Estimada 16/10/2023 · 545 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de solicitud de información sobre gestión de colonias felinas en el Ayuntamiento de Palencia

La Asociación CES Comillas solicitó al Ayuntamiento de Palencia información detallada sobre la gestión de colonias felinas (presupuestos, protocolos y censos). Ante la ausencia de respuesta, la Comisión de Transparencia de Castilla y León estima la reclamación y obliga al Ayuntamiento a facilitar la información o declarar explícitamente su inexistencia.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada se considera pública según el artículo 13 de la LTAIBG, al ser contenidos elaborados o adquiridos por la Administración en el ejercicio de sus funciones.
2 El Tribunal Supremo (Sentencia 1519/2020) establece que el derecho de acceso se extiende ampliamente a cualquier formato o soporte que obre en poder de los sujetos obligados.
3 La Ley 5/1997 de protección de animales de compañía atribuye a los ayuntamientos competencias en medidas sanitarias, recogida, censo y vigilancia, legitimando la solicitud de datos sobre colonias felinas.
4 En caso de que parte de la información solicitada no exista, la Administración debe resolver expresamente manifestando dicha circunstancia para satisfacer el derecho de acceso.
5 El acceso a la información debe realizarse preferentemente por vía electrónica y requiere la previa disociación de datos de carácter personal conforme al artículo 15.4 de la LTAIBG.

Texto completo

Resolución 405/2023, de 16 de octubre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-130/2022 / reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, en representación de la Asociación CES Comillas, ante el Ayuntamiento de Palencia I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 23 de febrero de 2022, tuvo registro de entrada en el Ayuntamiento de Palencia una solicitud de información pública dirigida por D. XXX, en representación de la Asociación CES Comillas, a dicha entidad local. En el "solicito" de esta petición se exponía lo siguiente: “Que el motivo de este escrito es solicitar al ayuntamiento INFORMACIÓN por escrito sobre las siguientes actividades y políticas públicas en materia de gestión de colonias felinas, durante el año 2021 así como para el año 2022: 1. Presupuesto municipal para la implementación del método C.E.R. y la gestión integral de las colonias felinas, desglosando las partidas presupuestarias para alimentación, castraciones, desparasitaciones, materiales, cuidados veterinarios de animales enfermos y microchip a nombre del ayuntamiento. 2. Presupuesto municipal para la mejora del método C.E.R. y de la gestión integral de las colonias felinas (refugios para las inclemencias del tiempo, señalizaciones de colonias, señalización de limitaciones de velocidad, puntos de estacionamiento de comida y agua, enriquecimiento ambiental, formación a gestores, alimentadores, voluntarios y agentes de la autoridad, campañas de concienciación, etc.). 3. Copia íntegra del convenio, proyecto, contrato o licitación en virtud del cual se atribuye a una empresa u otra entidad la gestión integral de las colonias felinas del municipio. 4. Copia del Programa de Gestión Integral de Colonias Felinas con el plan de control de colonias. 5. Información sobre número de gatos castrados y coste del total de las mismas (sic) por año. 6. Copia del protocolo para la asistencia veterinaria de urgencia de gatos, de colonias felinas o sin responsable conocido, atropellados, heridos o enfermos. 7. Copia del protocolo para la retirada de los cuerpos de gatos fallecidos en la calle, vías públicas u otros espacios públicos o privados que procedan de colonias felinas o se desconozca quién es su responsable. 8. Copia del registro de gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales abandonados y extraviados. 9. Información del destino de los gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales abandonados y extraviados. 10. Información sobre el número de gatos atropellados en el municipio, vivos y fallecidos, con indicación expresa de la ubicación donde fueron atropellados. 11. Información del censo de colonias del municipio con número de gatos de cada colonia. 12. Copia del mapa de colonias felinas del municipio. 13. Protocolo de actuación municipal en caso de uso de veneno o envenenamiento en colonias felinas. 14. Protocolo de actuación municipal en caso de maltrato en colonias felinas. 15. Protocolo de actuación en caso de actos vandálicos contra el mobiliario urbano en colonias felinas. 16. Protocolo de actuación en el caso de abandono de un gato o de varios en una colonia felina. 17. Protocolo de actuación en caso de gatos comunitarios o de colonias capturados por personas con intención dolosa para maltratarlos o abandonarlos en un sitio diferente al de su hogar (ubicación de su colonia). 18. Protocolo en caso de gatos atrapados y en situación de emergencia (motor de un vehículo, tejado, árbol, etc.). 19. Información sobre la formación que han recibido sobre Legislación aplicable a colonias felinas la policía local, el personal del ayuntamiento que tramite denuncias relacionadas con esta materia y las asociaciones o particulares que realizan labores de voluntariado para la gestión de las colonias felinas del municipio. FUNDAMENTOS JURÍDICOS: art. 105b sobre derecho de transparencia de la Constitución Española, Ley 19/2013 de Transparencia, Ley 3/2015 de Transparencia y Participación ciudadana de la Comunidad de Castilla y León, Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía de Estrasburgo de 1987, Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, RD 2768/1986, Ley 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, art. 336, 337 y 337 BIS del Código penal, Dictamen 865/2014 del Consejo Permanente de Estado, Ley 5/1997 de Protección de los animales de compañía de Castilla y León. En virtud de todo lo expuesto SOLICITO a este Ayuntamiento que tenga por presentado este escrito y se me responda a las peticiones referidas, en base a los fundamentos jurídicos alegados en este documento.” Segundo.- Con fecha 19 de abril de 2022, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, en representación de la Asociación CES Comillas, frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de Palencia poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase acerca de lo que estimase oportuno sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada impugnación. Consta la recepción de esta petición por el Ayuntamiento de Palencia con fecha 13 de junio de 2022, a través de comparecencia en la Dirección Electrónica Única Habilitada. Sin embargo, el informe solicitado no ha sido recibido en esta Comisión de Transparencia. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prosiguen las actuaciones y se procede a adoptar la presente Resolución. Sin perjuicio de ello, lamentamos que nos veamos obligados a resolver esta reclamación sin conocer el criterio del Ayuntamiento de Palencia, quien, sin duda, podría aportar elementos de juicio relevantes para decidir acerca del supuesto aquí planteado. Esta falta de respuesta, además, supone un incumplimiento de la colaboración debida al Comisionado de Transparencia, en cuanto Presidente de esta Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autor es la misma persona que dirigió su solicitud de información pública al Ayuntamiento de Palencia, en representación de la Asociación CES Comillas. Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual: “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece: “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa notificación al solicitante”. En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de Transparencia el 19 de abril de 2022, después de que la solicitud de información pública fuera realizada a través de un escrito presentado el 23 de febrero de 2022. En todo caso, la presentación de reclamaciones frente a las desestimaciones presuntas de las solicitudes de acceso a información pública no se encuentra sujeta a plazo, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG, así como de acuerdo con el criterio del CTBG, expresado en su Criterio Interpretativo CI/001/2016, de 17 de febrero de 2016, a partir de la jurisprudencia fijada por el Tribunal Constitucional acerca de los plazos para recurrir el silencio administrativo negativo y de las previsiones de la LPAC relativas a la interposición de los recursos administrativos. Quinto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En el supuesto que nos ocupa, el reclamante solicita la siguiente información correspondiente a los ejercicios 2021 y 2022: 1.- Presupuesto municipal destinado a: a) Implementación del método CER (Captura-Esterilización-Retorno) y la gestión integral de las colonias felinas, desglosando las partidas presupuestarias para alimentación, castraciones, desparasitaciones, materiales, cuidados veterinarios de animales enfermos y microchip a nombre del ayuntamiento. b) La mejora del método CER y de la gestión integral de las colonias felinas (refugios para las inclemencias del tiempo, señalizaciones de colonias, señalización de limitaciones de velocidad, puntos de estacionamiento de comida y agua, enriquecimiento ambiental, formación a gestores, alimentadores, voluntarios y agentes de la autoridad, campañas de concienciación, etc.). 2.- Copia de la siguiente documentación: a) Convenio, proyecto, contrato o licitación en virtud del cual se atribuye a una empresa u otra entidad la gestión integral de las colonias felinas del municipio. b) Programa de Gestión Integral de Colonias Felinas con el plan de control de colonias. c) Protocolos municipales sobre: - Asistencia veterinaria de urgencia de gatos, de colonias felinas o sin responsable conocido, atropellados, heridos o enfermos. - Retirada de los cuerpos de gatos fallecidos en la calle, vías públicas u otros espacios públicos o privados que procedan de colonias felinas o se desconozca quién es su responsable. - Uso de veneno o envenenamiento en colonias felinas. - Maltrato en colonias felinas. - Actos vandálicos contra el mobiliario urbano en colonias felinas. - Abandono de un gato o de varios en una colonia felina. - Gatos comunitarios o de colonias capturados por personas con intención dolosa para maltratarlos o abandonarlos en un sitio diferente al de su hogar (ubicación de su colonia). - Gatos atrapados y en situación de emergencia (motor de un vehículo, tejado, árbol, etc.). c) Registro de gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales abandonados y extraviados. d) Mapa de colonias felinas del municipio. 3.- Información sobre: a) Número de gatos castrados y coste del total de esta actuación por año. b) Destino de los gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales abandonados y extraviados. c) Número de gatos atropellados en el municipio, vivos y fallecidos, con indicación expresa de la ubicación donde fueron atropellados. d) Censo de colonias del municipio con número de gatos de cada colonia. e) Formación que han recibido sobre legislación aplicable a colonias felinas la policía local, el personal del ayuntamiento que tramite denuncias relacionadas con esta materia y las asociaciones o particulares que realizan labores de voluntariado para la gestión de las colonias felinas del municipio. En primer lugar, hay que señalar que la Ley 5/1997, de 24 abril, de protección de animales de compañía, atribuye a los ayuntamientos las competencias en materia de medidas sanitarias (artículo 8), zonas de esparcimiento y enterramiento (artículo 10), servicio de recogida (artículo 18), censo, vigilancia e inspección y confiscación (artículos 24, 25 y 26), en relación con las especies de animales de compañía. La información solicitada constituye información pública, teniendo en cuenta que, como señala el Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, en la Sentencia 1519/2020, de 12 Noviembre 2020 (fundamento de derecho cuarto), refiriéndose a la definición que da el artículo 13 de la LTAIBG de información pública, “(…) esta delimitación objetiva del derecho de acceso se extiende de forma amplia, más allá de los documentos y la forma escrita, a los contenidos en cualquier formato o soporte, cuando concurran los presupuestos de que dichos documentos o contenidos se encuentren en poder de las Administraciones y demás sujetos obligados por la LTAIBG, por haber sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En conclusión, dado que la información solicitada cumple los requisitos del artículo 13, ya que es información que, en su caso, obra en poder del Ayuntamiento de Palencia y que puede haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones en materia de animales de compañía, procede la estimación de la reclamación presentada por D. XXX, en representación de la Asociación CES Comillas. No obstante lo anterior, en el caso de que una parte de la información pública solicitada no exista, la satisfacción del derecho de acceso a la información del solicitante exige que su petición sea resuelta expresamente manifestando de forma explícita tal circunstancia, tal como ha señalado esta Comisión en numerosas resoluciones (entre otras, Resolución 188/2020, de 9 de octubre, expediente CT-15/2020; Resolución 119/2021, de 18 de junio, expediente CT-147/2020; Resolución 219/2021, de 2 de noviembre, expediente CT- 239/2020; o, en fin, Resolución 22/2022, de 1 de marzo, expediente CT-166/2021) Sexto.- - El artículo 22.1 de la LTAIBG establece que: “El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días”. Asimismo, el artículo 22.4 de la misma Ley dispone que: “El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable”. En consecuencia, el precepto señalado establece como preferente el acceso a la información por vía electrónica, salvo que el solicitante señale expresamente otro medio, y prevé, de forma específica, la posibilidad de que tal acceso se produzca a través de la expedición de copias, sin perjuicio de que la misma se realice, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la LTAIBG, previa disociación de los datos de carácter personal que, en su caso, aparezcan en los documentos, y pueda dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la normativa aplicable. En el caso que aquí nos ocupa, dado que el reclamante no ha señalado otro medio, el acceso a la información pública se ha de realizar forma electrónica, previa disociación en su caso de los datos de carácter personal que puedan aparecer en ella En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Estimar la reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, en representación de la Asociación CES Comillas, ante el Ayuntamiento de Palencia. Segundo.- Para dar cumplimiento a esta resolución el Ayuntamiento de Palencia deberá facilitar a la asociación reclamante la información solicitada por esta en la petición referida en el antecedente de hecho primero de esta Resolución, señalando expresamente, en su caso, la parte de la información pedida que no exista. Tercero.- Notificar esta Resolución a la Asociación CES Comillas, como autora de la reclamación, y al Ayuntamiento de Palencia. Cuarta.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.