Pérdida de objeto 08/08/2023 · 365 días en resolverse

Reclamación de la Fundación AnimaNaturalis por denegación presunta de información sobre presupuestos de espectáculos con bóvidos en el Ayuntamiento de Babilafuente, resuelta como desestimada por desaparición del objeto

La Fundación AnimaNaturalis solicitó al Ayuntamiento de Babilafuente el presupuesto para espectáculos con bóvidos de 2019. Ante la falta de respuesta, reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. El organismo desestimó la reclamación ya que el Ayuntamiento proporcionó la información durante el proceso y la solicitante no presentó alegaciones en contra.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial según la Ley 3/2015 y la LTAIBG.
2 Se determinó que el Ayuntamiento de Babilafuente dio respuesta a la solicitud de información con fecha 23 de septiembre de 2022.
3 La ausencia de respuesta de la reclamante tras el traslado del informe del Ayuntamiento implica la aceptación de que se ha proporcionado la información solicitada.
4 La resolución desestima la reclamación basándose en la desaparición del objeto de la misma al haberse satisfecho la pretensión inicial del solicitante.

Texto completo

Resolución 225/2023, de 8 de agosto, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-295/2022 / reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada por la Fundación AnimaNaturalis ante el Ayuntamiento de Babilafuente (Salamanca) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 8 de julio de 2022, D. XXX, en representación de la Fundación AnimaNaturalis, presentó una solicitud de información pública dirigida al Ayuntamiento de Babilafuente (Salamanca). El “solicito” de la petición se concretaba en lo siguiente: “Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal durante el espectáculo) durante las fiestas de 2019”. Segundo.- Con fecha 8 de agosto de 2022, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, en representación de la Fundación AnimaNaturalis, frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se dirigió al Ayuntamiento de Babilafuente poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada impugnación. Con fecha 28 de septiembre de 2022, se recibió la contestación del Ayuntamiento de Babilafuente a la solicitud de informe, en la cual se puso de manifiesto lo siguiente (el subrayado es añadido): “En relación con el expediente arriba referenciado se informa que con fecha 23/09/2022 por parte de este Ayuntamiento se procedió a dar respuesta a la solicitud de información requerida por la FUNDACION ANIMANATURALIS INTERNACIONAL”. En consideración a lo expuesto, con fecha 25 de noviembre de 2022 se dio traslado del contenido del informe a la reclamante, para que, en el plazo de 15 días, pudiera realizar las alegaciones que tuviera por conveniente al respecto, y, en particular, para que señalara si había recibido la información solicitada, en cuyo caso quedaría sin objeto la reclamación formulada ante esta Comisión. Asimismo, se indicó a la reclamante que, en el caso de que no se recibiera repuesta en el plazo indicado, se consideraría que el Ayuntamiento de Babilafuente había proporcionado la información solicitada en los términos que se habían indicado en su informe. Consta, en virtud de certificación del servicio de Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHÚ) que, con fecha 28 de noviembre de 2022, fue aceptada la notificación de solicitud de alegaciones; no obstante lo cual, no se ha recibido respuesta de la reclamante. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que su autora es la misma Fundación que presentó la correspondiente solicitud de información pública. Cuarto.- A la vista del informe remitido por el Ayuntamiento de Babilafuente a esta Comisión de Transparencia, podemos concluir que se ha dado respuesta a la solicitud de información pública, sin que en el trámite de alegaciones facilitado a la reclamante se haya cuestionado que se haya proporcionado la información solicitada, por lo que cabe entender que se ha dado satisfacción a su pretensión. Por tanto, en el curso de la tramitación de esta reclamación se ha procedido por el Ayuntamiento afectado a proporcionar a la Fundación reclamante la información cuya denegación presunta se impugna. En consecuencia, ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial, procediendo, por este motivo, su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, en representación de la Fundación AnimaNaturalis, ante el Ayuntamiento de Babilafuente (Salamanca), al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a la Fundación AnimaNaturalis, como autora de la reclamación, y al Ayuntamiento de Babilafuente. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.