La Fundación AnimaNaturalis solicitó al Ayuntamiento de Villada el presupuesto de espectáculos con bóvidos de 2019. Ante la falta de respuesta, se interpuso reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación debido a que el Ayuntamiento aportó la información solicitada durante el procedimiento, quedando satisfecha la petición.
Puntos clave de la argumentación
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La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial según la Ley 3/2015 y la LTAIBG.
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El Ayuntamiento de Villada justificó la falta de respuesta inicial por la ausencia de facturas y vacaciones del personal administrativo.
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Se ha producido la desaparición del objeto de la reclamación al haberse facilitado la información solicitada a través de la propia resolución.
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La desestimación de la reclamación se fundamenta en que se ha dado satisfacción material al derecho de acceso a la información pública del solicitante.
Texto completo
Resolución 222/2023, de 8 de agosto, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: expediente CT-285/2022 / reclamación frente a la denegación de una solicitud de
información pública presentada por la Fundación AnimaNaturalis ante el Ayuntamiento
de Villada (Palencia)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 27 de mayo de 2022, D. XXX, en representación de la Fundación
AnimaNaturalis, presentó una solicitud de información pública dirigida al Ayuntamiento de
Villada (Palencia). El “solicito” de la petición se concretaba en lo siguiente:
“Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con
bóvidos (sin muerte del animal durante el espectáculo) durante las fiestas de 2019”.
Segundo.- Con fecha 8 de agosto de 2022, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, en representación
de la Fundación AnimaNaturalis, frente a la denegación presunta de la solicitud de
información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se
dirigió al Ayuntamiento de Villada poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que
informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada
impugnación.
Con fecha 4 de octubre de 2022, se recibió la contestación del Ayuntamiento de Villada
a nuestra solicitud de informe, en la cual se puso de manifiesto lo siguiente:
“Lo primero es disculpar la tardanza puesto que cuando se recibe la notificación de la
solicitud de la información no teníamos las facturas y luego debido a vacaciones del
personal administrativo se nos olvidó contestar en tiempo y forma.
Le podemos decir que este año en nuestra localidad se ha gastado en el espectáculo
taurino de las fiestas de junio, el único que hubo, las siguientes cantidades:
- vaquillas, seguros, personal de lidia,... la cantidad de 8. 470 € IVA incluido.
- gastos ambulancia y personal sanitario de 2. 090 € IVA incluido”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resolución
de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector
público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano
independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es
esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella
reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de
4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la
Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con
carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten
contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública
dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el
artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la
Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de
actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad
Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las
asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para
ello, puesto que su autora es la misma Fundación que presentó la correspondiente solicitud de
información pública.
Cuarto.- En este caso, el Ayuntamiento de Villada ha facilitado la información
solicitada a esta Comisión de Transparencia, garantizándose así al reclamante el acceso a la
misma a través de esta Resolución.
En definitiva, considerando que a través de esta Resolución se da satisfacción material
a la solicitud de información pública presentada, haciéndose efectivo el derecho de la
solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto
de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud
de información pública presentada por D. XXX, en representación de la Fundación
AnimaNaturalis, ante el Ayuntamiento de Villada (Palencia), al haber desaparecido su objeto
puesto que a través de esta Resolución se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Fundación AnimaNaturalis, como autora de
la reclamación, y al Ayuntamiento de Villada.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.