Pérdida de objeto 11/08/2023 · 140 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de acceso a información sobre licencias radiofónicas y actuaciones inspectoras en Castilla y León, resuelta como desestimada por haberse proporcionado la información

D.ª XXX solicitó a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital de Castilla y León licencias de servicios radiofónicos y actuaciones contra emisoras sin licencia. Tras una denegación presunta, la Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación porque la Administración acabó facilitando la información solicitada, desapareciendo así el objeto del recurso.

Puntos clave de la argumentación

1 La resolución de la solicitud se realizó de forma extemporánea, pero la Administración puede dictar resolución expresa posterior al vencimiento del plazo sin vinculación al sentido del silencio administrativo según el art. 24.3 b) de la Ley 39/2015.
2 De acuerdo con el artículo 22.3 de la LTAIBG, cuando la información ya ha sido publicada, la resolución de la Administración puede limitarse a indicar al solicitante cómo acceder a ella mediante enlaces.
3 Se considera satisfecha la solicitud al haberse proporcionado los enlaces a las tablas de licencias y detallado la apertura de actuaciones previas y comprobaciones técnicas para impedir el uso indebido de frecuencias.
4 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de entidades del sector público autonómico y entidades locales de su ámbito territorial.

Texto completo

Resolución 241/2023, de 11 de agosto, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-118/2023 / reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante la Consejería de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 15 de febrero de 2023, D.ª XXX presentó una solicitud de información pública dirigida a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital referida a lo siguiente: “1.- Copia de la licencia concedida para prestar servicios radiofónicos en Castilla y León. 2.- Actuaciones realizadas u ordenadas por la Sra. Consejera de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León o cualquier otro órgano con competencias para impedir el uso indebido de prestación de servicios radiofónicos a las emisoras que carecen de licencia desde el año 2019 hasta la actualidad”. Relación de emisoras ordenadas por provincias (…)”. En el escrito de solicitud, bajo la mención “Relación de emisoras ordenadas por provincias” se incluyen unas tablas en las que, por provincias, se hace una relación de las emisoras, con su frecuencia y la población. Segundo.- Con fecha 24 de marzo de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se dirigió a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Cuarto.- Con fecha 1 de agosto de 2023, se recibió la respuesta de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital a la solicitud de informe, poniéndose de manifiesto que la solicitud de información pública había sido resuelta mediante la Orden de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital de 11 de julio de 2023, por la que se concede el acceso a la información pública solicitada, habiendo sido notificada dicha Orden a la interesada en esa misma fecha. Junto con el informe, se acompaña copia de la Orden anteriormente indicada, cuya parte sustantiva de su Resuelvo se concreta en los siguientes términos: “ESTIMAR la solicitud de Dª XXX, concediendo el acceso a la información pública, consistente en que: 1.- La relación de licencias de comunicación audiovisual otorgadas para la prestación de servicios radiofónicos en ondas métricas con modulación de frecuencia de titularidad privada está disponible en la web de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, en el siguiente enlace: alle/1284252884082/Tabla%20Combinada/1284843391422/Tabla?plantillaObligat oria=17PlantillaContenidoTablaCombinada 2.- Las licencias otorgadas mediante Orden MTD/1854/2022, de 16 de diciembre, por la que se resuelve el concurso público convocado mediante Orden FYM/1173/2020, de 29 de octubre, para la prestación de servicios radiofónicos en ondas métricas con modulación de frecuencia de titularidad privada que realicen comunicaciones comerciales en la Comunidad de Castilla y León, pueden consultarse en el https://bocyl.jcyl.es/boletines/2022/12/23/pdf/BOCYL-D- 23122022-22.pdf, o en la sede electrónica, en el siguiente enlace: antilla100Detalle/1251181050732/Tramite/1284999733834/Tramite 3.- La relación de habilitaciones otorgadas para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local está disponible en la web de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, en el siguiente enlace: alle/1284252884082/Tabla%20Combinada/1284842860834/Tabla?plantillaOblig atoria=17PlantillaContenidoTablaCombinada 5.- Respecto a las actuaciones realizadas u ordenadas por la Administración de la Comunidad para impedir el uso indebido de prestación de servicios radiofónicos a las emisoras que carecen de licencia desde el año 2019 hasta la actualidad, se comunica que la Dirección General de Telecomunicaciones, ha dictado resolución de fecha 15 de enero de 2019 y sendas resoluciones de fecha 25 de junio de 2020, por las que se acuerda la apertura de actuaciones previas, con el objeto determinar la posible existencia de hechos susceptibles de motivar la incoación de procedimientos sancionadores, los presuntos responsables y las circunstancias de cada caso. Las indicadas resoluciones han dado lugar a la realización de comprobaciones técnicas de emisiones de FM en diversas localidades. Dichas actuaciones, por el momento, no han continuado al producirse la convocatoria del concurso, mediante Orden FYM/1173/2020, de 29 de octubre, para la prestación de servicios radiofónicos en ondas métricas con modulación de frecuencia de titularidad privada que realicen comunicaciones comerciales, en la Comunidad de Castilla y León, recientemente resuelto mediante Orden MTD/1854/2022, de 16 de diciembre. La resolución del concurso ha sido recurrida ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que esta Administración actuará conforme a lo que resulte de dicho proceso judicial”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que su autora es la misma persona que presentó la solicitud de información pública. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la Orden de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital de 11 de julio de 2023. Dicha Orden, estimatoria de la solicitud, facilita, a través del correspondiente enlace de la página web de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, la relación de emisoras FM de titularidad privada que cuentan con licencia en Castilla y León mediante tablas en las que se indica cada una de las emisoras, la localidad, la frecuencia y el licenciatario. Asimismo, se facilita mediante los oportunos enlaces, tanto de la página web de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, como de la página web del BOCYL, el acceso a la Orden de MTD/1854/2022, de 16 de diciembre, por la que se resuelve el concurso público convocado mediante Orden FYM/1173/2020, de 29 de octubre, para la prestación de servicios radiofónicos en ondas métricas con modulación de frecuencia de titularidad privada que realicen comunicaciones comerciales en la Comunidad de Castilla y León. En el Anexo I de esta Orden se incluye la tabla con la relación de licencias de comunicación audiovisual otorgadas para la prestación de los servicios radiofónicos indicados, indicándose en cada caso, entre otros datos, la localidad y provincia, la frecuencia, el adjudicatario y la marca y la puntuación obtenida en el concurso por cada adjudicatario. Del mismo modo, a través del correspondiente enlace, se facilita una tabla con la relación de emisoras municipales FM en Castilla y León, especificándose en cada caso la localidad y la frecuencia. Finalmente, en la Orden por la que se resuelve la solicitud de información pública que ha dado lugar a esta reclamación, en el punto 5 de su Resuelvo (debería ser el punto 4 del Resuelvo, puesto que se pasa del punto 3 al 5), también se hace alusión a las actuaciones llevadas a cabo para impedir el funcionamiento de emisoras que carezcan de licencia, en concreto a la apertura de unas actuaciones previas que han dado lugar a comprobaciones técnicas de emisoras FM en diversas localidades, interrumpiéndose dichas actuaciones con la convocatoria que fue resuelta mediante la Orden de MTD/1854/2022, de 16 de diciembre, a la que ya se ha hecho referencia, la cual ha sido recurrida ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con todo, en lo que respecta al acceso a la información pública a través de los concretos enlaces a la página web de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital en la que se contiene la información, cabe señalar que el artículo 22.3 de la LTAIBG establece que “Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella”. Y, en lo que afecta a la información solicitada sobre las actuaciones llevadas a cabo para impedir el funcionamiento de emisoras que carezcan de licencia, la información facilitada por la Consejería de Movilidad y Transformación Digital permite tener conocimiento tanto de que se han llevado a cabo actuaciones con tal fin, como de la naturaleza de dichas actuaciones, dándose con ello respuesta a la petición de información de la ahora reclamante en los términos en los que fue formulada. Con ello, podemos concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada y que, en efecto, se ha de dar por satisfecha la solicitud que ha dado lugar a esta reclamación. Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisión adoptada de forma extemporánea. Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a Dª XXX, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.