Pérdida de objeto 11/08/2023 · 368 días en resolverse

Reclamación de la Fundación AnimaNaturalis al Ayuntamiento de Campillo de Azaba sobre presupuesto de espectáculos con bóvidos, desestimada por haberse proporcionado la información

La Fundación AnimaNaturalis solicitó al Ayuntamiento de Campillo de Azaba el presupuesto de espectáculos con bóvidos de las fiestas de 2019. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación debido a que el Ayuntamiento proporcionó la información solicitada durante la tramitación, desapareciendo el objeto de la controversia.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial según la Ley 3/2015 y la LTAIBG.
2 Se reconoce la legitimación activa de la Fundación AnimaNaturalis al ser la entidad que presentó la solicitud original de información pública.
3 La desestimación de la reclamación se fundamenta en la satisfacción material de la solicitud, ya que el Ayuntamiento facilitó la cifra presupuestaria requerida.
4 Se concluye que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial al haberse hecho efectivo el derecho de acceso a la información pública.

Texto completo

Resolución 232/2023, de 11 de agosto, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-304/2022 / reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada por la Fundación AnimaNaturalis ante el Ayuntamiento de Campillo de Azaba (Salamanca) I. ANTECEDENTES Primero.- La Fundación AnimaNaturalis presentó una solicitud de información pública dirigida al Ayuntamiento de Campillo de Azaba (Salamanca). El “solicito” de la petición se concretaba en lo siguiente: “Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal durante el espectáculo) durante las fiestas de 2019”. Segundo.- Con fecha 8 de agosto de 2022, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por la Fundación AnimaNaturalis, frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se dirigió al Ayuntamiento de Campillo de Azaba (Salamanca) poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada impugnación. Con fecha 21 de octubre, se recibió la contestación del Ayuntamiento señalado a nuestra solicitud de informe, en la cual se señaló que con fecha 12 de octubre de 2022 se comunicó a la Fundación solicitante que “(…) el presupuesto destinado a la celebración de espectáculo con bóvidos en las Fiestas 2019 por esta Corporación ascendió a 17.254,65 € (…)”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que su autora es la misma Fundación que presentó la correspondiente solicitud de información pública. Cuarto.- En este caso, el Ayuntamiento de Campillo de Azaba (Salamanca) ha facilitado a la Fundación reclamante la información solicitada por esta. En definitiva, considerando que se ha dado satisfacción material a la solicitud de información pública presentada, haciéndose efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada por la Fundación AnimaNaturalis, ante el Ayuntamiento de Campillo de Azaba (Salamanca), al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a la Fundación AnimaNaturalis, como autora de la reclamación, y al Ayuntamiento de Campillo de Azaba. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.