Pérdida de objeto 11/08/2023 · 368 días en resolverse

Reclamación de la Fundación AnimaNaturalis sobre presupuesto de espectáculos con bóvidos en el Ayuntamiento de Cerezal de Peñahorcada, desestimada por inexistencia de la información

La Fundación AnimaNaturalis solicitó al Ayuntamiento de Cerezal de Peñahorcada el presupuesto para espectáculos con bóvidos en 2019. Ante la falta de respuesta, se interpuso reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación ya que el Ayuntamiento informó que no se celebraron tales eventos, quedando satisfecha la solicitud mediante la resolución.

Puntos clave de la argumentación

1 La inexistencia de la información solicitada no exime a la Administración de responder explícitamente al ciudadano para garantizar su derecho de acceso.
2 El Ayuntamiento acreditó que no organizó espectáculos con bóvidos, deduciéndose que no existía partida presupuestaria asignada al efecto.
3 Se considera que la información ha sido facilitada a través de la propia resolución de la Comisión, provocando la desaparición del objeto de la reclamación.

Texto completo

Resolución 234/2023, de 11 de agosto, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-310/2022 / reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada por la Fundación AnimaNaturalis ante el Ayuntamiento de Cerezal de Peñahorcada (Salamanca) I. ANTECEDENTES Primero.- La Fundación AnimaNaturalis presentó una solicitud de información pública dirigida al Ayuntamiento de Cerezal de Peñahorcada (Salamanca). El “solicito” de la petición se concretaba en lo siguiente: “Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal durante el espectáculo) durante las fiestas de 2019”. Segundo.- Con fecha 8 de agosto de 2022, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por la Fundación AnimaNaturalis frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se dirigió al Ayuntamiento de Cerezal de Peñahorcada poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada impugnación. Con fecha 5 de octubre de 2022, se recibió la contestación del Ayuntamiento de Cerezal de Peñahorcada a nuestra solicitud de informe, en la cual se indica que “este Ayuntamiento NO ha celebrado ni organizado este tipo de espectáculos”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que su autora es la misma Fundación que presentó la correspondiente solicitud de información pública. Cuarto.- En este caso concreto, el Ayuntamiento de Cerezal de Peñahorcada ha facilitado a esta Comisión de Transparencia la información solicitada a través del informe remitido, señalando que dicho Ayuntamiento no ha celebrado ni organizado ningún tipo de espectáculo con bóvidos en el que no se haya dado muerte al animal, de lo que cabe deducir que tampoco se ha asignado ninguna partida presupuestaria al efecto. Esta Comisión ha señalado en numerosas resoluciones (entre otras, Resolución 188/2020, de 9 de octubre, expediente CT-15/2020; Resolución 119/2021, de 18 de junio, expediente CT-147/2020; Resolución 219/2021, de 2 de noviembre, expediente CT- 239/2020; o, en fin, Resolución 22/2022, de 1 de marzo, expediente CT-166/2021) que, en el caso de que la información pública solicitada no exista, la satisfacción del derecho de acceso a la información del solicitante exige que su petición sea respondida, de forma que este conozca de forma explícita tal circunstancia. En consecuencia, se puede considerar que el Ayuntamiento de Cerezal de Peñahorcada ha facilitado la información solicitada, garantizándose al reclamante el acceso a la misma a través de esta Resolución. Se puede concluir, por tanto, que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial, procediendo, por este motivo, su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada por la Fundación AnimaNaturalis ante el Ayuntamiento de Cerezal de Peñahorcada (Salamanca), al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada a través de esta Resolución. Segundo.- Notificar esta Resolución a la Fundación AnimaNaturalis, como autora de la reclamación, y al Ayuntamiento de Cerezal de Peñahorcada. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.