Pérdida de objeto 11/08/2023 · 368 días en resolverse

Reclamación de la Fundación AnimaNaturalis por presunta denegación de información sobre presupuestos para espectáculos con bóvidos en el Ayuntamiento de Doñinos de Salamanca, resultando en desestimación

La Fundación AnimaNaturalis solicitó al Ayuntamiento de Doñinos de Salamanca el presupuesto para espectáculos con bóvidos en 2019. Tras alegar una denegación presunta, la Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación porque el Ayuntamiento ya había respondido que dicha información no existía, habiendo sido rechazada la notificación electrónica por la solicitante.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial según la Ley 19/2013 y la Ley 3/2015.
2 Cuando la información pública solicitada no existe, la satisfacción del derecho de acceso exige que la administración lo manifieste de forma explícita en una resolución expresa.
3 Una comunicación que informe de la inexistencia de la información solicitada constituye una respuesta expresa a la petición realizada.
4 La reclamación carece de objeto y debe ser desestimada si la información fue proporcionada o la inexistencia de la misma fue comunicada con anterioridad a la impugnación.

Texto completo

Resolución 235/2023, de 11 de agosto, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-314/2022 / reclamación frente a la presunta denegación de una solicitud de información pública presentada por la Fundación AnimaNaturalis ante el Ayuntamiento de Doñinos de Salamanca (Salamanca) I. ANTECEDENTES Primero.- La Fundación AnimaNaturalis presentó una solicitud de información pública dirigida al Ayuntamiento de Doñinos de Salamanca (Salamanca). El “solicito” de la petición se concretaba en lo siguiente: “Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal durante el espectáculo) durante las fiestas de 2019”. Segundo.- Con fecha 8 de agosto de 2022, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por la Fundación AnimaNaturalis frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se dirigió al Ayuntamiento de Doñinos de Salamanca poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada impugnación. Con fecha 13 de octubre de 2022, se recibió la contestación del Ayuntamiento de Doñinos de Salamanca a la solicitud de informe, a través de la cual se acreditó que ya se había resuelto expresamente la solicitud presentada mediante una Resolución de 16 de junio de 2022, cuya notificación electrónica fue rechazada por la solicitante. En esta Resolución se había señalado expresamente que “durante el año 2019 no se llevó a cabo ningún espectáculo con animales en esta localidad”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que su autora es la misma Fundación que presentó la correspondiente solicitud de información pública. Cuarto.- La reclamación fue interpuesta frente a la presunta denegación de la solicitud de información presentada. Sin embargo, esta petición ya había sido resuelta expresamente con carácter previo, concediéndose el acceso a la información. No obstante, la notificación electrónica de esta Resolución fue rechazada por la solicitante. En la Resolución adoptada se señalaba que no había existido en 2019 un presupuesto municipal destinado a la celebración de los festejos a los que se refería la petición. Esta Comisión ha señalado en numerosas resoluciones (entre otras, Resolución 188/2020, de 9 de octubre, expediente CT-15/2020; Resolución 119/2021, de 18 de junio, expediente CT- 147/2020; Resolución 219/2021, de 2 de noviembre, expediente CT-239/2020; o, en fin, Resolución 22/2022, de 1 de marzo, expediente CT-166/2021) que, en el caso de que la información pública solicitada no exista, la satisfacción del derecho de acceso a la información del solicitante exige que su petición sea resuelta expresamente manifestando de forma explícita tal circunstancia. Con carácter general, una resolución como la señalada, en la cual se comunique a quien ejerce su derecho de acceso a la información pública que una determinada información solicitada por este no existe, responde expresamente a la petición realizada. Se puede concluir, por tanto, que se había concedido la información pública solicitada con anterioridad a la presentación de esta reclamación y que, por tanto, esta no tiene objeto y procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la presunta denegación de una solicitud de información pública presentada por la Fundación AnimaNaturalis, puesto que no tiene objeto al haber sido proporcionada la información solicitada con anterioridad a la impugnación. Segundo.- Notificar esta Resolución a la Fundación AnimaNaturalis, como autora de la reclamación, y al Ayuntamiento de Doñinos de Salamanca (Salamanca). Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.