La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio datos sobre la plaza 55255 y su expediente de provisión. Tras alegar que no recibió la información, la Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación porque la administración ya proporcionó los datos, desapareciendo el objeto del recurso.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano independiente competente para resolver reclamaciones sobre acceso a la información pública en el sector público autonómico y entidades locales de la región.
2
Se reconoce la legitimación activa de la reclamante al ser la misma entidad que presentó la solicitud de información original.
3
La desestimación de la reclamación se fundamenta en la desaparición del objeto del procedimiento, dado que la Administración proporcionó la información solicitada durante la tramitación.
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El derecho de acceso a la información pública se considera satisfecho una vez que la Administración hace efectivo el acceso a los datos requeridos por el solicitante.
Texto completo
Resolución 399/2023, de 16 de octubre, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-174/2023 / reclamación frente a la denegación inicial de una
solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 14 de marzo de 2023, la Junta de Personal de Funcionarios
de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León presentó una solicitud de
información pública dirigida a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación
del Territorio. El “solicita” de esta petición se concretaba en lo siguiente:
“Primero.- El nombre y dos apellidos del funcionario que ocupa la plaza 55255.
Segundo.- La forma de provisión en la que se encuentra ocupada la plaza 55255.
Tercero.- El expediente administrativo completo de la convocatoria pública para
cubrir la plaza con código RPT 55255. Incluyendo, si los hay, los méritos
presentados por los solicitantes, los criterios de baremación, la motivación de la
selección y la motivación individual del rechazo de cada uno de los candidatos.
Prescindiendo de todos los datos no sujetos a la LPDCP”.
Dicha solicitud obtuvo una primera repuesta el 24 de abril de 2023 del Secretario
General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en
los siguientes términos:
“En contestación a su escrito del pasado 14 de marzo de 2023 informamos que el
puesto de Jefe de Sección con código de RPT 55255 se encontraba cubierto por
funcionaria de carrera en adscripción provisional, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función
Pública de Castilla y León.
En el momento actual la citada funcionaria no presta servicios por jubilación”.
Previamente, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio había emitido la Orden de 8 de marzo de 2023, en la cual se había resuelto lo
siguiente:
“ESTIMAR la solicitud formulada por la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales, informando conforme a lo señalado en el Fundamento de
Derecho Quinto”.
El Fundamento de Derecho Quinto de la Orden de 8 de marzo de 2023 de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio se concretaba del
siguiente modo:
“El Servicio Personal y Asuntos Generales de la Secretaría General informa que
el puesto de Jefe de Sección con código de RPT 55255 (…) no se encuentra
desempeñado por ningún funcionario en comisión de servicios”.
Segundo.- Con fecha 26 de abril de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales frente a la respuesta anteriormente indicada,
alegando que no había recibido la información solicitada, requiriendo “el nombre y dos
apellidos de la funcionaria que el 14 de marzo ocupaba la plaza 55255”.
Tercero.- Recibida la reclamación anterior, esta Comisión de Transparencia se
dirigió a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que informase sobre la presunta
ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada impugnación.
Cuarto.- Con fecha 12 de septiembre de 2023, la reclamante se dirigió a esta
Comisión de Transparencia manifestando que se había recibido la información solicitada,
y solicitando expresamente el archivo del expediente.
Con fecha 15 de septiembre, la Administración autonómica comunica a esta
Comisión de Transparencia que se ha proporcionado la información solicitada a la
reclamante, adjuntando una copia de la comunicación dirigida a esta en la que se contenía
tal información.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello, puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de
información pública que dio lugar a la impugnación.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la repuesta dada a la
reclamante el 24 de abril de 2023, por parte del Secretario General de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a la vista de la solicitud de
información que había sido presentada el 14 de marzo de 2023.
Sin embargo, en el curso de la tramitación de esta reclamación se ha dado el
acceso completo a la información solicitada por la reclamante, y así se ha indicado
expresamente a esta Comisión tanto por la Administración autonómica como por la Junta
de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León.
Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a
acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la
reclamación inicial y, por este motivo, procede desestimar la misma.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una
solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha
proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.