D. XXX solicitó al Ayuntamiento de Antigüedad (Palencia) el expediente y detalles de una subvención de 3.000 € para voluntariado ambiental de 2019. El Ayuntamiento desestimó la petición alegando falta de concreción. La Comisión de Transparencia de Castilla y León estima la reclamación, obligando al ayuntamiento a facilitar la documentación previa disociación de datos personales.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud de una subvención por una entidad local constituye un acto de desarrollo del presupuesto encuadrado en las competencias económicas del Alcalde según la Ley 7/1985.
2
La documentación relativa a la subvención cumple la definición de información pública del artículo 13 de la LTAIBG al ser contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de funciones administrativas.
3
El acceso a la información debe realizarse preferentemente por vía electrónica, tal como fue expresamente solicitado por el interesado en este caso.
4
La entrega de la información está condicionada a la previa disociación de los datos de carácter personal que pudieran aparecer en los documentos.
5
El Ayuntamiento de Antigüedad incumplió su deber de colaboración con el Comisionado de Transparencia al no remitir el informe solicitado durante la tramitación de la reclamación.
Texto completo
Resolución 394/2023, de 16 de octubre, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: expediente CT-95/2022 / reclamación frente a la desestimación de una solicitud
de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de Antigüedad
(Palencia)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 7 de enero de 2022, tuvo registro de entrada en el Ayuntamiento
de Antigüedad (Palencia) una solicitud de información pública dirigida por D. XXX a dicha
entidad local. En el "solicito" de esta petición se exponía lo siguiente:
“El expediente completo presentado por usted, el gasto incurrido y todos los detalles
de la subvención - «Subvención concedida al Ayuntamiento de Antigüedad por la
Diputación de Palencia por importe de 3.000,00 € destinada a la promoción del
voluntariado ambiental, ejercicio 2019» - y aplicación...”.
La solicitud fue resuelta mediante Resolución de fecha 8 de marzo de 2022 del
Ayuntamiento de Antigüedad (Palencia) en los siguientes términos:
“Excmo. Sr. Alcalde de Antigüedad en el marco del escrito de referencia, presentado
por Don XXX, y tras dar traslado del mismo a los servicios jurídicos del
Ayuntamiento, y la emisión del correspondiente informe jurídico, expone lo siguiente:
PRIMERO.- Realiza en su escrito de fecha 7 de enero de 2022, una serie de
manifestaciones sobre la «subvención promoción de voluntariado ambiental»
indicando que en el ejercicio 2019 obtuvo una subvención de la diputación provincial
de Palencia por valor de 3.000 €.
A continuación reproduce un texto, idéntico al utilizado en multitud de escritos,
relativos al acceso a la información pública y las normas del buen gobierno, sin que se
concrete a continuación en la petición de ningún tipo de información, razón por la
cual no podemos darle respuesta.”
Segundo.- Con fecha 21 de marzo de 2022, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, frente a la
desestimación de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida la reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de
Antigüedad poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase acerca de lo
que estimase oportuno sobre la actuación que había dado lugar a la citada impugnación.
Consta la recepción de esta petición por el Ayuntamiento de Antigüedad con fecha 20
de mayo de 2022, mediante notificación en papel con acuse de recibo.
Sin embargo, el informe solicitado no ha sido recibido en esta Comisión de
Transparencia. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se prosiguen las actuaciones y se procede a adoptar la presente
Resolución.
Sin perjuicio de ello, lamentamos que nos veamos obligados a resolver esta
reclamación sin conocer el criterio del Ayuntamiento de Antigüedad, quien, sin duda, podría
aportar elementos de juicio relevantes para decidir acerca del supuesto aquí planteado. Esta
falta de respuesta, además, supone un incumplimiento de la colaboración debida al
Comisionado de Transparencia, en cuanto Presidente de esta Comisión, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y
Participación Ciudadana de Castilla y León
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su
ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de
4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la
Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con
carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten
contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública
dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el
artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la
Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de
actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad
Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las
asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para
ello puesto que su autor es la misma persona que dirigió su solicitud de información pública al
Ayuntamiento de Antigüedad (Palencia).
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de la reclamación, hay que tener en
consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual:
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se
produzcan los efectos del silencio administrativo”.
En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de
Transparencia el 21 de marzo de 2022, después de que la Resolución del Ayuntamiento de
Antigüedad (Palencia) fuera dictada el día 8 de marzo de 2022, por lo que la reclamación ha
sido presentada en tiempo y forma.
Quinto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir
de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones”
El reclamante solicita el expediente completo presentado por el Ayuntamiento, el gasto
y todos los detalles de la subvención y aplicación que obra en poder del Ayuntamiento de
Antigüedad (Palencia) en relación con la subvención concedida por la Diputación de Palencia
por importe de 3.000,00 € destinada a la promoción del voluntariado ambiental, ejercicio
2019.
La Resolución de 8 de marzo de 2022 del Ayuntamiento de Antigüedad (Palencia)
resolvió la solicitud formulada por D. XXX en los términos siguientes:
“A continuación reproduce un texto, idéntico al utilizado en multitud de escritos,
relativos al acceso a la información pública y las normas del buen gobierno, sin que se
concrete a continuación en la petición de ningún tipo de información, razón por la
cual no podemos darle respuesta”
En primer lugar, hay que señalar que la solicitud de una subvención por parte de una
entidad local no deja de ser un acto de desarrollo del presupuesto, que a falta de una
regulación competencial expresa, se podría encuadrar dentro de las competencias que tiene
atribuidas el Alcalde en el artículo 21.1.f) de La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, que dispone que “El desarrollo de la gestión económica de
acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su
competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el
artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales,
siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de
cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de
tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en
cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio
anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales”.
En el presente supuesto, las bases para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos
y entidades locales menores de la provincia de Palencia para la convocatoria de voluntariado
ambiental, ejercicio 2019, fueron aprobadas por Decreto de 16 de noviembre de 2018 de la
Presidenta de la Diputación de Palencia.
La base 7 de las bases de la convocatoria, relativa a la presentación y plazo de
solicitudes, dispone que:
“Los interesados deberán presentar una solicitud en el registro telemático de la
Diputación de Palencia conforme al formulario electrónico del procedimiento
habilitado en el catálogo del procedimiento electrónico de la sede electrónica de la
Diputación de Palencia http://sede.diputacióndepalencia.es.
(…)
Se acompañará a las solicitudes:
- Descripción de la iniciativa prevista, según modelo TEC.006.A-II, conteniendo:
a. Título.
b. Finalidad de la iniciativa.
c. Identificación-localización de la zona en un plano.
d. Descripción general de los trabajos a realizar.
e. Relación de trabajos, concretando: trabajos a realizar por los voluntarios,
materiales necesarios y detalle del coste de los mismos.
f. Captación de voluntarios:
i. Breve descripción del proceso de captación de los voluntarios.
ii. Compromiso de participación vecinal, en su caso, de asociaciones participantes:
- Breve descripción del grupo:
- Nº de personas implicadas.
- Compromiso de participación vecinal, según modelo TEC.006.A-III.
iii. Acto final conjunto de inauguración del proyecto ejecutado, en el que
participarán todos los voluntarios.
g. Fotografías del estado actual del lugar.
h. Compromiso futuro en relación al mantenimiento del espacio, tanto por
parte de la entidad local como, si hubiere, por parte de los vecinos.
i. Presupuesto final del programa en su conjunto (materiales, difusión local, seguros
para voluntarios, etc).
La envergadura de la iniciativa no deberá exigir la presentación de un proyecto
técnico conforme a la normativa aplicable.”
Por otra parte, la base 13 de las bases de la convocatoria, en relación con la
justificación y pago de las subvenciones, establece que:
“A efecto de justificar la subvención concedida deberán presentar la siguiente
documentación:
1.- Instancia de justificación de la subvención y solicitud de abono, suscrita por
el Alcalde/sa, dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación, solicitando
el pago de la subvención, indicando el número de la cuenta corriente en la que se
haya de efectuar la transferencia según modelo habilitado en el catálogo del
procedimiento electrónico de la sede electrónica de la Diputación de Palencia
2.- Certificado del/la Secretario/a de la Entidad Local del reconocimiento de las
obligaciones con el visto bueno del Alcalde/sa, según modelo B.II
3.- Certificado de Titularidad Bancaria (Sólo en el caso de que se indique esta
cuenta por primera vez).
4.- Memoria final de las acciones realizadas, incluyendo fotografías o vídeo de su
desarrollo y resultado final donde deberán aparecer con carácter obligatorio, en las
citadas fotos o videos, los vecinos del municipio realizando “a huebra”. (El soporte de
las citadas fotografías o vídeo deberá ser digital), el cual servirá como documento
a valorar para el concurso al mejor proyecto de voluntariado.
5.- Copias compulsadas de las facturas originales de los gastos realizados, detallando
cada uno de los mismos.”
En conclusión, dado que la información solicitada referente a la documentación
relativa a la subvención concedida al Ayuntamiento de Antigüedad (Palencia) por la
Diputación de Palencia cumple los requisitos del artículo 13, ya que es información que obra
en poder del Ayuntamiento y que ha sido elaborado en el ejercicio de sus funciones, procede
la estimación de la reclamación presentada por D. XXX.
Octavo.- - El artículo 22.1 de la LTAIBG establece que:
“El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo
cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no
pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en
cualquier caso, en un plazo no superior a diez días”.
Asimismo, el artículo 22.4 de la misma Ley dispone que:
“El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la
transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la
exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y
Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte
aplicable”.
En consecuencia, el precepto señalado establece como preferente el acceso a la
información por vía electrónica, salvo que el solicitante señale expresamente otro medio, y
prevé, de forma específica, la posibilidad de que tal acceso se produzca a través de la
expedición de copias, sin perjuicio de que la misma se realice, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15.4 de la LTAIBG, previa disociación de los datos de carácter
personal que, en su caso, aparezcan en los documentos, y pueda dar lugar a la exigencia de
exacciones en los términos previstos en la normativa aplicable.
En el caso que aquí nos ocupa, dado que el reclamante ha solicitado expresamente el
acceso a la información pública por medios electrónicos, esta petición habrá de ser tenida en
cuenta por el Ayuntamiento a la hora de satisfacer la solicitud presentada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Estimar la reclamación frente a la desestimación de una solicitud de
información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de Antigüedad (Palencia).
Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución, el Ayuntamiento de Antigüedad
deberá facilitar el acceso a la documentación obrante en el expediente de la subvención
concedida por la Diputación de Palencia por importe de 3.000,00 € destinada a la promoción
del voluntariado ambiental, ejercicio 2019, que contendrá al menos, la documentación
recogida en las bases 7 y 13 de la convocatoria.
Toda la información solicitada se facilitará previa disociación, en su caso, de los datos
de carácter personal que puedan aparecer en ella y se podrá exigir, en su caso, las exacciones
en los términos previstos en la normativa aplicable.
Tercero.- Notificar esta Resolución al autor de la reclamación y al Ayuntamiento de
Antigüedad.
Cuarta.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.