La Fundación AnimaNaturalis solicitó al Ayuntamiento de Palencia de Negrilla el presupuesto para espectáculos con bóvidos en 2019. Ante la falta de respuesta, reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. El organismo desestima la reclamación por haber desaparecido el objeto, ya que el Ayuntamiento informó que dicha partida presupuestaria no existe.
Puntos clave de la argumentación
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La satisfacción del derecho de acceso a la información exige que, en caso de que la información solicitada no exista, el solicitante sea informado de tal circunstancia de forma explícita.
2
El Ayuntamiento de Palencia de Negrilla confirmó la inexistencia de consignación presupuestaria para los espectáculos solicitados, ni en 2019 ni en años posteriores.
3
Al proporcionarse la información a través de la resolución de la Comisión, se produce la satisfacción material de la solicitud y desaparece el objeto de la reclamación inicial.
Texto completo
Resolución 238/2023, de 11 de agosto, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: expediente CT-339/2022 / reclamación frente a la denegación presunta de una
solicitud de información pública presentada por la Fundación AnimaNaturalis ante el
Ayuntamiento de Palencia de Negrilla (Salamanca)
I. ANTECEDENTES
Primero.- La Fundación AnimaNaturalis presentó una solicitud de información
pública dirigida al Ayuntamiento de Palencia de Negrilla (Salamanca). El “solicito” de la
petición se concretaba en lo siguiente:
“Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con
bóvidos (sin muerte del animal durante el espectáculo) durante las fiestas de 2019”.
Segundo.- Con fecha 8 de agosto de 2022, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por la Fundación
AnimaNaturalis, frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública
indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se
dirigió al Ayuntamiento de Palencia de Negrilla poniendo de manifiesto su recepción y
solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la
citada impugnación.
Con fecha 14 de octubre de 2022, se recibió la contestación del Ayuntamiento de
Palencia de Negrilla a nuestra solicitud de informe. En ella se señaló lo siguiente:
“En este Ayuntamiento no hay consignación presupuestaria para la celebración de este
tipo de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal durante la celebración del
mismo), puesto que no se celebran ni en el año 2019, ni como hemos aclarado en otros
años”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resolución
de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector
público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano
independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es
esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella
reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de
4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la
Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con
carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten
contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública
dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el
artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la
Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de
actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad
Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las
asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para
ello, puesto que su autora es la misma Fundación que presentó la correspondiente solicitud de
información pública.
Cuarto.- En este caso, el Ayuntamiento de Palencia de Negrilla ha facilitado la
información solicitada a esta Comisión de Transparencia, garantizándose así al reclamante el
acceso a la misma a través de esta Resolución.
Puesto que la información proporcionada es la inexistencia de presupuesto para la
celebración de los espectáculos a los que se refería la petición, procede señalar que esta
Comisión ha señalado en numerosas resoluciones (entre otras, Resolución 188/2020, de 9 de
octubre, expediente CT-15/2020; Resolución 119/2021, de 18 de junio, expediente CT-
147/2020; Resolución 219/2021, de 2 de noviembre, expediente CT-239/2020; o, en fin,
Resolución 22/2022, de 1 de marzo, expediente CT-166/2021) que, en el caso de que la
información pública solicitada no exista, la satisfacción del derecho de acceso a la
información del solicitante exige que este conozca de forma explícita tal circunstancia.
En definitiva, considerando que a través de esta Resolución se da satisfacción material
a la solicitud de información pública presentada, haciéndose efectivo el derecho de la
solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto
de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud
de información pública presentada por la Fundación AnimaNaturalis, ante el Ayuntamiento de
Palencia de Negrilla (Salamanca), al haber desaparecido su objeto puesto que a través de
esta Resolución se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Fundación AnimaNaturalis, como autora de
la reclamación, y al Ayuntamiento de Palencia de Negrilla.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.