Pérdida de objeto 11/08/2023 · 368 días en resolverse

Reclamación de la Fundación AnimaNaturalis al Ayuntamiento de Ledesma sobre presupuesto de espectáculos con bóvidos, desestimada por desaparición del objeto

La Fundación AnimaNaturalis solicitó al Ayuntamiento de Ledesma el presupuesto para espectáculos con bóvidos en 2019. Ante la falta de respuesta, presentó una reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación ya que, durante la tramitación, el Ayuntamiento proporcionó la información (indicando que no existían tales facturas), desapareciendo el objeto de la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial según la Ley 3/2015 y la LTAIBG.
2 Se determina que la reclamante posee legitimación activa al ser la misma entidad que formuló la solicitud de información pública original.
3 La resolución concluye que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial debido a que el Ayuntamiento proporcionó la información solicitada durante el curso del procedimiento.
4 La desestimación de la reclamación se fundamenta en que el acceso a la información ha quedado satisfecha, independientemente de que no se acreditara la notificación previa de la respuesta municipal.

Texto completo

Resolución 236/2023, de 11 de agosto, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-325/2022 / reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada por la Fundación AnimaNaturalis ante el Ayuntamiento de Ledesma (Salamanca) I. ANTECEDENTES Primero.- La Fundación AnimaNaturalis, presentó una solicitud de información pública dirigida al Ayuntamiento de Ledesma (Salamanca). El “solicito” de la petición se concretaba en lo siguiente: “Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal durante el espectáculo) durante las fiestas de 2019”. Segundo.- Con fecha 8 de agosto de 2022, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por la Fundación AnimaNaturalis frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se dirigió al Ayuntamiento afectado poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada impugnación. Con fecha 17 de octubre de 2022, se recibió la contestación del Ayuntamiento de Ledesma a la solicitud de informe, en la cual se indica que se ha remitido un informe a la solicitante con el siguiente contenido: “(…) No existiendo facturas de bóvidos sin muerte del animal durante las fiestas de 2019”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que su autora es la misma Fundación que presentó la correspondiente solicitud de información pública. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha procedido por el Ayuntamiento afectado a proporcionar a la Fundación reclamante la información cuya denegación presunta se impugna. Es cierto que no se ha acreditado la notificación a la reclamante de la respuesta proporcionada por el Ayuntamiento pero, en cualquier caso, esta accedería ahora a la información a través de la presente Resolución. Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada y que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial, procediendo, por este motivo, su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada por la Fundación AnimaNaturalis, ante el Ayuntamiento de Ledesma (Salamanca), al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a la Fundación AnimaNaturalis, como autora de la reclamación, y al Ayuntamiento de Ledesma. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.