D. XXX solicitó a la Diputación de Zamora las retribuciones complementarias de la plaza de Adjunto a Intervención. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación ya que, durante la tramitación, la Diputación proporcionó la información solicitada, desapareciendo así el objeto de la impugnación.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales de su ámbito territorial según la Ley 3/2015.
2
El silencio administrativo en materia de transparencia es negativo según el artículo 20.4 de la LTAIBG, pero no exime a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa.
3
Una resolución expresa dictada con posterioridad al vencimiento del plazo se adopta sin vinculación alguna al sentido del silencio administrativo, conforme al artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015.
4
La provisión efectiva de la información solicitada durante el curso del procedimiento conlleva la desaparición del objeto de la reclamación inicial.
Texto completo
Resolución 386/2023, de 16 de octubre, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-255/2023 / reclamación frente a la denegación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la
Diputación de Zamora
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 22 de mayo de 2023, XXX presentó una solicitud de
información pública ante la Diputación de Zamora en los siguientes términos:
“Expone:
Que, por Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de la
Función Pública, fue convocado concurso unitario de provisión de puestos de
trabajo reservados a personal funcionario de administración local con
habilitación de carácter nacional para el año 2022. Que entre las plazas
ofertadas figura la de Adjunto a Intervención de esa Corporación Provincial.
Solicita:
Se le dé traslado de las cuantías de todas las retribuciones complementarias
asignadas a dicha plaza”.
Segundo.- Con fecha 27 de junio de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la
denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo
anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se
dirigió a la Diputación de Zamora poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que
informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta
impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública
no contestada y de la reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 6 de septiembre, se recibió la respuesta de la Diputación
Provincial de Zamora a la solicitud de informe, en la cual se pone de manifiesto lo
siguiente:
“Mediante Oficio del Vicepresidente Segundo y Diputado Delegado de Personal,
Régimen Interior y Fondos Europeos, de fecha 01 de septiembre de 2023, y
número de registro de salida 2023-S-RE-16697, que se adjunta a esta
comunicación, se ha remitido a D. XXX la información solicitada”.
A este informe se acompaña la comunicación remitida al reclamante a la que se
hace referencia en el mismo, y que tiene el siguiente contenido:
“Visto su escrito de 22/5/2023 por el que solicita información relativa las
retribuciones complementarias del puesto de trabajo de Adjunto a Intervención de
esta entidad local incluido en el concurso unitario de 2022, se le informa que en
2023 son las siguientes:
- complemento de destino: nivel 23.
- complemento específico. 10.822,92 € (en 2 pagas).
- paga adicional: 1.803,82 € (en 2 pagas)”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello puesto que su autor es la misma persona que presentó la solicitud de
información.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación, la Diputación de Zamora ha dado respuesta al interesado, a través de un
escrito de fecha de 1 de septiembre de 2023, indicándose en él las retribuciones
complementarias correspondientes al puesto de trabajo de Adjunto a Intervención de
dicha Administración incluido en el concurso unitario de 2022.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública
solicitada.
Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la
resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio
administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el
mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así
mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que
la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la
Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la
decisión adoptada de forma extemporánea.
Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho del solicitante a acceder
a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la
reclamación inicial y, por este motivo, procede desestimar la misma.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una
solicitud de información pública presentada por D. XXX, al haber desaparecido su
objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a
la Diputación de Zamora.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.