Pérdida de objeto 08/08/2023 · 365 días en resolverse

Reclamación de la Fundación AnimaNaturalis al Ayuntamiento de La Cabeza de Béjar por falta de acceso a información sobre presupuestos de espectáculos con bóvidos

La Fundación AnimaNaturalis solicitó al Ayuntamiento de La Cabeza de Béjar el presupuesto para espectáculos con bóvidos en 2019. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación ya que el Ayuntamiento informó de que dicha información no existe al no haberse celebrado tales eventos.

Puntos clave de la argumentación

1 La satisfacción del derecho de acceso a la información pública exige que, cuando la información solicitada no exista, se resuelva la petición manifestando explícitamente tal circunstancia.
2 Una comunicación que informe de la inexistencia de la información solicitada constituye una respuesta expresa a la petición realizada.
3 Al haber informado el Ayuntamiento de que nunca se celebraron espectáculos con bóvidos, se considera que se ha dado satisfacción material a la solicitud.
4 La resolución de la reclamación procede a la desestimación al haber desaparecido el objeto de la misma mediante la aportación de la información a través de la propia resolución.

Texto completo

Resolución 227/2023, de 8 de agosto, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-300/2022 / reclamación frente a la falta de acceso a una información pública solicitada por la Fundación AnimaNaturalis al Ayuntamiento de La Cabeza de Béjar (Salamanca) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 27 de mayo de 2022, D. XXX, en nombre y representación de la Fundación AnimaNaturalis, presentó una solicitud de información pública dirigida al Ayuntamiento de La Cabeza de Béjar (Salamanca). El “solicito” de la petición se concretaba en lo siguiente: “Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal durante el espectáculo) durante las fiestas de 2019”. Segundo.- Con fecha 8 de agosto de 2022, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, en representación de la Fundación AnimaNaturalis, frente a la falta de acceso a la información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Recibida la reclamación anterior, con fecha 23 de septiembre de 2022, esta Comisión de Transparencia se dirigió al Ayuntamiento de La Cabeza de Béjar (Salamanca) poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada impugnación. Con fecha 6 de octubre de 2022, se recibió la contestación del Ayuntamiento de La Cabeza de Béjar a la solicitud de informe, en la cual se indicó lo siguiente: “1.- Este Ayuntamiento no pudo remitir la contestación por no admitirla el registro de salida por el solicitante, con fecha 20 de Junio de 2022. 2.- No obstante, este Ayuntamiento de La Cabeza de Béjar es un municipio con una población de 59 habitantes. En el mismo nunca se han celebrado ningún espectáculo con bóvidos (sin muerte del animal durante el espectáculo) durante las fiestas de 2019 ni en ningún otro año. 3.-En consecuencia, no existe desestimación presunta de la solicitud”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que su autor es la misma Fundación que presentó la solicitud de información pública sobre la que versa la impugnación. Cuarto.- En este supuesto, el Ayuntamiento de La Cabeza de Béjar, además de indicar que existió un intento de comunicación con la reclamante para facilitarle la información solicitada, también ha puesto de manifiesto a esta Comisión de Transparencia que, ni con ocasión de las Fiestas Patronales del año 2019, ni con ocasión de cualquier otro año, se celebraron espectáculos con bóvidos sin muerte del animal. Esta Comisión ha señalado en numerosas resoluciones (entre otras, Resolución 188/2020, de 9 de octubre, expediente CT-15/2020; Resolución 119/2021, de 18 de junio, expediente CT-147/2020; Resolución 219/2021, de 2 de noviembre, expediente CT- 239/2020; o, en fin, Resolución 22/2022, de 1 de marzo, expediente CT-166/2021) que, en el caso de que la información pública solicitada no exista, la satisfacción del derecho de acceso a la información del solicitante exige que su petición sea resuelta expresamente manifestando de forma explícita tal circunstancia. Con carácter general, una resolución como la señalada, en la cual se comunique a quien ejerce su derecho de acceso a la información pública que una determinada información solicitada por este no existe, responde expresamente a la petición realizada. Por tanto, se puede considerar que el Ayuntamiento de La Cabeza de Béjar ha facilitado la información solicitada, garantizándose al reclamante el acceso a la misma a través de esta Resolución. En definitiva, considerando que se ha dado satisfacción material a la solicitud de información pública presentada, haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida a través de esta Resolución, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la falta de acceso a una información pública solicitada por D. XXX, en representación de la Fundación AnimaNaturalis, ante el Ayuntamiento de La Cabeza de Béjar (Salamanca), al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada a través de esta Resolución. Segundo.- Notificar esta Resolución a la Fundación AnimaNaturalis, como autora de la reclamación, y al Ayuntamiento de La Cabeza de Béjar. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.