Pérdida de objeto 08/08/2023 · 320 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre traslados y transportes de altos cargos de la Consejería de Educación, desestimada por haber sido proporcionada la información

La Junta de Personal de Funcionarios de los Servicios Centrales solicitó a la Consejería de Educación datos sobre traslados de altos cargos y abonos de transporte. Tras una denegación presunta, se reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León, que desestima la reclamación al haber recibido el solicitante la información posteriormente, quedando sin objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de acceso a la información del sector público autonómico y entidades locales de la región.
2 La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo legal se adopta sin vinculación alguna al sentido del silencio administrativo, conforme al artículo 24.3 b) de la LPAC.
3 El hecho de que se haya superado el plazo de un mes para responder no exime a la Administración de la obligación de dictar una resolución expresa.
4 La entrega efectiva de la información solicitada durante la tramitación de la reclamación provoca la desaparición del objeto de la misma, procediendo su desestimación.

Texto completo

Resolución 205/2023, de 8 de agosto, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-588/2022 / reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, en representación de la Junta de Personal de Funcionarios de los Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, ante la Consejería de Educación I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 29 de junio de 2022, tuvo registro de entrada en la Consejería de Educación una solicitud de información pública dirigida por D. XXX, en representación de la Junta de Personal de Funcionarios de los Servicios Centrales, a la mencionada Consejería. En el “solicito” de esta petición se exponía lo siguiente: “PRIMERO.- Desde el 01 de mayo de 2022 hasta el 30 de junio de 2022, el día, la población y el alto cargo, al que un conductor de su Consejería ha ido a buscarle al domicilio para trasladarle al edificio de la Consejería o le ha llevado al terminar la jornada laboral a su domicilio. SEGUNDO.- Desde el 01 de mayo de 2022 hasta el 30 de junio de 2022, el día, la población y el alto cargo, al que se le ha abonado un transporte público para que se trasladase de su domicilio a su puesto de trabajo o volviese desde su lugar de trabajo a su domicilio”. Segundo.- Con fecha 22 de septiembre de 2022, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el citado representante de la Junta de Personal de Funcionarios de los Servicios Centrales frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Cuarto.- Con fecha 27 de abril de 2023, se recibió un escrito de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales en el que se solicita el archivo del expediente por haber recibido la información pública solicitada. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que se trata de la entidad solicitante de acceso a la información pública. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la remisión de la información pedida por parte de la Consejería de Educación. Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada. Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la LPAC). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisión adoptada de forma extemporánea, más allá de la crítica de la superación del plazo de un mes previsto en la normativa. Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de los Servicios Centrales, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a la entidad autora de la reclamación y a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.