Ecologistas en Acción Palencia solicitó a la Diputación de Palencia información sobre un convenio de recuperación fluvial y sus flujos económicos. Tras una reclamación por silencio administrativo, la interesada informó que la entidad ya había respondido. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación por haber desaparecido el objeto de la misma.
Puntos clave de la argumentación
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La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial según la Ley 3/2015.
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La reclamación fue interpuesta inicialmente ante una denegación presunta, pero la posterior respuesta de la Administración concedió el acceso a la información solicitada.
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La resolución expresa dictada por la Administración posterior al vencimiento del plazo se adopta sin vinculación alguna al sentido del silencio administrativo, conforme al artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015.
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Se concluye que ha desaparecido el objeto de la reclamación al haberse hecho efectivo el derecho de acceso a la información pública, procediendo así su desestimación.
Texto completo
Resolución 211/2023, de 8 de agosto, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-189/2023 / reclamación frente a la denegación de una
solicitud de información pública presentada por Ecologistas en Acción Palencia
AEDENAT Palencia ante la Diputación de Palencia
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 15 de marzo de 2023, Ecologistas en Acción Palencia
AEDENAT Palencia dirigió una solicitud de acceso a información pública a la
Diputación de Palencia. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos:
“Conocer si el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Palencia y la
Diputación Provincial de Palencia para la ejecución de actuaciones de
recuperación fluvial de las riberas del río Carrión en su tramo urbano ha sido
prorrogado, en caso afirmativo pedimos nos envíen una copia de dicha prórroga.
Conocer, de haberse producido, las cantidades (y las fechas) que el Ayuntamiento
de Palencia abonó a la Diputación Provincial en base al Convenio de
colaboración.
Conocer si se ha realizado alguna devolución por parte de Diputación al Ayto. de
Palencia de los abonos que este haya realizado dentro del Convenio, en caso
afirmativo conocer la fechas y los importes”.
Segundo.- Con fecha 10 de mayo de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada en representación de
Ecologistas en Acción Palencia AEDENAT Palencia, frente a la denegación presunta de
la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Con fecha 10 de julio de 2023, se ha registrado en esta Comisión de
Transparencia una comunicación de la reclamante, para indicar, respecto a la solicitud de
información pública presentada, lo siguiente:
“Con fecha 07/07/2023 esa petición ha sido contestada por la Diputación de
Palencia, por lo que damos por resuelta la reclamación”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello, puesto que su autora es la misma entidad que se dirigió en solicitud de
información pública a la Diputación de Palencia, y lo hizo en el ejercicio de la misma
representación.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, después de la
presentación de la reclamación, la interesada comunicó a esta Comisión de Transparencia
que había tenido lugar la respuesta a aquella solicitud, concediéndose el acceso a la
información pedida y dándose por resuelta la reclamación.
Por tanto, se puede concluir, por haberlo puesto de manifiesto así la reclamante
ante esta Comisión, que se ha concedido la información pública solicitada y que ha
desaparecido el objeto la reclamación presentada.
Quinto.- En este caso se ha superado el plazo establecido para la resolución
expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio
administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido este
no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las
reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la
resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración
sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En
consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisión adoptada de forma
extemporánea.
Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a
acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la
reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de
una solicitud de información pública presentada por Ecologistas en Acción Palencia
AEDENAT Palencia, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado
la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a Ecologistas en Acción Palencia AEDENAT
Palencia.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.