D. XXX solicitó al Ayuntamiento de Salamanca el número de denuncias por no usar mascarilla desglosadas por días. Tras una estimación parcial insuficiente, el interesado reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. El organismo desestima la reclamación al quedar sin objeto, ya que el Ayuntamiento terminó de facilitar la información detallada solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada se considera información pública según el artículo 13 de la LTAIBG al ser documentos elaborados por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones.
2
El derecho de acceso a la información pública se fundamenta en el artículo 12 de la LTAIBG y el artículo 105.b) de la Constitución Española.
3
La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra Entidades Locales de su ámbito territorial según la Ley 3/2015.
4
Se aplica el principio de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional (art. 3.1.e de la Ley 40/2015) para presumir la veracidad de que el Ayuntamiento remitió la información final al ciudadano.
5
La reclamación se desestima por carecer de objeto actual, dado que el Ayuntamiento proporcionó finalmente el desglose diario y la distinción entre espacios interiores y exteriores.
Texto completo
Resolución 265/2023, de 11 de septiembre, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-85/2022 / reclamación frente a la estimación parcial inicial de
una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de
Salamanca
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 7 de febrero de 2022, tuvo registro de entrada en el Ayuntamiento
de Salamanca una solicitud de información pública dirigida por D. XXX a dicha Entidad
Local. En el “solicito” de esta petición se exponía lo siguiente:
“Número de denuncias formuladas por los agentes del Cuerpo de Policía Local del
Ayuntamiento de Salamanca, desglosadas por días, por incumplir la obligación de
llevar mascarilla en las vías y espacios públicos desde la entrada en vigor del Real
Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de
prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la
COVID-19, el 24 de diciembre de 2021, hasta el 9 de febrero de 2022, cuando dicha
obligación será flexibilizada”
Segundo.- Con fecha 14 de marzo de 2022, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, frente a la
desestimación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo
anterior.
Tercero.- El día 12 de mayo de 2022, el Ayuntamiento de Salamanca dictó resolución
de la solicitud señalada en el expositivo primero en los siguientes términos:
“El Tercer Teniente de Alcalde, por delegación de la Alcaldía-Presidencia según
Decreto de 18 de junio de 2019, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 25
de junio de 2019 (modificado por decreto de 29 de julio de 2019, publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia de 8 de agosto de 2019), aprobó la siguiente
Resolución con fecha 10 de mayo de 2022:
«Visto el informe formulado por el Jefe del Servicio de Atención Ciudadana en el que
se indica:
Que D. XXX (070908652C), formuló con fecha 07/02/2022 (RGE N.º XXX0)
solicitud en relación información sobre número de denuncias formuladas por no usar
mascarillas en el periodo 24/12/2021 a 09/02/2022.
Que la solicitud formulada, se encuadra en los arts. 12 y ss. de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
entendiéndose como petición de acceso a la información pública (art. 13) por lo que
procede acceder a la remisión de la información solicitada.
Por lo señalado dado que la que información solicitada se encuadra dentro del
derecho de acceso a la información pública, se propone a V.I. RESUELVA:
Acceder a la solicitud formulada por D. XXX (XXX) con fecha 07/02/2022 (RGE Nº
XXX) adjuntándole el contenido del informe emitido por el Intendente Jefe de la
Policía Local de Salamanca.
El contenido podrá ser consultado en: https://www.aytosalamanca.gob.es/cotejarcsv
introduciendo el siguiente XXX”
Cuarto.- Con fecha 12 de mayo de 2022, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una nueva reclamación presentada por D. XXX, frente a la
estimación parcial de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.
Quinto.- Una vez recibidas ambas reclamaciones, nos dirigimos al Ayuntamiento de
Salamanca poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase acerca de lo
que estimase oportuno sobre la actuación que había dado lugar a la citada impugnación.
Quinto.- Con fecha 2 de junio de 2022, se recibió la contestación del Ayuntamiento de
Salamanca a nuestra solicitud de informe, en la que manifiesta lo siguiente:
“En relación con el expediente CT-85/2022 reclamación sobre acceso a la información
pública formulada por D. XXX, adjunto remito la documentación obrante en el
expediente municipal (07/2022/ACPU sobre Solicitud de información pública relativa
a número de denuncias formuladas por no usar mascarillas desde la entrada en vigor
de la norma).
Le remitimos un listado con la documentación referida, puede descargarla
directamente haciendo click (sic) sobre el CSV del documento o introduciendo el CSV
correspondiente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Salamanca:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su
ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de
4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la
Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con
carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten
contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública
dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el
artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la
Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de
actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad
Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las
asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para
ello puesto que su autor es la misma persona que dirigió su solicitud de información pública al
Ayuntamiento de Salamanca.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de la reclamación, hay que tener en
consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual:
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se
produzcan los efectos del silencio administrativo”.
En este supuesto concreto, tras una reclamación frente a una desestimación presunta
inicial, la reclamación frente a la resolución del Ayuntamiento de Salamanca posterior fue
registrada ante esta Comisión de Transparencia el 12 de mayo de 2022, después de que
aquella fuera notificada al interesado ese mismo día 12 de mayo, por lo que la reclamación ha
sido presentada dentro del plazo previsto para ello.
Quinto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir
de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En este supuesto concreto, la información solicitada versa sobre el número de
denuncias formuladas por los agentes del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de
Salamanca, desglosadas por días, por incumplir la obligación de llevar mascarilla en las vías y
espacios públicos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre,
desde el 24 de diciembre de 2021, hasta el 9 de febrero de 2022.
A este respecto, hay que señalar en primer lugar que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que “2. El Municipio
ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del
Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias (…) f) Policía local,
protección civil, prevención y extinción de incendios”.
Teniendo en consideración que la información solicitada cumple los requisitos del
artículo 13 de la LTAIBG al ser documentos que obran en poder del Ayuntamiento y que han
sido elaborados en el ejercicio de sus funciones, tiene la consideración de información
pública.
El Ayuntamiento de Salamanca el día 12 de mayo de 2022 facilita al interesado la
siguiente información:
PERIODO Nº DENUNCIAS
Diciembre 21-Enero 22-Febrero 22 121
No obstante lo anterior, el reclamante en su escrito de 12 de mayo de 2022 manifestó
ante esta Comisión su disconformidad con la información proporcionada, ya que esta no se
desglosaba por días y no se especificaba si las denuncias habían sido por no portar mascarilla
en la calle o por no cumplir la obligación también en interiores.
Posteriormente, en el Informe de 30 de mayo de 2022 del Jefe de Servicio de Atención
Ciudadana se indica que “(…) con fecha 24/05/2022 se ha emitido nuevo informe por el
Intendente Jefe de la Policía Local de Salamanca, aportando la información solicitada por el
interesado, al que se ha comunicado con fecha 30/05/2022”
El informe del Intendente Jefe de la Policía Local de Salamanca de 24 de mayo de
2022 expone lo siguiente:
“Visto el expediente de referencia, y en respuesta a su solicitud, se aportan datos
desglosados por días, referentes al número de denuncias formuladas entre las fechas
del 24 de diciembre de 2021 al 9 de febrero de 2022, en relación al uso obligatorio de
mascarilla, que suman un total de 94 denuncias:
FECHA Nº DENUNCIAS EXTERIOR Nº DENUNCIAS INTERIOR
25/12/2021 2
26/12/2021 3 13
27/12/2021 1
01/01/2022 15
05/01/2022 1
06/01/2022 1
08/01/2022 1
09/01/2022 1
10/01/2022 1
11/01/2022 1
13/01/2022 1
14/01/2022 1
16/01/2022 1
19/01/2022 2
22/01/2022 1
23/01/2022 1 1
27/01/2022 2
30/01/2022 5 1
03/002/2022 2
04/02/2022 8
05/02/2022 17
06/02/2022 9 1
09/02/2022 1
TOTALES 75 19
Según consta en el Informe de 30 de mayo de 2022 del Jefe de Servicio de Atención al
Ciudadano, con fecha 30 de mayo de 2022 el Ayuntamiento de Salamanca facilitó al
reclamante los datos relativos al número de denuncias formuladas por los agentes del Cuerpo
de Policía Local del Ayuntamiento de Salamanca, desglosadas por días, por incumplir la
obligación de llevar mascarilla en las vías y espacios públicos desde la entrada en vigor del
Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre, desde el 24 de diciembre de 2021, hasta el 9
de febrero de 2022.
En relación con lo manifestado por el Ayuntamiento de Salamanca, si bien no queda
acreditado documentalmente la notificación del informe del Intendente Jefe de la Policía
Local de Salamanca de 24 de mayo de 2022 al reclamante, esta Comisión cree que, en sus
relaciones con otras administraciones públicas, rigen los principios generales
contemplados en el artículo 3.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. Ello implica
que presupone la veracidad de los documentos procedentes de otras administraciones y de las
afirmaciones recogidas en ellos.
Por lo expuesto, ha quedado sin objeto el motivo de la reclamación, al haberse
facilitado al reclamante el acceso a la información pública solicitada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la estimación parcial de una solicitud de
información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de Salamanca, al haber
desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado a este la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y al
Ayuntamiento de Salamanca.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.