La Fundación AnimaNaturalis solicitó al Ayuntamiento de San Esteban de la Sierra el presupuesto para espectáculos con bóvidos en 2019. Ante la falta de respuesta, reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. El organismo desestima la reclamación porque el Ayuntamiento informó que dicha información no existe al no celebrarse tales eventos, satisfaciendo así la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
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La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones sobre acceso a la información pública de Entidades Locales en su ámbito territorial.
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Cuando la información pública solicitada no existe, la satisfacción del derecho de acceso exige que el solicitante sea informado explícitamente de dicha circunstancia.
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La respuesta del Ayuntamiento confirmando que no se destinó presupuesto por no existir tales espectáculos constituye la entrega de la información solicitada.
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Se produce la desaparición del objeto de la reclamación inicial al haberse proporcionado la información a través de la propia resolución del órgano de transparencia.
Texto completo
Resolución 240/2023, de 11 de agosto, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-348/2022 / reclamación frente a la denegación presunta de
una solicitud de información pública presentada por la Fundación AnimaNaturalis
ante el Ayuntamiento de San Esteban de la Sierra (Salamanca)
I. ANTECEDENTES
Primero.- La Fundación AnimaNaturalis presentó una solicitud de información
pública dirigida al Ayuntamiento de San Esteban de la Sierra (Salamanca). El “solicito”
de la petición se concretaba en lo siguiente:
“Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con
bóvidos (sin muerte del animal durante el espectáculo) durante las fiestas de
2019”.
Segundo.- Con fecha 8 de agosto de 2022, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por la Fundación
AnimaNaturalis, frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública
indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se
dirigió al Ayuntamiento de San Estaban de la Sierra poniendo de manifiesto su recepción
y solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar
a la citada impugnación.
Con fecha 26 de octubre de 2022, se recibió la contestación del Ayuntamiento de
San Esteban de la Sierra a nuestra solicitud de informe. En ella se señaló lo siguiente:
“(…) Este municipio no tiene ni ha tenido este tipo de espectáculo, por lo tanto no
destinó ninguna cantidad”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello, puesto que su autora es la misma Fundación que presentó la correspondiente
solicitud de información pública.
Cuarto.- En este caso, el Ayuntamiento de San Esteban de la Sierra ha facilitado
la información solicitada a esta Comisión de Transparencia, garantizándose así al
reclamante el acceso a la misma a través de esta Resolución.
Por otra parte, puesto que la información proporcionada consiste en la inexistencia
de presupuesto destinado a la celebración de espectáculos a los que se refería la petición,
procede señalar que esta Comisión ha señalado en numerosas resoluciones (entre otras,
Resolución 188/2020, de 9 de octubre, expediente CT-15/2020; Resolución 119/2021, de
18 de junio, expediente CT-147/2020; Resolución 219/2021, de 2 de noviembre,
expediente CT-239/2020; o, en fin, Resolución 22/2022, de 1 de marzo, expediente CT-
166/2021) que, en el caso de que la información pública solicitada no exista, la
satisfacción del derecho de acceso a la información del solicitante exige que este conozca
de forma explícita tal circunstancia
En definitiva, considerando que a través de esta Resolución se da satisfacción
material a la solicitud de información pública presentada, haciéndose efectivo el derecho
de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido
el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta de una
solicitud de información pública presentada por la Fundación AnimaNaturalis, ante el
Ayuntamiento de San Esteban de la Sierra (Salamanca), al haber desaparecido su objeto
puesto que a través de esta Resolución se ha proporcionado la información
solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Fundación AnimaNaturalis, como autora
de la reclamación, y al Ayuntamiento de San Esteban de la Sierra.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.