La Fundación AnimaNaturalis solicitó al Ayuntamiento de Aldearrodrigo el presupuesto para espectáculos con bóvidos en 2019. Ante la falta de respuesta, se presentó reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación ya que el Ayuntamiento informó posteriormente que no se celebraron tales eventos y el presupuesto fue de 0 €, quedando satisfecha la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
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La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones sobre acceso a la información pública de Entidades Locales en su ámbito territorial.
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Cuando la información pública solicitada no existe, la satisfacción del derecho de acceso exige que la administración lo manifieste de forma explícita.
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Una comunicación donde se informe que la información solicitada no existe constituye una respuesta expresa a la petición realizada.
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La reclamación debe desestimarse cuando desaparece el objeto de la misma debido a que la administración ha proporcionado la información o aclarado la inexistencia de la misma durante la tramitación.
Texto completo
Resolución 223/2023, de 8 de agosto, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: expediente CT-292/2022 / reclamación frente a la denegación presunta de
una solicitud de información pública presentada por la Fundación AnimaNaturalis
ante el Ayuntamiento de Aldearrodrigo (Salamanca)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 27 de mayo de 2022, D. XXX, en representación de la
Fundación AnimaNaturalis, presentó una solicitud de información pública dirigida al
Ayuntamiento de Aldearrodrigo (Salamanca). El “solicito” de la petición se concretaba en
lo siguiente:
“Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con
bóvidos (sin muerte del animal durante el espectáculo) durante las fiestas de 2019”.
Segundo.- Con fecha 8 de agosto de 2022, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, en
representación de la Fundación AnimaNaturalis, frente a la denegación presunta de la
solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se
dirigió al Ayuntamiento de Aldearrodrigo poniendo de manifiesto su recepción y
solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a
la citada impugnación.
Cuarto.- Con fecha 27 de septiembre de 2022, se recibió la respuesta a nuestra
solicitud de informe del Ayuntamiento indicado, en la cual se puso de manifiesto lo
siguiente:
“Que, si bien es cierto que hasta ahora este Ayuntamiento no había dado
respuesta a la solicitud de la entidad FUNDACIO ANIMANTURALIS INTERNACIONAL
de información sobre presupuesto para celebración espectáculos con bóvidos (sin muerte
del animal durante el espectáculo) durante las fiestas de 2019, hoy mismo, en cuanto
hemos recibido reclamación por su parte, hemos contestado a la información facilitada
por la Fundación.
En concreto, se ha informado a dicha Fundación de que este Ayuntamiento,
durante el ejercicio 2019 no llevó a cabo ninguna celebración de espectáculo taurino.
Por ello, el presupuesto destinado fue de 0 €.
Asimismo, se ha pedido a la Fundación disculpas por la tardanza en dar respuesta
a su solicitud.
La tardanza en contestar no ha sido debida ninguna intención de ocultar
información, pues como puede apreciar, ni siquiera hay información alguna que pueda
aportarse en este sentido; sino que se debe a la excesiva carga de trabajo administrativa
de la que adolecen los pequeños municipios”.
Se acompañaba, asimismo, una copia del documento remitido a la Fundación
AnimaNaturalis.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello, puesto que su autora es la misma Fundación que presentó la correspondiente
solicitud de información pública.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha procedido por el Ayuntamiento afectado a informar a la Fundación
reclamante en 2019 no se celebró ningún espectáculo taurino y que, por tanto, no hubo
ninguna cantidad económica presupuestada con tal fin.
Esta Comisión ha señalado en numerosas resoluciones (entre otras, Resolución
188/2020, de 9 de octubre, expediente CT-15/2020; Resolución 119/2021, de 18 de junio,
expediente CT-147/2020; Resolución 219/2021, de 2 de noviembre, expediente CT-
239/2020; o, en fin, Resolución 22/2022, de 1 de marzo, expediente CT-166/2021) que,
en el caso de que la información pública solicitada no exista, la satisfacción del derecho
de acceso a la información del solicitante exige que su petición sea resuelta expresamente
manifestando de forma explícita tal circunstancia. Con carácter general, una resolución
como la señalada, en la cual se comunique a quien ejerce su derecho de acceso a la
información pública que una determinada información solicitada por este no existe,
responde expresamente a la petición realizada.
Se puede concluir, por tanto, que se ha resuelto correctamente la solicitud de
información pública presentada y que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial,
procediendo, por este motivo, su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta de una
solicitud de información pública presentada por D. XXX, en representación de la
Fundación AnimaNaturalis, ante el Ayuntamiento de Aldearrodrigo (Salamanca), al haber
desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Fundación AnimaNaturalis, como autora
de la reclamación, y al Ayuntamiento de Aldearrodrigo.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.