D. XXX solicitó al Ayuntamiento de Antigüedad (Palencia) documentación sobre una subvención de 2019 para juegos infantiles. El Ayuntamiento remitió al interesado a la web de la Diputación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León estima la reclamación, obligando al Ayuntamiento a entregar la documentación propia del expediente por ser información pública en su poder.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada constituye información pública según el artículo 13 de la LTAIBG, al ser documentos elaborados o adquiridos por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones.
2
Remitir al solicitante a la publicidad activa del órgano convocante (Diputación) es insuficiente cuando se requiere la documentación generada por el beneficiario en su gestión administrativa.
3
La solicitud de una subvención por una entidad local es un acto de desarrollo presupuestario vinculado a las competencias de gestión económica del Alcalde según la Ley de Bases del Régimen Local.
4
El Ayuntamiento debe facilitar específicamente la documentación detallada en las bases 7 y 13 de la convocatoria, incluyendo memorias, presupuestos y justificaciones de obra.
5
El acceso a la información debe realizarse preferentemente por vía electrónica y previa disociación de datos de carácter personal.
Texto completo
Resolución 393/2023, de 16 de octubre, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: expediente CT-94/2022 / reclamación frente a la estimación parcial de una
solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de
Antigüedad (Palencia)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 6 de enero de 2022, tuvo registro de entrada en el Ayuntamiento
de Antigüedad (Palencia) una solicitud de información pública dirigida por D. XXX a dicha
entidad local. En el "solicito" de esta petición se exponía lo siguiente:
“En relación con esa subvención – «Subvención concedida al Ayuntamiento de
Antigüedad por la Diputación de Palencia por importe de 9.232,30 € destinada a la
adecuación y mejora de áreas de juegos infantiles de titularidad municipal de la provincia de
Palencia 2019» - , le solicito toda la documentación e información sobre el tema. Proyecto,
memoria, cuantías,…”.
La solicitud fue resuelta mediante Resolución de fecha 8 de marzo de 2022 en los
siguientes términos:
“Excmo. Sr. Alcalde de Antigüedad en el marco del escrito de referencia, presentado
por Don XXX, y tras dar traslado del mismo a los servicios jurídicos del
Ayuntamiento, y la emisión del correspondiente informe jurídico, expone lo siguiente:
PRIMERO.- Realiza en su escrito de fecha 6 de enero de 2022 (13:44 hs), una serie
de manifestaciones sobre la «subvención en 2019 para mejora juegos instalaciones».
Nos remitimos a la información y documentación obrante en el portal web de la
diputación, al cual usted tiene acceso, donde podrá consultar toda la información
existente sobre dicha subvención”.
Segundo.- Con fecha 18 de marzo de 2022, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, frente a la
estimación parcial de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida la reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de
Antigüedad (Palencia) poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase
acerca de lo que estimase oportuno sobre la actuación que había dado lugar a la citada
impugnación.
Consta la recepción de esta petición por el Ayuntamiento de Antigüedad (Palencia) con
fecha 20 de mayo de 2022, mediante notificación en papel con acuse de recibo.
Sin embargo, el informe solicitado no ha sido recibido en esta Comisión de
Transparencia. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se prosiguen las actuaciones y se procede a adoptar la presente
Resolución.
Sin perjuicio de ello, lamentamos que nos veamos obligados a resolver esta
reclamación sin conocer el criterio del Ayuntamiento de Antigüedad (Palencia), quien, sin
duda, podría aportar elementos de juicio relevantes para decidir acerca del supuesto aquí
planteado. Esta falta de respuesta, además, supone un incumplimiento de la colaboración
debida al Comisionado de Transparencia, en cuanto Presidente de esta Comisión, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de
Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su
ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de
4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la
Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con
carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten
contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública
dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el
artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la
Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de
actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad
Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las
asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para
ello puesto que su autor es la misma persona que dirigió su solicitud de información pública al
Ayuntamiento de Antigüedad (Palencia).
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación, hay
que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual:
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se
produzcan los efectos del silencio administrativo”.
En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de
Transparencia el 18 de marzo de 2022, después de que la Resolución del Ayuntamiento de
Antigüedad (Palencia) fuera dictada el día 8 de marzo de 2022, por lo que la reclamación ha
sido presentada en tiempo y forma.
Quinto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir
de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
El reclamante solicita la documentación e información (Proyecto, memoria, cuantía…)
que obra en poder del Ayuntamiento de Antigüedad (Palencia) en relación con la subvención
concedida por la Diputación de Palencia por importe de 9.232,30 €, destinada a la adecuación
y mejora de áreas de juegos infantiles de titularidad municipal de la provincia de Palencia
2019.
La Resolución de 8 de marzo de 2022 del Ayuntamiento de Antigüedad (Palencia)
resolvió la solicitud formulada por D. XXX en los términos siguientes:
“Nos remitimos a la información y documentación obrante en el portal web de la
Diputación, al cual usted tiene acceso, donde podrá consultar toda la información
existente sobre dicha subvención”
En primer lugar, hay que señalar que el Ayuntamiento remite en su escrito a la
información publicada por el órgano convocante de dicha subvención -Diputación de
Palencia– en su página web.
El artículo 8 de la LTAIBG dispone que los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de este título –entre los que se encuentra la Diputación de Palencia– deberán hacer
pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con
repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:
“(…) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe,
objetivo o finalidad y beneficiarios”
Pero en este caso concreto, la información solicitada no se refiere a la información a la
que se puede tener acceso a través de la publicidad activa de la Diputación de Palencia, que es
el órgano convocante, sino a las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de
Antigüedad (Palencia) como solicitante y beneficiario de dicha subvención.
A este respecto, hay que señalar que la solicitud de una subvención por parte de una
entidad local no deja de ser un acto de desarrollo del presupuesto, que a falta de una
regulación competencial expresa, se podría encuadrar dentro de las competencias que tiene
atribuidas el Alcalde en el artículo 21.1.f) de La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, que dispone que “el desarrollo de la gestión económica de acuerdo
con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia,
concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de
la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que
aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio
económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le
corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no
supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar
pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales”.
En el presente supuesto, las bases para la concesión de subvenciones mediante
concurrencia competitiva a ayuntamientos de la provincia a destinadas a la adecuación y
mejora de áreas de juegos infantiles de titularidad municipal de la provincia de Palencia
fueron aprobadas por Decreto de 15 de noviembre de 2018 de la Presidenta de la Diputación
de Palencia. La base 7 de las bases de la convocatoria, relativa a la presentación y plazo de
solicitudes, dispone lo siguiente:
“Los interesados deberán presentar una solicitud en el registro telemático de la
Diputación de Palencia conforme al formulario electrónico del procedimiento
habilitado en el catálogo de procedimientos electrónicos de la sede electrónica de la
Diputación de Palencia http://sede.diputaciondepalencia.es
(…)
Se acompañará a las solicitudes:
- Certificado acreditativo, expedido por el Sr. Secretario del ayuntamiento, de la
titularidad del área de juegos, Modelo TEC.018 A-II.
- Memoria descriptiva de la actuación, justificando la necesidad y urgencia, y su
utilidad social, que incluirá en todos los casos un plano de localización, donde se
identifique con claridad la parcela catastral de la instalación o sus coordenadas
geográficas, un presupuesto detallado, donde queden bien definidas y valoradas las
unidades de obra a ejecutar, y Fotografías en color del estado actual del área o áreas
donde se vayan a realizar las intervenciones”
Por otra parte, la base 13 de las bases de la convocatoria, en relación con la
justificación de la subvención, establece que:
“A efecto de justificar la subvención concedida deberán presentar la siguiente
documentación:
1.- Instancia de justificación de la subvención, suscrita por el Alcalde/sa, dirigida a la
Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación, conforme al formulario electrónico del
procedimiento «Justificación de la subvención - Ayuntamientos y otras entidades
públicas» habilitado en la sede electrónica de la Diputación de Palencia
http://sede.diputacióndepalencia.es, situado en el catálogo del procedimientos
electrónicos, en el grupo Asuntos Generales.
2.- Certificado del/la Secretario/a de la Entidad Local del reconocimiento de las
obligaciones con el visto bueno del Alcalde/sa, según anexo B.II
3.- Copias compulsadas de las facturas originales de las obras o gastos realizados,
detallando cada una de las unidades de obra ejecutas acompañadas de las
certificaciones de obra correspondientes cuando proceda, según modelo de
certificación para obras delegadas de esta Diputación y acta de recepción de la obra.
4.- Certificado de la adecuación a la normativa europea de seguridad e instalaciones
de áreas de juegos infantiles emitida por una entidad acreditada por ENAC
5.- Fotografías donde se aprecien de forma clara las obras ejecutadas”
En conclusión, dado que la información solicitada referente a la documentación
relativa a la subvención concedida por la Diputación de Palencia al Ayuntamiento de
Antigüedad (Palencia) cumple los requisitos del artículo 13, ya que es información que obra
en poder del Ayuntamiento y que ha sido elaborada en el ejercicio de sus funciones, procede
la estimación de la reclamación presentada por D. XXX.
Octavo.- - El artículo 22.1 de la LTAIBG establece que:
“El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo
cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio.
Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución
deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días”.
Asimismo, el artículo 22.4 de la misma Ley dispone que:
“El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la
transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la
exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local
que resulte aplicable”.
En consecuencia, el precepto señalado establece como preferente el acceso a la
información por vía electrónica, salvo que el solicitante señale expresamente otro medio, y
prevé, de forma específica, la posibilidad de que tal acceso se produzca a través de la
expedición de copias, sin perjuicio de que la misma se realice, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15.4 de la LTAIBG, previa disociación de los datos de carácter
personal que, en su caso, aparezcan en los documentos, y pueda dar lugar a la exigencia de
exacciones en los términos previstos en la normativa aplicable.
En el caso que aquí nos ocupa, dado que el reclamante ha solicitado expresamente el
acceso a la información pública por medios electrónicos, esta petición debe ser tenida en
cuenta por el Ayuntamiento a la hora de satisfacer la solicitud presentada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Estimar la reclamación frente a la estimación parcial de una solicitud de
información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de Antigüedad (Palencia).
Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución, el Ayuntamiento de Antigüedad
deberá facilitar el acceso a la documentación obrante en el expediente de la subvención
concedida por la Diputación de Palencia por importe de 9.232,30 € destinada a la adecuación
y mejora de áreas de juegos infantiles de titularidad municipal de la provincia de Palencia
2019, que contendrá al menos, la documentación recogida en las bases 7 y 13 de la
convocatoria.
Toda la información solicitada se facilitará previa disociación, en su caso, de los datos
de carácter personal que puedan aparecer en ella y se podrán exigir, en su caso, las exacciones
en los términos previstos en la normativa aplicable.
Tercero.- Notificar esta Resolución al autor de la reclamación y al Ayuntamiento de
Antigüedad (Palencia).
Cuarta.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.