Pérdida de objeto 20/10/2023 · 128 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de acceso a información sobre actuaciones por maltrato animal en Poza de la Sal, desestimada por haber sido proporcionada la información

XXX solicitó a la Administración de Castilla y León información sobre actuaciones derivadas de una denuncia por maltrato animal en Poza de la Sal. Tras una denegación presunta, el interesado reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León, solicitando posteriormente el archivo al haber recibido la información. La Comisión desestima la reclamación por haber desaparecido el objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adopta sin vinculación alguna al sentido del silencio administrativo, conforme al artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015.
2 La obligación de dictar resolución expresa persiste aunque el sentido del silencio administrativo sea negativo según el artículo 20.4 de la LTAIBG.
3 Se determina que la reclamación debe desestimarse al haber desaparecido su objeto, dado que la Administración proporcionó la información solicitada mediante una Orden de la Consejería de Medio Ambiente.

Texto completo

Resolución 428/2023, de 20 de octubre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-232/2023 / reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por XXX ante la Administración de la Comunidad de Castilla y León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 8 de mayo de 2023, XXX se dirigió a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, pidiendo información acerca de las actuaciones que, en su caso, se hubieran llevado a cabo tras la presentación en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, por la Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA) de una denuncia sobre el uso de animales –gallos y conejo- en la fiesta denominada “Escarrete” celebrada con fecha 5 de febrero de 2023 en Poza de la Sal (Burgos). Segundo.- Con fecha 14 de junio de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por XXX frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Con fecha 6 de julio de 2023, el reclamante se dirigió de nuevo a esta Comisión de Transparencia manifestando que había recibido, con fecha 5 de julio de 2023, la notificación de una Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se resolvió de forma estimatoria la petición de información antes señalada. En su escrito el reclamante solicitaba expresamente el archivo de esta reclamación. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello, puesto que su autor es la misma persona que se había dirigido en solicitud de información pública a la Administración autonómica. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la estimación expresa de aquella solicitud a través de la Orden de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de 4 de julio de 2023. Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada. Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisión adoptada de forma extemporánea. Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho del solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a XXX, como autor de la reclamación. Tercero.- Una vez realizada las notificación señalada, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.