XXX solicitó a la Administración de Castilla y León información sobre actuaciones derivadas de una denuncia por maltrato animal en Poza de la Sal. Tras una denegación presunta, el interesado reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León, solicitando posteriormente el archivo al haber recibido la información. La Comisión desestima la reclamación por haber desaparecido el objeto.
Puntos clave de la argumentación
1
La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adopta sin vinculación alguna al sentido del silencio administrativo, conforme al artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015.
2
La obligación de dictar resolución expresa persiste aunque el sentido del silencio administrativo sea negativo según el artículo 20.4 de la LTAIBG.
3
Se determina que la reclamación debe desestimarse al haber desaparecido su objeto, dado que la Administración proporcionó la información solicitada mediante una Orden de la Consejería de Medio Ambiente.
Texto completo
Resolución 428/2023, de 20 de octubre, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-232/2023 / reclamación frente a la denegación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por XXX ante la
Administración de la Comunidad de Castilla y León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 8 de mayo de 2023, XXX se dirigió a la Administración de
la Comunidad de Castilla y León, a través del formulario para el ejercicio del derecho de
acceso a la información pública, pidiendo información acerca de las actuaciones que, en
su caso, se hubieran llevado a cabo tras la presentación en la Delegación Territorial de la
Junta de Castilla y León en Burgos, por la Asociación Nacional para la Protección y el
Bienestar de los Animales (ANPBA) de una denuncia sobre el uso de animales –gallos y
conejo- en la fiesta denominada “Escarrete” celebrada con fecha 5 de febrero de 2023 en
Poza de la Sal (Burgos).
Segundo.- Con fecha 14 de junio de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por XXX frente a la
denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo
anterior.
Tercero.- Con fecha 6 de julio de 2023, el reclamante se dirigió de nuevo a esta
Comisión de Transparencia manifestando que había recibido, con fecha 5 de julio de
2023, la notificación de una Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio, por la que se resolvió de forma estimatoria la petición de
información antes señalada.
En su escrito el reclamante solicitaba expresamente el archivo de esta
reclamación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello, puesto que su autor es la misma persona que se había dirigido en solicitud de
información pública a la Administración autonómica.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha producido la estimación expresa de aquella solicitud a través de la
Orden de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio, de 4 de julio de 2023.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública
solicitada.
Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la
resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio
administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el
mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así
mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que
la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la
Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la
decisión adoptada de forma extemporánea.
Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho del solicitante a acceder
a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la
reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una
solicitud de información pública presentada por XXX, al haber desaparecido su objeto
puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a XXX, como autor de la reclamación.
Tercero.- Una vez realizada las notificación señalada, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.