D.ª XXX solicitó al Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso información sobre el expediente de corte del suministro de agua de su vivienda. Ante la falta de respuesta, la Comisión de Transparencia de Castilla y León estima la reclamación, ya que el Ayuntamiento no acreditó haber remitido la documentación de la empresa concesionaria a la interesada.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada constituye información pública según el artículo 13 de la LTAIBG al ser documentos elaborados o adquiridos por la Administración en el ejercicio de sus funciones.
2
Se determina que no hubo acceso efectivo a la información, pues el Ayuntamiento admitió que no constaba en el expediente el traslado del informe de la empresa concesionaria a la solicitante.
3
La reclamación contra la denegación presunta (silencio administrativo) no está sujeta a plazo, siguiendo el criterio interpretativo CI/001/2016 del CTBG y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
4
El acceso a la información debe realizarse preferentemente por vía electrónica, tal como solicitó expresamente la interesada conforme al artículo 22.1 de la LTAIBG.
Texto completo
Resolución 247/2023, de 11 de septiembre, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-24/2022 / reclamación frente a la denegación presunta de una
solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante el Ayuntamiento del Real
Sitio de San Ildefonso (Segovia)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 6 de diciembre de 2021, tuvo registro de entrada en el
Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso (Segovia) una solicitud de información pública
dirigida por D. XXX. En el "solicito" de esta petición se exponía lo siguiente:
“Expediente de corte de suministro de agua de mi vivienda, sita en C/ XXX, XXX de la
XXX, y en particular conocer los siguientes datos:
- Quien solicitó el corte de suministro de agua.
- Que órgano autorizó dicho corte de suministro de agua y su motivación.
- A quién se entregó el contador que se retiró de mi propiedad”.
Segundo.- Con fecha 25 de enero de 2022, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX, frente a la
denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento del Real
Sitio de San Ildefonso (Segovia) poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos
informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada
impugnación.
Con fecha 18 de abril de 2022, se recibió la contestación del Ayuntamiento del Real
Sitio de San Ildefonso (Segovia) a nuestra solicitud de informe, en la que pone de manifiesto
lo siguiente:
“Con respecto a la instancia presentada el 6 de diciembre de 2021 por la interesada y
número de registro de entrada 2021-E-RE-1406, en la que solicita la
puesta a disposición del expediente de corte de suministro de agua, se informa que
dio lugar a la apertura del expediente nº 331/2022 por la Tesorería municipal.
Consta en dicho expediente, oficio, de 9 de febrero de 202, remitido a la empresa
concesionaria Aquona Gestión de Aguas de Castilla, S.A.U., con quien
este Ayuntamiento tiene suscrito contrato administrativo de concesión de los
servicios públicos de gestión del ciclo integral del agua del municipio, solicitando
información sobre el corte de agua y retirada del contador (DOCS. nº 4 y nº 5).
Posteriormente, con fecha 15 de febrero de 2022 oficio de la concesionaria Aquona,
explicando las circunstancias y hechos acaecidos. No obstante, no consta
en el expediente traslado de lo contestado a la interesada.
Que este Vicesecretario, en labores de Secretario General de este Ayuntamiento, tuvo
una reunión con Dª. XXX, celebrada en esta Secretaría General, en la que se le
informó y se le mostró la documentación obrante y disponible en el
momento.
A la vista de ello, se darán las instrucciones para que por la Tesorería municipal se de
traslado de lo informado por la empresa concesionaria del ciclo integral del agua, en
respuesta a su solicitud, y de acuerdo con la normativa de protección de datos.”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su
ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de
4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la
Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con
carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten
contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública
dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el
artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la
Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de
actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad
Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las
asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para
ello puesto que su autora es la misma persona que dirigió su solicitud de información pública
al Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso (Segovia).
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de la reclamación, hay que tener en
consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual:
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se
produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece:
“La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de
un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa
notificación al solicitante”.
En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de
Transparencia el 25 de enero de 2022, después de que la solicitud de información pública
fuera realizada a través de sendos escritos de 6 de diciembre de 2021.
En todo caso, la presentación de reclamaciones frente a las desestimaciones presuntas
de las solicitudes de acceso a información pública no se encuentra sujeta a plazo, de
conformidad con lo previsto en los artículos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG, así como de
acuerdo con el criterio del CTBG, expresado en su Criterio Interpretativo CI/001/2016, de 17
de febrero de 2016, a partir de la jurisprudencia fijada por el Tribunal Constitucional acerca
de los plazos para recurrir el silencio administrativo negativo y de las previsiones de la LPAC
relativas a la interposición de los recursos administrativos.
Quinto.- Comenzando con el análisis material de la actuación administrativa
impugnada, hay que partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública
como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
La reclamante ha solicitado el acceso a la información pública del expediente de corte
de suministro de agua de la vivienda, sita en C/ XXX de la XXX y en particular a los
siguientes datos:
- Quién solicitó el corte de suministro de agua.
- Qué órgano autorizó dicho corte de suministro de agua y su motivación.
- A quién se entregó el contador que se retiró de su propiedad.
El Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso (Segovia) en su contestación aporta el
oficio de 9 de febrero de 2022 remitido a la empresa concesionaria Aquona Gestión de Aguas
de Castilla, S.A.U., con quien tiene suscrito un contrato administrativo de concesión de los
servicios públicos de gestión del ciclo integral del agua del municipio, solicitando
información sobre el corte de agua y retirada del contador.
Con fecha 15 de febrero de 2022, la empresa concesionaria emite un oficio explicando
las circunstancias y hechos acaecidos, pero no consta en el expediente traslado de este a la
interesada.
Finalmente, el Vicesecretario tuvo una reunión con D.ª XXX en la que se le informó y
se le mostró la documentación obrante y disponible en el momento. No obstante, indica que se
darán instrucciones a la Tesorería de que se dé traslado de lo informado por la empresa a la
reclamante en respuesta a su solicitud, de acuerdo con la normativa de protección de datos.
Una vez analizada la documentación aportada, si bien el Ayuntamiento manifiesta que
ha mantenido una entrevista con la reclamante donde se le informó y le mostró la
documentación obrante hasta ese momento, se concluye que la reclamante no ha tenido
acceso a la información solicitada, ya que el propio Ayuntamiento indica que se va a proceder
a trasladar del informe de la empresa concesionaria “Aquona Gestión de Aguas de Castilla,
S.A.U.”, sin que conste en el expediente dicha remisión de documentación.
Teniendo en consideración que la información solicitada y no facilitada por el
Ayuntamiento cumple los requisitos del artículo 13 de la LTAIBG al ser documentos que
obran en poder del Ayuntamiento y que han sido elaborados en el ejercicio de sus funciones,
procede la estimación de la reclamación presentada por D.ª XXX.
Sexto.- El artículo 22.1 de la LTAIBG establece que:
“El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo
cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio.
Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución
deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días”.
Asimismo, el artículo 22.4 de la misma Ley dispone que:
“El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la
transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la
exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local
que resulte aplicable”.
En consecuencia, el precepto señalado establece como preferente el acceso a la
información por vía electrónica, salvo que el solicitante señale expresamente otro medio, y
prevé, de forma específica, la posibilidad de que tal acceso se produzca a través de la
expedición de copias.
En el caso que aquí nos ocupa, la reclamante ha señalado expresamente que se le
pongan a disposición los expedientes por medios electrónicos, lo que permitirá su puesta a
disposición por dichos medios.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Estimar la reclamación frente a la denegación de una solicitud de
información pública presentada por D.ª XXX ante el Ayuntamiento del Real Sitio de San
Ildefonso (Segovia)
Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución se debe facilitar a la reclamante, si
no se hubiera hecho aún, el acceso, en los términos indicados en el fundamento jurídico sexto,
al expediente completo de corte de suministro de agua, incluido el oficio de 15 de febrero de
2015 de la empresa concesionaria “Aquona Gestión de Aguas de Castilla, S.A.U.”.
Tercero.- Notificar esta Resolución a la autora de la reclamación y al Ayuntamiento
del Real Sitio de San Ildefonso (Segovia).
Cuarta.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.