Estimada parcialmente 11/09/2023 · 156 días en resolverse

Reclamación sobre acceso a información pública relativa a la gestión de puestos y personal de Auxiliar de Administración General en el Ayuntamiento de Salamanca

D.ª XXX solicitó al Ayuntamiento de Salamanca diversa información sobre la gestión de plazas y puestos de Auxiliares de Administración General. Tras una respuesta parcial, recurrió ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León, que estima parcialmente la reclamación obligando al Ayuntamiento a completar la información sobre la RPT, el Acuerdo Regulador y adscripciones de personal.

Puntos clave de la argumentación

1 La información relativa al personal al servicio de la Administración en una categoría concreta se considera información pública, sin perjuicio de la necesaria disociación de datos personales según el artículo 15.4 de la LTAIBG.
2 El derecho de acceso a la información debe interpretarse de forma amplia y extensiva, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo (Sentencia 1547/2017), lo que incluye el acceso a las resoluciones que sustentan los datos aportados en tablas.
3 La remisión a la Intranet municipal es insuficiente si el solicitante manifiesta que los datos específicos requeridos (fechas de aprobación, publicación y vigencia) no se encuentran disponibles en dicho portal.
4 Cuando la información solicitada no existe, la Administración debe manifestarlo de forma explícita para dar por satisfecha la solicitud de acceso.
5 El Ayuntamiento debe concretar la RPT vigente tras la anulación judicial de un acuerdo plenario, facilitando el documento completo y no solo las modificaciones corregidas.

Texto completo

Resolución 248/2023, de 11 de septiembre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-138/2023 / reclamación frente a la resolución expresa de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante el Ayuntamiento de Salamanca I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 23 de enero de 2023, D.ª XXX presentó una solicitud de información pública dirigida al Ayuntamiento de Salamanca, referida a los siguientes puntos: “- Resolución, acto, informe, acuerdo y documentación administrativa que obre en el procedimiento, que acredite el procedimiento de asignación o decisión de ocupar sin asignación los puestos en que actualmente prestan sus servicios los auxiliares de administración general que tomaron posesión conjunta el 16 de Agosto de 2022. - Concursos, tanto de movilidad interna como los convocados con anterioridad a la asignación de plazas a funcionarios de nuevo ingreso, y concursos o convenios de movilidad entre distintas administraciones, convocados para la categoría de auxiliar de administración general desde el 1 de enero del 2000, con remisión de contenido íntegro, resolución que ponga fin al procedimiento con las asignaciones efectuadas, e indicación y acreditación de la publicación de la documentación. - Copia de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Salamanca vigente a 16 de Agosto de 2022, con indicación de las plazas de la categoría de auxiliar de administración general cubiertas con asignación definitiva, provisional, por interinos y sin asignación. - Copia del vigente «Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo y retribuciones del personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca» indicando la fecha inicial de aprobación, fecha y lugar de publicación y vigencia del mismo. - Nombramientos y ceses de personal Interino en la categoría de auxiliar de administración general efectuados desde el 10 de Mayo de 2022 hasta la actualidad. - Plantilla de personal del Ayuntamiento para el año 2022, con indicación de las plazas dotadas presupuestariamente de la categoría de auxiliar de administración general para el año 2022. - Relación de personal funcionario de carrera de la categoría de auxiliar de administración general con nombramiento de carácter definitivo y puesto asignado a partir del 1 de enero de 2000 y que ocupen el puesto y plaza en la actualidad. - Relación de Convocatorias de plazas en propiedad de la categoría de auxiliar de administración general, con indicación de publicación en el Boletín Oficial publicado desde el año 2000 hasta la actualidad”. A dicha solicitud se dio respuesta por el Ayuntamiento de Salamanca a través de Resolución de 7 de marzo de 2023, en la que se dispuso lo siguiente: “Acceder a la solicitud formulada por D.ª XXX (…), dando acceso al informe emitido por el departamento RRHH.” En el informe del Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Salamanca al que expresamente se remite la Resolución anteriormente indicada, se señala lo siguiente: “- Resolución, acto, informe, acuerdo y documentación administrativa que obre en el procedimiento, que acredite el procedimiento de asignación o decisión de ocupar sin asignación los puestos en que actualmente prestan sus servicios los auxiliares de administración general que tomaron posesión conjunta el 16 de Agosto de 2022. Con fecha 12/08/2022 se remitió notificación de la resolución de fecha 11/08/2022 de nombramiento definitivo para ocupar una Plaza de AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL de la plantilla de Funcionarios obrante en el expediente 21/2022/SELE. En cuanto a la asignación de puestos; Por Acuerdo Plenario de 03/07/2020 se aprobó la modificación de la Relación de Puesto de Trabajo (Boletín oficial de la Provincia de Salamanca nº132 de 13/07/2020), en dicha modificación se amplió el número de puestos de Auxiliares Administrativo para dar cabida a las personas vinculadas a las Ofertas de empleo. Se ha dictado sentencia Nº1039 del TSJ de Castilla y León en el procedimiento 2314/2022, en el recurso de apelación contra la sentencia nº291/21 de 30 de diciembre del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Salamanca dictada en el procedimiento abreviado n° 155/20, con el siguiente fallo «Estimar el recurso (...) y anular el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Salamanca, adoptado en sesión celebrada el 03/07/2020, por el que se procede a la aprobación del Dictamen de la Comisión Informativa de Economía Hacienda Régimen Interior y Especial de Cuentas que aprueba algunas modificaciones en la RPT, publicada en el BOP de Salamanca nº132 de fecha 13 de julio de 2020 con las consecuencias inherentes a ello expuestas en el fundamento de derecho 6». El fundamento de derecho 6 recoge que: «La anulación comporta que rija la RPT vigente antes de la modificación anulada, con las consecuencias inherentes a ello». Por tanto, no resulta posible en este momento realizar las adscripciones dado que no existen puestos vacantes a tenor de lo dispuesto en la sentencia señalada. - Concursos, tanto de movilidad interna como los convocados con anterioridad a la asignación de plazas a funcionarios de nuevo ingreso, y concursos o convenios de movilidad entre distintas administraciones, convocados para la categoría de auxiliar de administración general desde el 1 de enero del 2000, con remisión de contenido íntegro, resolución que ponga fin al procedimiento con las asignaciones efectuadas, e indicación y acreditación de la publicación de la documentación. Las plazas de AUXILIAR DE A.G. no han sido objeto de ningún concurso, ni de movilidad interna ni de movilidad entre distintas administraciones. No obstante todos los procesos de provisión de puestos de trabajo de este ayuntamiento son objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de edictos municipal donde puede consultarlos. - Copia de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Salamanca vigente a 16 de Agosto de 2022, con indicación de las plazas de la categoría de auxiliar de administración general cubiertas con asignación definitiva, provisional, por interinos y sin asignación. La relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Salamanca está disponible para su consulta y/o descarga en la web municipal, en el apartado «TU AYUNTAMIENTO / organización / estructura administrativa», así como en la web de Transparencia municipal para su consulta. A fecha 16/08/2022 el número de plazas de AUXILIAR DE A.G. cubiertas de forma definitiva era 41, el número de vacantes 58 y el número de plazas cubiertas en régimen de interinidad y/o prácticas era de 59 en régimen de Funcionarios/as Interinos/as y 3 Funcionarios/as en Prácticas. - Copia del vigente «Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo y retribuciones del personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca» indicando la fecha inicial de aprobación, fecha y lugar de publicación y vigencia del mismo. Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo y retribuciones del personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca, así como las distintas modificaciones que ha tenido desde su aprobación está disponible para consulta y/o descarga en la Intranet municipal, en el apartado «mi intranet» / Acuerdo regulador, al que tiene acceso como funcionaria municipal. - Nombramientos y ceses de personal interino en la categoría de auxiliar de administración general efectuados desde el 10 de Mayo de 2022 hasta la actualidad”. (Se añade una tabla de nombramientos y otra de ceses) “- Plantilla de personal del Ayuntamiento para el año 2022, con indicación de las plazas dotadas presupuestariamente de la categoría de auxiliar de administración general para el año 2022. La aprobación por el Pleno municipal de la modificación de la plantilla municipal se publicó en el Boletín oficial de la provincia de Salamanca nº 87 de 09 de mayo de 2022. - Relación de personal funcionario de carrera de la categoría de auxiliar de administración general con nombramiento de carácter definitivo y puesto asignado a partir del 1 de enero de 2000 y que ocupen el puesto y plaza en la actualidad”. (Se incluye una tabla-listado) “- Relación de Convocatorias de plazas en propiedad de la categoría de auxiliar de administración general, con indicación de publicación en el Boletín Oficial publicado desde el año 2000 hasta la actualidad. La relación de convocatorias está publicada en la web municipal (www.aytosalamanca.es) con toda la información sobre las mismas, incluidas las fechas de publicación, en el apartado OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO, así como en la web de transparencia municipal”. Segundo.- Con fecha 8 de abril de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX, frente a la Resolución del Ayuntamiento de Salamanca de 7 de marzo de 2023 por la que se dio respuesta a la solicitud de información pública. Tercero.- Recibida la reclamación anterior, esta Comisión de Transparencia se dirigió al Ayuntamiento de Salamanca poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que informase sobre la actuación que había dado lugar a la citada impugnación. Con fecha 4 de julio de 2022, se recibió en la Comisión de Transparencia la contestación del Ayuntamiento de Salamanca a la petición de informe, exponiéndose lo siguiente: “Primero: Las bases que rigen el proceso selectivo para la provisión en propiedad de 28 PLAZAS de AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL del Ayuntamiento de Salamanca (turno libre y de discapacidad), ampliadas a 41 plazas por Resolución de Alcaldía de fecha 18/08/2021, vacantes en la plantilla de Funcionarios, cuyas bases fueron aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 03/07/2019, publicadas en el BOP de Salamanca nº 141, de 25/07/2019, en el BOCYL Nº 155, de 13/08/2019 y cuya convocatoria se publicó en el BOE Nº 259, de 28/10/2019, al que la recurrente concurrió recogen en: Base 1.1. El Objeto de la convocatoria: «Es objeto de la presente convocatoria la cobertura en propiedad de veintiocho PLAZAS DE AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, vacantes en la Plantilla de Funcionarios, incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2017, mediante el sistema de Oposición Libre.» Segundo: Celebradas todas las pruebas de la convocatoria y una vez presentada por los aspirantes la documentación requerida según las bases de la convocatoria, se dictó resolución (de fecha 13/05/2022) procediendo al nombramiento en prácticas con efectos del día 16/05/2022 como Auxiliares de Administración General de los aspirantes que habían superado todas las pruebas de la fase de oposición, para comenzar la fase de prácticas, así como el nombramiento como funcionarios/as de carrera en la categoría de Auxiliar de Administración General de los aspirantes, que habiendo superado todas las pruebas de la fase de oposición y estaban exonerados de la realización de la fase de prácticas, al haber acreditado el cumplimiento de los requisitos indicados en la base 10.2 de la convocatoria, fruto de una relación de interinidad en el Ayuntamiento de Salamanca con una duración superior a un año como Auxiliar de A.G.. Tercero: Transcurrido el periodo de prácticas y a la vista de las calificaciones se dictó la resolución de Alcaldía de fecha 11/08/2022 recurrida por Dª. XXX que acuerda: «el nombramiento definitivo de los/las funcionarios/as que a continuación se indican para ocupar una Plaza de AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL de la plantilla de Funcionarios al haber superado todas las pruebas del proceso selectivo, debiendo tomar posesión de su plaza en el plazo de treinta días hábiles desde la notificación del presente nombramiento.» Cuarto: Con fecha 12/08/2022 se remitió notificación de la resolución de fecha 11/08/2022 de nombramiento definitivo para ocupar una Plaza de AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL de la plantilla de Funcionarios obrante en el expediente 21/2022/SELE, tomando posesión de la plaza de AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL con fecha 16/08/2023. Quinto: Por Acuerdo Plenario de 03/07/2020 se aprobó la modificación de la Relación de Puesto de Trabajo (Boletín oficial de la provincia de Salamanca nº132 de 13/07/2020), en dicha modificación se amplió el número de puestos de Auxiliares Administrativo para dar cabida a las personas vinculadas a las Ofertas de empleo. Se ha dictado sentencia N.º 1039 del TSJ de Castilla y León en el procedimiento 2314/2022, en el recurso de apelación contra la sentencia n° 291/21 de 30 de diciembre del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Salamanca dictada en el procedimiento abreviado nº155/20, con el siguiente fallo «Estimar el recurso (...) y anular el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Salamanca, adoptado en sesión celebrada el 03/07/2020, por el que se procede a la aprobación del Dictamen de la Comisión Informativa de Economía Hacienda Régimen Interior y Especial de Cuentas que aprueba algunas modificaciones en la RPT, publicada en el BOP de Salamanca n° 132 de fecha 13 de julio de 2020 con las consecuencias inherentes a ello expuestas en el fundamento de derecho 6». El fundamento de derecho 6 recoge que: «La anulación comporta que rija la RPT vigente antes de la modificación anulada, con las consecuencias inherentes a ello.» Por tanto, no resulta posible en este momento realizar las adscripciones a los puestos dado que no existen puestos vacantes a tenor de lo dispuesto en la sentencia señalada. Sexto.- Por último, debemos señalar que actualmente se está rediseñando la estructura organizativa del Ayuntamiento de Salamanca y elaborando una nueva relación y valoración de los puestos de trabajo por parte de la consultora XXX, S.L., encargada de realizar dichos trabajos, por lo que la organización municipal se encuentra en un periodo transitorio en lo relativo a su estructura y puestos de trabajo”. Cuarto.- Mediante escrito remitido a esta Comisión de Transparencia el 7 de agosto de 2023, la reclamante aportó una copia de la Sentencia n.º 105/2023, de 5 de junio de 2023, del Juzgado Contencioso-administrativo N.º 2 de Salamanca, en virtud de la cual se estimó el recurso que interpuso frente a la Resolución de 11 de Noviembre de 2022, del Tercer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Salamanca, por delegación de la Alcaldía-Presidencia, que resuelve desestimando el recurso de reposición interpuesto en fecha 12 de septiembre de 2022 contra la Resolución de Alcaldía de fecha 11 de agosto de 2022, dictada por el Tercer Teniente de Alcalde por delegación de la Alcaldía- Presidencia y notificada el 12 de agosto de 2022, por la que se acuerda “el nombramiento definitivo para la provisión en propiedad de una plaza de Auxiliar de Administración General de la plantilla de funcionarios al haber superado todas las pruebas del proceso selectivo, debiendo tomar posesión de su plaza en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación del presente nombramiento”. Dicha Sentencia igualmente declara “el derecho de la recurrente a la tramitación del procedimiento de adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso de acuerdo con las peticiones de los interesados, entre las plazas ofertadas a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo y nombramiento de funcionaria de carrera con adscripción definitiva y con los efectos administrativos inherentes a este reconocimiento a que hubiere lugar desde la toma de posesión”. Además, la reclamante también aportó copia del escrito en virtud del cual el Ayuntamiento de Salamanca habría formalizado recurso de apelación contra la anterior Sentencia del Juzgado Contencioso-administrativo N.º 2 de Salamanca, de 5 de junio de 2023. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma LTAIBG establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que su autora fue la misma persona que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a la impugnación. Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de la reclamación, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual: “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece: “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa notificación al solicitante”. En este supuesto concreto, la reclamación frente a la Resolución del Ayuntamiento de Salamanca de 7 de marzo de 2023, notificada a la reclamante el 8 de marzo de 2023, fue presentada ante esta Comisión de Transparencia el 8 de abril de 2023 y, por lo tanto, dentro del plazo establecido al efecto. Quinto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Al margen de la motivación expuesta por la reclamante, tanto en su escrito de solicitud de información pública dirigido al Ayuntamiento de Salamanca, como en el escrito de reclamación presentado ante esta Comisión de Transparencia, en atención a su condición de funcionaria y la intención manifestada de defender sus intereses ante la Administración de Justicia, lo cierto es que, en todo caso, la información relativa al personal al servicio del Ayuntamiento de Salamanca con la categoría de Auxiliar de Administración General es información pública, sin que exista controversia en cuanto a este aspecto en concreto. En consecuencia, cabe señalar que a esta Comisión de Transparencia le corresponde decidir si la reclamante ha de tener acceso a la información pública que solicitó, pero no resolver pretensiones sobre otros posibles derechos que le puedan corresponder en su condición de funcionaria de la Administración diferentes al del acceso a la información pública que establece el artículo 12 de la LTAIBG. Más en concreto, es ajeno a este procedimiento de reclamación determinar si el Ayuntamiento de Salamanca debe tramitar o no el procedimiento de adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso, entre los que se encuentra la recurrente, en cumplimiento de la Sentencia 105/2023, de 5 de junio de 2023, del Juzgado de lo Contencioso- administrativo N.º 2 de Salamanca, cuya copia ha sido facilitada a esta Comisión de Transparencia por la recurrente, y la cual habría sido recurrida por el Ayuntamiento de Salamanca. Señalado lo anterior, cabe pasar a considerar cada uno de los puntos contenidos en la solicitud de información de la ahora reclamante: 1- “Resolución, acto, informe, acuerdo y documentación administrativa que obre en el procedimiento, que acredite el procedimiento de asignación o decisión de ocupar sin asignación los puestos en que actualmente prestan sus servicios los auxiliares de administración general que tomaron posesión conjunta el 16 de Agosto de 2022”. Respecto a este apartado, cabe considerar, a la vista del contenido del escrito de reclamación ante esta Comisión de Transparencia, que la interesada se da por satisfecha con la información que ya ha sido facilitada por el Ayuntamiento de Salamanca a través de la resolución frente a la que se reclama, y que se concreta en el Acuerdo plenario de 3 de julio de 2020, por el que se aprobó la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca n.º 132, de 13 de julio de 2020), el cual ha sido anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, en virtud de Sentencia 1039/2022, de 27 de septiembre de 2022, en el Recurso 214/2022 (en la información del Ayuntamiento de Salamanca se indica el recurso 2314/2022, lo que claramente se debe a un error de transcripción). No obstante, en el punto 3, sobre la RPT del Ayuntamiento de Salamanca vigente a fecha 16 de agosto de 2022, también se aborda el tema relativo a la asignación de puestos a quienes prestan servicios como Auxiliares de la Administración General tras su toma de posesión en dicha fecha. 2- “Concursos, tanto de movilidad interna como los convocados con anterioridad a la asignación de plazas a funcionarios de nuevo ingreso, y concursos o convenios de movilidad entre distintas administraciones, convocados para la categoría de Auxiliar de Administración General desde el 1 de enero del 2000, con remisión de contenido íntegro, resolución que ponga fin al procedimiento con las asignaciones efectuadas, e indicación y acreditación de la publicación de la documentación”. En la Resolución del Ayuntamiento de Salamanca de 7 de marzo de 2023 se responde a esta cuestión en el sentido de que no ha habido ningún concurso, ni de movilidad interna, ni de movilidad entre distintas administraciones, para las plazas de Auxiliar de Administración General. Junto con ello, se indica que “No obstante, todos los procesos de provisión de puestos de trabajo de este ayuntamiento son objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de edictos municipal donde puede consultarlos”. A la vista de este añadido, la reclamante considera en su escrito de reclamación que existe ambigüedad en la respuesta, pidiendo que se aclare si ha habido o no concursos, puesto que el sistema de provisión de puestos de trabajo es el concurso, así como que se indique las publicaciones relativas a las provisiones de puestos de Auxiliar de Administración General. Sin embargo, debe interpretarse que la solicitud de información pública en el punto señalado ha sido facilitada, puesto que la mención relativa a las publicaciones que deben llevarse a cabo en relación a los procesos de provisión de puestos de trabajo es una mera aclaración, con la cual se quiere poner de relieve que, en caso de que se hubieran convocado concursos para la categoría de Auxiliar de Administración General, habrían de tener su reflejo en las publicaciones del Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca y en los tablones de edictos. Lo que consta a través de la documentación incorporada al expediente de reclamación (en particular según lo señalado en el fundamento de derecho primero de la Sentencia 105/2023, de 5 de junio de 2023, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo N.º 2 de Salamanca a la que ya se ha hecho referencia), es que ha existido un proceso selectivo, por el sistema de acceso libre, en el que ha participado la propia reclamante, para la provisión en propiedad de 28 plazas de Auxiliar de Administración General del Ayuntamiento de Salamanca (turno libre y de discapacidad), ampliadas a 41 plazas por Resolución de la Alcaldía de fecha 18 de agosto de 2021, vacantes en la plantilla de funcionarios, según las bases aprobadas por Resolución de la Alcaldía de 3 de julio de 2019, y conforme a la convocatoria hecha por Resolución de 9 de octubre de 2019, la cual fue publicada en el BOE n.º 259, de 28 de octubre de 2019. De esta forma, cabe entender que, en este punto, se ha facilitado a la reclamante la información que solicitó en los términos expuestos en el escrito dirigido al Ayuntamiento de Salamanca. A tal efecto, esta Comisión ha señalado en numerosas resoluciones (entre otras, Resolución 188/2020, de 9 de octubre, expediente CT-15/2020; Resolución 119/2021, de 18 de junio, expediente CT-147/2020; Resolución 219/2021, de 2 de noviembre, expediente CT-239/2020; o, en fin, Resolución 22/2022, de 1 de marzo, expediente CT- 166/2021) que, en el caso de que la información pública solicitada no exista, la satisfacción del derecho de acceso a la información del solicitante exige que su petición sea resuelta expresamente manifestando de forma explícita tal circunstancia. Con carácter general, una resolución como la señalada, en la cual se comunique a quien ejerce su derecho de acceso a la información pública que una determinada información solicitada por este no existe, responde expresamente a la petición realizada, lo cual no quiere decir que de la inexistencia o, en su caso, imposibilidad de localización de la información de que se trate no se puedan derivar otro tipo de acciones ajenas a aquel derecho. 3- “Copia de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Salamanca vigente a 16 de Agosto de 2022, con indicación de las plazas de la categoría de Auxiliar de Administración General cubiertas con asignación definitiva, provisional, por interinos y sin asignación”. Respecto a dicha Relación de Puestos de Trabajo, la Resolución del Ayuntamiento de Salamanca de 7 de marzo de 2023 se remite a la página web del propio Ayuntamiento, añadiendo que, a fecha 16 de agosto de 2022, el número de plazas de Auxiliar de Administración General cubiertas de forma definitiva era de 41; el número de vacantes, 58; el número de plazas cubiertas en régimen de interinidad, 59; y el número de plazas de funcionarios en prácticas, 3. De este modo, también en este supuesto concreto se ha facilitado la información sobre las Relaciones de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Salamanca vigente a 16 de agosto de 2022 (fecha que sigue a la del nombramiento como funcionaria de carrera de la aquí reclamante), y, de hecho, del contenido del escrito de reclamación se deduce claramente que la interesada ha accedido a los documentos existentes en la página web municipal y, en concreto, a las Relaciones de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento correspondientes a los años 2015 a 2023 que están publicadas en dicha página. Con todo, la reclamante solicita en su escrito información complementaria a la pedida en la solicitud que originariamente dirigió al Ayuntamiento de Salamanca, en concreto, respecto a cada Relación de Puestos de Trabajo, la reclamante considera que se ha omitido “… su fecha de publicación, Boletín de publicación o procedimiento seguido, por lo que no puede contrastarse el contenido de cada documento referido a la RPT de cada año con el publicado en el boletín correspondiente a efectos de publicidad o legalidad”. También muestra la reclamante su interés en que se “identifique en cada puesto de la RPT de la categoría de Auxiliar de la Administración General qué concretos puestos están cubiertos por adscripción definitiva, provisional, interino o están vacantes, así como que se aporte o identifique el concreto Boletín Oficial donde se han publicado las Relaciones de Puestos de Trabajo y sus modificaciones, de los documentos pdf que publicitan en su web como «RPT Ayuntamiento» para 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2022 y 2023”. Centrándonos en la RPT vigente en el 16 de agosto de 2022, en un principio, cabría entender que es la que se puede obtener de la página web del Ayuntamiento (TU AYUNTAMIENTO/organización/estructura administrativa) y que se relaciona con el año 2022. No obstante, el Ayuntamiento de Salamanca, en el informe remitido a esta Comisión de Transparencia señala lo siguiente: “Por Acuerdo Plenario de 03/07/2020 se aprobó la modificación de la Relación de Puesto de Trabajo (Boletín oficial de la provincia de Salamanca nº132 de 13/07/2020), en dicha modificación se amplió el número de puestos de Auxiliares Administrativo para dar cabida a las personas vinculadas a las Ofertas de empleo. Se ha dictado sentencia Nº 1039 del TSJ de Castilla y León en el procedimiento 2314/2022, en el recurso de apelación contra la sentencia nº291/21 de 30 de diciembre del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Salamanca dictada en el procedimiento abreviado nº155/20, con el siguiente fallo «Estimar el recurso (...) y anular el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Salamanca, la RPT, publicada en el BOP de Salamanca nº132 de fecha 13 de julio de 2020 con las consecuencias inherentes a ello expuestas en el fundamento de derecho 6». ello»”. Con todo, teniendo en cuenta el fallo de la Sentencia 1039/2022 del TSJ de Castilla y León, Sala de lo Contencioso-administrativo en Valladolid, Sección 1ª, de fecha 27 de septiembre de 2022 (Recuso 214/2022), conocido por la reclamante a la vista del contenido de su escrito de reclamación en el que hace referencia al mismo, el Ayuntamiento de Salamanca debe concretar el contenido de la RPT que debe considerarse vigente a fecha 16 de agosto de 2022, esto es, la anterior a la anulación del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado el 3 de julio de 2020, y el medio y fecha de la publicación de dicha RPT, indicando igualmente los puestos de la categoría de Auxiliar de Administración General que en dicha RPT estaban cubiertos con asignación definitiva, provisional, por interinos, o que estaban sin asignación. A tal efecto, en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca de fecha 13 de julio de 2020 se contiene el anuncio de la aprobación de las modificaciones realizadas en la RPT por el Pleno en sesión de 3 de julio de 2020, acompañándose un anexo al anuncio en el que se identifican las situaciones corregidas respecto a las existentes; aunque, en todo caso, se debe facilitar a la reclamante el acceso a la RPT completa sin las modificaciones aprobadas y que fueron anuladas en vía judicial. 4- “Copia del vigente «Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo y retribuciones del personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca» indicando la fecha inicial de aprobación, fecha y lugar de publicación y vigencia del mismo”. En cuanto a este punto, el Ayuntamiento de Salamanca, a través de su resolución de 7 de marzo de 2023, se remitió a la información que la reclamante podía obtener, en su condición de funcionaria municipal, en la Intranet municipal (apartado “mi intranet”/ Acuerdo regulador). No obstante, la reclamante, a través de su escrito de reclamación señala que, “ni en la intranet ni en el propio acuerdo se indica nada de la otra información solicitada: fecha inicial de aprobación, fecha y lugar de publicación, vigencia del mismo y modificaciones realizadas. Por tanto, se vuelve a solicitar la información no aportada respecto al Vigente Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo: fecha inicial de aprobación, fecha y lugar de publicaciones, modificaciones y vigencia del mismo”. Conforme a lo expuesto, cabe entender que la interesada ha accedido a la Intranet municipal, que ha podido acceder al Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo y retribuciones de personal del Ayuntamiento, pero sin que en ese punto de información haya podido tener información sobre la fecha en la que se aprobó dicho Acuerdo, su lugar de publicación, las posibles modificaciones que se hayan realizado del Acuerdo y si el mismo está vigente. Por ello, la información facilitada por el Ayuntamiento en este punto, efectivamente, ha sido parcial, debiendo completarse con los extremos anteriormente indicados. 5- “Nombramientos y ceses de personal Interino en la categoría de Auxiliar de Administración General efectuados desde el 10 de Mayo de 2022 hasta la actualidad”. El Ayuntamiento ha facilitado a la ahora reclamante una tabla de nombramientos y otra de ceses de Auxiliares de la Administración General en régimen de interinidad, indicándose en cada caso la fecha, bien de toma de posesión, bien de fin de la interinidad o renuncia a la misma. No obstante lo anterior, en el escrito de reclamación se indica que en la información se omite el concreto puesto de la RPT que se asigna a cada interino, así como la “copia de los nombramientos donde se puedan comprobar los datos indicados en la tabla”. Si bien es cierto que, a pesar de la falta de concreción con que se hace la petición de información en este punto, podría considerarse que la tabla facilitada por el Ayuntamiento de Salamanca habría de dar satisfacción a la petición de información, cabe mantener una formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información como así se señala por parte del Tribunal Supremo, en Sentencia como la Nº 1547/2017, de 16 de octubre. Esa interpretación amplia del derecho de acceso a la información pública nos lleva a considerar que la petición relativa a los concretos puestos de la RPT que se asigna al personal interino es parte de la información solicitada y que, en principio, no concurriendo ninguno de los límites o causas de inadmisión previstos en los artículos 14, 15 y 18 de la LTAIBG, dicha información debe ser facilitada a la reclamante. No obstante lo anterior, la reclamante, mediante escrito remitido a esta Comisión de Transparencia el 7 de agosto de 2023, ha facilitado una copia de la Sentencia nº 105/2023, de 5 de junio de 2023, del Juzgado Contencioso-administrativo Nº 2 de Salamanca, en virtud de la cual se estimó el recurso que interpuso frente a la Resolución de 11 de Noviembre de 2022, del Tercer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Salamanca, por delegación de la Alcaldía-Presidencia, que resuelve desestimando el recurso de reposición interpuesto en fecha 12 de septiembre de 2022 contra la Resolución de Alcaldía de fecha 11 de agosto de 2022, dictada por el Tercer Teniente de Alcalde por delegación de la Alcaldía-Presidencia y notificada el 12 de Agosto de 2022, por la que se acuerda “el nombramiento definitivo para la provisión en propiedad de una plaza de Auxiliar de Administración General de la plantilla de funcionarios al haber superado todas las pruebas del proceso selectivo, debiendo tomar posesión de su plaza en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación del presente nombramiento”. Dicha Sentencia igualmente declara “el derecho de la recurrente a la tramitación del procedimiento de adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso de acuerdo con las peticiones de los interesados, entre las plazas ofertadas a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo y nombramiento de funcionaria de carrera con adscripción definitiva y con los efectos administrativos inherentes a este reconocimiento a que hubiere lugar desde la toma de posesión”. Además, la reclamante también ha facilitado a esta Comisión de Transparencia copia del escrito en virtud del cual el Ayuntamiento de Salamanca habría formalizado recurso de apelación contra la anterior Sentencia del Juzgado Contencioso-administrativo Nº 2 de Salamanca, de 5 de junio de 2023. En este escrito, el Ayuntamiento argumenta que los puestos de la RPT de Auxiliares de Administración General no están singularizados, correspondiendo a todos las mimas funciones y tareas de trabajo, y que, en virtud de las facultades organizativas del Ayuntamiento, este tiene la potestad de adscribir al personal a uno u otro puesto de las mismas características. De este modo, cabe pensar que no han existido adscripciones del personal interino a puestos concretos de la RPT, información que, si es así, habrá de ser facilitada expresamente por el Ayuntamiento de Salamanca a la reclamante; y, en otro caso, facilitar a esta el puesto concreto de la RPT asignado a cada interino nombrado. Por otro lado, la aportación de documentación que sirva para comprobar la veracidad de los datos aportados por el Ayuntamiento en lo que respecta a los nombramientos y ceses del personal interino excede, en principio, de lo que correspondería en consideración al tenor literal de la petición de información, y ello conllevaría, si lo eleváramos a una categoría general, a obligar a las Administraciones no solo a permitir el acceso a la información pública dando los datos que satisfagan las pretensiones de los interesados, sino también a justificar la autenticidad o veracidad de dichos datos. En todo caso, una vez más en consideración a la interpretación amplia y extensiva que debe darse al derecho de acceso a la información pública, en este caso concreto, también cabe interpretar que la solicitud de información pública incluía el contenido de las resoluciones en virtud de las cuales se hubiera producido el nombramiento y cese del personal interino relacionado en las tablas que ya han sido facilitadas a la reclamante, por lo que también en este punto debe estimarse la reclamación formulada. 6- “Plantilla de personal del Ayuntamiento para el año 2022, con indicación de las plazas dotadas presupuestariamente de la categoría de Auxiliar de Administración General para el año 2022”. Con relación a este punto, el Ayuntamiento de Salamanca se ha remitido a la aprobación por el Pleno municipal de la modificación de la plantilla que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca n.º 87, de 9 de mayo de 2022; sin que sea objeto de la reclamación ante esta Comisión de Transparencia dicho punto, por lo que cabe entender que se ha dado satisfacción a la concreta petición de información. En todo caso, en dicho Boletín se anuncia el Proyecto de Presupuesto General de la Corporación del ejercicio 2022, las Bases de ejecución del Presupuesto General del ejercicio 2022 y la modificación de la Plantilla municipal del ejercicio 2022 (https://sede.diputaciondesalamanca.gob.es/documentacion/bop/2022/20220509/BOP- SA-20220509-002.pdf). 7- “Relación de personal funcionario de carrera de la categoría de Auxiliar de Administración General con nombramiento de carácter definitivo y puesto asignado a partir del 1 de enero de 2000 y que ocupen el puesto y plaza en la actualidad”. En este punto, el Ayuntamiento de Salamanca ha facilitado a la reclamante una relación con las iniciales del personal indicado con el puesto de Auxiliar de la Administración General. Frente a ello, la reclamante mantiene que se omite el concreto puesto de la RPT que está asignado con carácter definitivo, en relación con el concreto funcionario que la ocupa; si bien, como hemos señalado anteriormente, el Ayuntamiento ha puesto de manifiesto que los puestos de la RPT de Auxiliares de Administración General no están singularizados, correspondiendo a todos las mimas funciones y tareas de trabajo, y que, en virtud de las facultades organizativas del Ayuntamiento, este tiene la potestad de adscribir al personal a uno u otro puesto de las mismas características. Por lo expuesto, el Ayuntamiento de Salamanca debe indicar a la interesada, a los efectos de resolver la solicitud de información pública, dicha circunstancia; o, en otro caso, la concreta adscripción de los funcionarios a los puestos recogidos en la RPT. 8- “Relación de Convocatorias de plazas en propiedad de la categoría de Auxiliar de Administración General, con indicación de publicación en el Boletín Oficial publicado desde el año 2000 hasta la actualidad”. En relación a este punto, el Ayuntamiento de Salamanca, en la Resolución impugnada se ha remitido a la publicación de las convocatorias realizadas a través de la página web municipal (www.aytosalamanca.es), en la que se incluye toda la información sobre las mismas, incluidas las fechas de publicación, en el apartado “OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO”; así como en la página web de transparencia municipal. A tenor del escrito de reclamación presentado ante esta Comisión de Transparencia, cabe concluir que, en este punto concreto, también la reclamante ha visto satisfecha su solicitud de información pública. Sexto.- La información que es objeto de la reclamación que ahora nos ocupa ha de contener datos de carácter personal, fundamentalmente identificativos del personal de la categoría de Auxiliar de la Administración General del Ayuntamiento de Salamanca, relacionados, por lo tanto, con la organización, funcionamiento y actividad pública del Ayuntamiento. Con relación a este tipo de datos, el artículo 15.2 de la LTAIBG señala que los mismos deben concederse, “salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida”. En este caso, la reclamante es una funcionaria del propio Ayuntamiento de Salamanca, interesándose por información relativa a puestos de trabajo de su misma categoría, indicando en su propio escrito de solicitud de información pública que se lleve a cabo la disociación de datos personales conforme a lo establecido en el artículo 17.4 de la LTAIBG (se entiende que se quiere hacer referencia al artículo 15.4 de la LTAIBG), si así se estimara oportuno para impedir la identificación de las personas afectadas. Teniendo en cuenta lo anterior, en algunas tablas que ya ha facilitado el Ayuntamiento de Salamanca a la reclamante sobre el personal con la categoría Auxiliar de Administración General se identifica al mismo con iniciales, medida que cabe mantener respecto al resto de información que debe facilitar el Ayuntamiento de Salamanca a la reclamante en virtud de esta Resolución de la Comisión de Transparencia, puesto que ello tampoco es motivo de reclamación. Respecto al resto de datos personales que aparecieran en la información que ha de facilitar el Ayuntamiento de Salamanca a la reclamante, procede la previa disociación conforme a lo dispuesto en el artículo 15.4 de la LTAIBG. Séptimo.- El artículo 22.1 de la LTAIBG establece que: “El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días”. Asimismo, el artículo 22.4 de la misma Ley dispone que: “El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable”. En consecuencia, el precepto señalado establece como preferente el acceso a la información por vía electrónica, salvo que el solicitante señale expresamente otro medio, y prevé, de forma específica, la posibilidad de que tal acceso se produzca a través de la expedición de copias, sin perjuicio de que la misma se realice, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la LTAIBG, previa disociación de los datos de carácter personal que, en su caso, aparezcan en los documentos, y pueda dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la normativa aplicable. En el caso que aquí nos ocupa, la solicitud de acceso a la información pública únicamente contiene una dirección de correo electrónico, por lo que, para atender dicha solicitud, habría de remitirse a esa dirección la información que debe facilitar el Ayuntamiento de Salamanca. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Estimar parcialmente la reclamación frente a la resolución expresa de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante el Ayuntamiento de Salamanca. Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución, el Ayuntamiento de Salamanca debe facilitar a la reclamante la siguiente información: Contenido de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento que quedó vigente a fecha 16 de agosto de 2022, esto es, después de que se anulara el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado el 3 de julio de 2020; el medio y la fecha de la publicación de dicha RPT; indicándose igualmente los puestos de la categoría de Auxiliar de Administración General que en dicha RPT estaban cubiertos con asignación definitiva, provisional, por interinos, o que estaban sin asignación. En lo que respecta al Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo y retribuciones de personal del Ayuntamiento, fecha en la que se aprobó dicho Acuerdo, su lugar de publicación, las posibles modificaciones que se hayan realizado del Acuerdo, y si el mismo se encuentra vigente. Respecto al personal interino nombrado y cesado para puestos de la categoría de Auxiliar de la Administración General desde el 10 de mayo de 2022, indicar de forma expresa que no han existido adscripciones del personal interino a puestos concretos de la RPT, si esto es así; y, en otro caso, facilitar el puesto concreto de la RPT ocupado por cada interino nombrado. Asimismo, se debe facilitar a la reclamante el contenido de las resoluciones en virtud de las cuales se hubiera producido el nombramiento y cese del personal interino relacionado en las tablas que ya han sido facilitadas a la interesada. En cuanto al personal funcionario de carrera de la categoría de Auxiliar de Administración General, con nombramiento de carácter definitivo y puesto asignado a partir del 1 de enero de 2000, que ocupen puesto y plaza en la actualidad, se debe indicar a la reclamante de forma expresa que no existe concreta adscripción de dicho personal a puestos concretos de la RPT, si esto es así; o, en otro caso, la concreta adscripción de los funcionarios a los puestos recogidos en la RPT. Tercero.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación, y al Ayuntamiento de Salamanca. Cuarto.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.