Pérdida de objeto 08/08/2023 · 365 días en resolverse

Reclamación de la Fundación AnimaNaturalis sobre presupuesto de espectáculos con bóvidos en Madrigal de las Altas Torres, desestimada por haber sido proporcionada la información

La Fundación AnimaNaturalis solicitó al Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres el presupuesto de espectáculos con bóvidos de 2019. Tras una denegación presunta, la Comisión de Transparencia de Castilla y León desestimó la reclamación debido a que el Ayuntamiento proporcionó la información posteriormente, quedando así sin objeto la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales de su ámbito territorial según la Ley 3/2015 y la LTAIBG.
2 Se constata que el Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres subsanó la falta de respuesta proporcionando la información solicitada al interesado.
3 La ausencia de alegaciones por parte de la reclamante tras el traslado del informe municipal confirma que se ha dado satisfacción a su pretensión.
4 Al haberse hecho efectivo el derecho de acceso a la información pública, desaparece el objeto de la reclamación inicial, procediendo su desestimación.

Texto completo

Resolución 217/2023, de 8 de agosto, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-260/2022 / reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por la Fundación AnimaNaturalis ante el Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres (Ávila) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 25 de mayo de 2022, D. XXX, en representación de la Fundación AnimaNaturalis, presentó una solicitud de información pública dirigida al Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres (Ávila). El “solicito” de la petición se concretaba en lo siguiente: “Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal durante el espectáculo) durante las fiestas de 2019”. Segundo.- Con fecha 8 de agosto de 2022, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, en representación de la Fundación AnimaNaturalis, frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se dirigió al Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada impugnación. Con fecha 3 de octubre de 2022, se recibió la contestación del Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres a la solicitud de informe, según el cual: “Habiendo tomado posesión como Secretario-Interventor interino de Madrigal de las Altas Torres en fecha 01/09/2022, lamento decir que ignoro las razones por las que en su momento no se tramitó debidamente la solicitud de la ONG AnimaNaturalis Internacional, presentada en fecha 25/05/2022. No obstante, y al objeto de cumplir con los principios de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, he corregido la situación tramitando el expediente y proporcionando a la ONG AnimaNaturalis la información solicitada. Asimismo me he puesto en contacto telefónico con dicha entidad pidiendo disculpas por el retraso y ofreciéndome como nuevo Secretario de este Ayuntamiento a subsanar cualquier deficiencia observada”. En consideración a lo expuesto, con fecha 25 de noviembre de 2022, se dio traslado del contenido del informe a la reclamante, para que, en el plazo de 15 días, pudiera realizar las alegaciones que tuviera por conveniente al respecto, y, en particular, para que nos indicara si había recibido la información solicitada, en cuyo caso quedaría sin objeto la reclamación formulada ante esta Comisión. Asimismo, se señaló expresamente a la reclamante que, en el caso de que no se recibiera repuesta en el plazo indicado, se consideraría que el Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres había proporcionado la información solicitada en los términos expresados en su informe. Consta, en virtud de certificación del servicio de Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHÚ) que, con fecha 28 de noviembre de 2022, fue aceptada la notificación de solicitud de alegaciones; no obstante lo cual, no se ha recibido respuesta alguna de la reclamante. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que su autora es la misma Fundación que presentó la solicitud de información pública sobre la que versa la impugnación. Cuarto.- A la vista del informe remitido por el Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres a esta Comisión de Transparencia, se concluye que se ha dado respuesta a la solicitud de información pública presentada, sin que en el trámite de alegaciones facilitado a la reclamante se haya cuestionado este extremo, por lo que cabe entender que se ha dado satisfacción a su pretensión. En definitiva, considerando que se ha dado satisfacción material a la solicitud de información pública presentada, haciéndose efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada en nombre y representación de la Fundacio Animanaturalis International, ante el Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres (Ávila), al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a la Fundación AnimaNaturalis, como autora de la reclamación, y al Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.