La Fundación AnimaNaturalis solicitó al Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres el presupuesto de espectáculos con bóvidos de 2019. Tras una denegación presunta, la Comisión de Transparencia de Castilla y León desestimó la reclamación debido a que el Ayuntamiento proporcionó la información posteriormente, quedando así sin objeto la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
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La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales de su ámbito territorial según la Ley 3/2015 y la LTAIBG.
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Se constata que el Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres subsanó la falta de respuesta proporcionando la información solicitada al interesado.
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La ausencia de alegaciones por parte de la reclamante tras el traslado del informe municipal confirma que se ha dado satisfacción a su pretensión.
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Al haberse hecho efectivo el derecho de acceso a la información pública, desaparece el objeto de la reclamación inicial, procediendo su desestimación.
Texto completo
Resolución 217/2023, de 8 de agosto, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-260/2022 / reclamación frente a la denegación de una
solicitud de información pública presentada por la Fundación AnimaNaturalis ante
el Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres (Ávila)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 25 de mayo de 2022, D. XXX, en representación de la
Fundación AnimaNaturalis, presentó una solicitud de información pública dirigida al
Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres (Ávila). El “solicito” de la petición se
concretaba en lo siguiente:
“Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con
bóvidos (sin muerte del animal durante el espectáculo) durante las fiestas de
2019”.
Segundo.- Con fecha 8 de agosto de 2022, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, en
representación de la Fundación AnimaNaturalis, frente a la denegación presunta de la
solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se
dirigió al Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres poniendo de manifiesto su
recepción y solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había
dado lugar a la citada impugnación.
Con fecha 3 de octubre de 2022, se recibió la contestación del Ayuntamiento de
Madrigal de las Altas Torres a la solicitud de informe, según el cual:
“Habiendo tomado posesión como Secretario-Interventor interino de Madrigal de las
Altas Torres en fecha 01/09/2022, lamento decir que ignoro las razones por las que en
su momento no se tramitó debidamente la solicitud de la ONG AnimaNaturalis
Internacional, presentada en fecha 25/05/2022.
No obstante, y al objeto de cumplir con los principios de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, he corregido la situación tramitando el
expediente y proporcionando a la ONG AnimaNaturalis la información solicitada.
Asimismo me he puesto en contacto telefónico con dicha entidad pidiendo disculpas
por el retraso y ofreciéndome como nuevo Secretario de este Ayuntamiento a
subsanar cualquier deficiencia observada”.
En consideración a lo expuesto, con fecha 25 de noviembre de 2022, se dio
traslado del contenido del informe a la reclamante, para que, en el plazo de 15 días,
pudiera realizar las alegaciones que tuviera por conveniente al respecto, y, en particular,
para que nos indicara si había recibido la información solicitada, en cuyo caso quedaría
sin objeto la reclamación formulada ante esta Comisión. Asimismo, se señaló
expresamente a la reclamante que, en el caso de que no se recibiera repuesta en el plazo
indicado, se consideraría que el Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres había
proporcionado la información solicitada en los términos expresados en su informe.
Consta, en virtud de certificación del servicio de Dirección Electrónica Habilitada
Única (DEHÚ) que, con fecha 28 de noviembre de 2022, fue aceptada la notificación de
solicitud de alegaciones; no obstante lo cual, no se ha recibido respuesta alguna de la
reclamante.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello, puesto que su autora es la misma Fundación que presentó la solicitud de
información pública sobre la que versa la impugnación.
Cuarto.- A la vista del informe remitido por el Ayuntamiento de Madrigal de las
Altas Torres a esta Comisión de Transparencia, se concluye que se ha dado respuesta a la
solicitud de información pública presentada, sin que en el trámite de alegaciones
facilitado a la reclamante se haya cuestionado este extremo, por lo que cabe entender que
se ha dado satisfacción a su pretensión.
En definitiva, considerando que se ha dado satisfacción material a la solicitud de
información pública presentada, haciéndose efectivo el derecho de la solicitante a acceder
a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la
reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación de una solicitud de
información pública presentada en nombre y representación de la Fundacio
Animanaturalis International, ante el Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres
(Ávila), al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la
información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Fundación AnimaNaturalis, como autora
de la reclamación, y al Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.