La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio datos sobre gratificaciones extraordinarias de plazas de libre designación en 2022. Tras una denegación presunta, la Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación al haber recibido el solicitante la información y pedir el archivo.
Puntos clave de la argumentación
1
La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo de silencio administrativo se adopta sin vinculación alguna al sentido de dicho silencio según el artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015.
2
El hecho de que se haya superado el plazo legal para responder no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación de dictar una resolución expresa.
3
La satisfacción de la solicitud de información pública durante la tramitación de la reclamación conlleva la desaparición del objeto de la misma.
4
Procede la desestimación de la reclamación cuando el derecho de acceso a la información ha sido hecho efectivo por la administración solicitada.
Texto completo
Resolución 381/2023, de 4 de octubre, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-184/2023 / reclamación frente a la denegación presunta
inicial de una solicitud de información pública dirigida por la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León a la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 9 de marzo de 2023, la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León dirigió una solicitud de acceso a la
información pública a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos:
“El número de RPT, la razón y la cuantía de las gratificaciones extraordinarias
que han recibido los funcionarios que ocupan una plaza de libre designación de
su Consejería, durante el año 2022”.
Segundo.- Con fecha 3 de mayo de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada en representación de la
Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, frente a la denegación presunta
de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Con fecha 24 de julio de 2023, el reclamante se ha dirigido a esta
Comisión de Transparencia manifestando que se ha recibido la información solicitada y
solicitando expresamente el archivo del expediente.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello, puesto que su autora es la misma entidad que se dirigió en solicitud de
información pública a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio, y lo hizo en el ejercicio de la misma representación.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación, se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud y el acceso a la
información pública solicitada.
Por tanto, se puede concluir, por haberlo puesto de manifiesto así el reclamante
ante esta Comisión, que se ha concedido la información pública solicitada y que no tiene
objeto la reclamación presentada.
Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la
resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio
administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido este
no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las
reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la
resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración
sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En
consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisión adoptada de forma
extemporánea.
Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a
acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la
reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de
una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Servicios
Centrales, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la
información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Servicios Centrales.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.