Pérdida de objeto 08/08/2023 · 90 días en resolverse

Reclamación de Ecologistas en Acción Palencia contra el Ayuntamiento de Palencia por denegación de información sobre convenio de recuperación fluvial, resuelta por desestimación al desaparecer el objeto

Ecologistas en Acción Palencia solicitó al Ayuntamiento de Palencia información sobre un convenio de recuperación fluvial y sus abonos económicos. Tras una denegación presunta, la entidad reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León, pero posteriormente solicitó el archivo al haber obtenido la información a través de la Diputación de Palencia. La Comisión desestima la reclamación por desaparición del objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones sobre acceso a la información pública de Entidades Locales en su ámbito territorial según la Ley 19/2013 y la Ley 3/2015.
2 Se reconoce la legitimación activa de la asociación reclamante al ser la misma entidad que formuló la solicitud original de información pública.
3 La resolución se basa en la desaparición del objeto de la reclamación, ya que la solicitante accedió a la información requerida durante la tramitación del expediente.
4 La desestimación de la reclamación procede cuando el derecho de acceso a la información se ha hecho efectivo, independientemente de la vía por la que se haya obtenido.

Texto completo

Resolución 210/2023, de 8 de agosto, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-188/2023 / reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada por Ecologistas en Acción Palencia AEDENAT Palencia ante el Ayuntamiento de Palencia I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 15 de marzo de 2023, Ecologistas en Acción Palencia AEDENAT Palencia dirigió una solicitud de acceso a información pública al Ayuntamiento de Palencia. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos: “Conocer si el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Palencia y la Diputación Provincial de Palencia para la ejecución de actuaciones de recuperación fluvial de las riberas del río Carrión en su tramo urbano ha sido prorrogado, en caso afirmativo pedimos nos envíen una copia de dicha prórroga. Conocer, de haberse producido, las cantidades (y las fechas) que el Ayuntamiento de Palencia abonó a la Diputación Provincial en base al Convenio de colaboración. Conocer si se ha realizado alguna devolución por parte de Diputación al Ayto. de Palencia de los abonos que este haya realizado dentro del Convenio, en caso afirmativo conocer la fechas y los importes”. Segundo.- Con fecha 10 de mayo de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada en representación de Ecologistas en Acción Palencia AEDENAT Palencia, frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Con fecha 8 de julio de 2023, se recibió en esta Comisión de Transparencia una comunicación de la reclamante, en la cual se puso de manifiesto que la Diputación de Palencia había procedido a conceder la misma información solicitada al Ayuntamiento de Palencia antes señalada (la desestimación presunta de la petición dirigida a la Diputación fue impugnada igualmente dando lugar a la apertura del expediente de reclamación CT-189/2023, el cual se archiva por desaparición de su objeto con esta misma fecha). A la vista de esta comunicación, estimamos oportuno abrir un plazo de 15 días para que Ecologistas en Acción Palencia AEDENAT Palencia realizase ante esta Comisión las alegaciones que estimase oportunas a la vista de la Resolución adoptada por la Diputación de Palencia, indicándonos, en concreto, si, una vez que esta última le había proporcionado la información solicitada, deseaba que se continuara con la tramitación de este expediente en relación con el Ayuntamiento de Palencia o, por el contrario, que se procediera a su archivo debido a la desaparición de su objeto. Con fecha 25 de julio de 2023, recibimos la respuesta de la reclamante, quien señaló que se podía proceder al archivo de esta reclamación por haber accedido a la información cuya denegación presunta la había motivado. II. FUNDAMENOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que su autora es la misma asociación que se dirigió en solicitud de información pública al Ayuntamiento de Palencia. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación ha tenido lugar el acceso a la información pedida y la propia reclamante ha pedido que se resuelva aquella mediante la declaración de la pérdida de su objeto. Por tanto, considerando que se ha hecho efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por Ecologistas en Acción Palencia AEDENAT Palencia, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha accedido a la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a Ecologistas en Acción Palencia AEDENAT Palencia, como autora de la reclamación. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.