Pérdida de objeto 08/08/2023 · 365 días en resolverse

Reclamación de la Fundación AnimaNaturalis ante el Ayuntamiento de Aldearrodrigo por presupuesto de espectáculos con bóvidos en 2019, desestimada por haberse proporcionado la información

La Fundación AnimaNaturalis solicitó al Ayuntamiento de Aldearrodrigo el presupuesto para espectáculos con bóvidos en 2019. Ante la falta de respuesta, se presentó reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación ya que el Ayuntamiento informó posteriormente que no se celebraron tales eventos y el presupuesto fue de 0 €, quedando satisfecha la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones sobre acceso a la información pública de Entidades Locales en su ámbito territorial.
2 Cuando la información pública solicitada no existe, la satisfacción del derecho de acceso exige que la administración lo manifieste de forma explícita.
3 Una comunicación donde se informe que la información solicitada no existe constituye una respuesta expresa a la petición realizada.
4 La reclamación debe desestimarse cuando desaparece el objeto de la misma debido a que la administración ha proporcionado la información o aclarado la inexistencia de la misma durante la tramitación.

Texto completo

Resolución 223/2023, de 8 de agosto, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-292/2022 / reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada por la Fundación AnimaNaturalis ante el Ayuntamiento de Aldearrodrigo (Salamanca) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 27 de mayo de 2022, D. XXX, en representación de la Fundación AnimaNaturalis, presentó una solicitud de información pública dirigida al Ayuntamiento de Aldearrodrigo (Salamanca). El “solicito” de la petición se concretaba en lo siguiente: “Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal durante el espectáculo) durante las fiestas de 2019”. Segundo.- Con fecha 8 de agosto de 2022, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, en representación de la Fundación AnimaNaturalis, frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se dirigió al Ayuntamiento de Aldearrodrigo poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada impugnación. Cuarto.- Con fecha 27 de septiembre de 2022, se recibió la respuesta a nuestra solicitud de informe del Ayuntamiento indicado, en la cual se puso de manifiesto lo siguiente: “Que, si bien es cierto que hasta ahora este Ayuntamiento no había dado respuesta a la solicitud de la entidad FUNDACIO ANIMANTURALIS INTERNACIONAL de información sobre presupuesto para celebración espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal durante el espectáculo) durante las fiestas de 2019, hoy mismo, en cuanto hemos recibido reclamación por su parte, hemos contestado a la información facilitada por la Fundación. En concreto, se ha informado a dicha Fundación de que este Ayuntamiento, durante el ejercicio 2019 no llevó a cabo ninguna celebración de espectáculo taurino. Por ello, el presupuesto destinado fue de 0 €. Asimismo, se ha pedido a la Fundación disculpas por la tardanza en dar respuesta a su solicitud. La tardanza en contestar no ha sido debida ninguna intención de ocultar información, pues como puede apreciar, ni siquiera hay información alguna que pueda aportarse en este sentido; sino que se debe a la excesiva carga de trabajo administrativa de la que adolecen los pequeños municipios”. Se acompañaba, asimismo, una copia del documento remitido a la Fundación AnimaNaturalis. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que su autora es la misma Fundación que presentó la correspondiente solicitud de información pública. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha procedido por el Ayuntamiento afectado a informar a la Fundación reclamante en 2019 no se celebró ningún espectáculo taurino y que, por tanto, no hubo ninguna cantidad económica presupuestada con tal fin. Esta Comisión ha señalado en numerosas resoluciones (entre otras, Resolución 188/2020, de 9 de octubre, expediente CT-15/2020; Resolución 119/2021, de 18 de junio, expediente CT-147/2020; Resolución 219/2021, de 2 de noviembre, expediente CT- 239/2020; o, en fin, Resolución 22/2022, de 1 de marzo, expediente CT-166/2021) que, en el caso de que la información pública solicitada no exista, la satisfacción del derecho de acceso a la información del solicitante exige que su petición sea resuelta expresamente manifestando de forma explícita tal circunstancia. Con carácter general, una resolución como la señalada, en la cual se comunique a quien ejerce su derecho de acceso a la información pública que una determinada información solicitada por este no existe, responde expresamente a la petición realizada. Se puede concluir, por tanto, que se ha resuelto correctamente la solicitud de información pública presentada y que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial, procediendo, por este motivo, su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, en representación de la Fundación AnimaNaturalis, ante el Ayuntamiento de Aldearrodrigo (Salamanca), al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a la Fundación AnimaNaturalis, como autora de la reclamación, y al Ayuntamiento de Aldearrodrigo. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.