Dos ciudadanos solicitaron a la Confederación Hidrográfica del Duero copias de informes técnicos relacionados con un expediente de aprovechamiento de aguas. Ante la falta de respuesta, presentaron reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León inadmitió a trámite la reclamación por falta de competencia, al ser el organismo solicitado un ente adscrito a la Administración General del Estado.
Puntos clave de la argumentación
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La competencia de la Comisión de Transparencia de Castilla y León se limita a resoluciones dictadas por Administraciones autonómicas, sector público autonómico, Entidades Locales de la región y asociaciones constituidas por estas.
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La Confederación Hidrográfica del Duero está adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 3/2015 de Castilla y León.
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De acuerdo con los artículos 24 y 38.2 c) de la LTAIBG, la competencia para resolver reclamaciones frente a organismos de la Administración General del Estado corresponde al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Texto completo
Resolución 427/2023, de 20 de octubre, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-407/2023 / reclamación frente a la denegación presunta de
una solicitud de información pública presentada por XXX y XXX ante la
Confederación Hidrográfica del Duero
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 20 de febrero de 2023, tuvo entrada en el Registro
Electrónico General de la Administración General del Estado una solicitud de
información pública dirigida por XXX y XXX a la Confederación Hidrográfica del
Duero. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos:
“Copia del informe por el técnico de la Confederación Hidrográfica del Duero del
que trae causa la Resolución suscrita con fecha 12 de mayo de 2022 en relación
con el expediente referenciado en el encabezado.
Copia del informe por el técnico de la Mancomunidad de Regantes «La Vega de
los Ojos» que trae causa la Resolución suscrita con fecha 12 de mayo de 2022 en
relación al expediente referenciado en el encabezado”.
El expediente al que se refiere la petición fue incoado por la Confederación
Hidrográfica del Duero tras la presentación de una solicitud de inscripción del
aprovechamiento de aguas de la parcela XXX, polígono XX, del término municipal de
San Esteban de Gormaz (Soria).
La petición de información señalada fue reiterada con fecha 13 de septiembre de
2023.
Segundo.- Con fecha 16 de octubre de 2023, tuvo entrada en esta Comisión de
Transparencia un escrito de reclamación frente a la falta de resolución expresa de la
solicitud señalada en el expositivo anterior.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
Tercero.- En el supuesto aquí planteado, el objeto de la reclamación es la falta de
resolución expresa por la Confederación Hidrográfica del Duero de la solicitud de
información señalada en el expositivo primero de los antecedentes.
El organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Duero se encuentra
adscrito, en la actualidad, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico y, por tanto, no está incluido dentro de ninguno de los grupos de sujetos
señalados en el artículo 8 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y
Participación Ciudadana de Castilla y León.
La competencia para resolver esta reclamación, en consecuencia y en su caso,
corresponde al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo público
independiente adscrito a la Administración General del Estado, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 24 y 38.2 c) de la LTAIBG.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Inadmitir a trámite la reclamación frente a la falta de respuesta a una
solicitud de información pública presentada por XXX y XXX ante la Confederación
Hidrográfica del Duero
Segundo.- Notificar esta Resolución a XXX, como autor de la reclamación.
Tercero.- Dar traslado de la reclamación presentada por XXX y de la
documentación adjuntada a esta, así como de la presente Resolución, al Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, organismo de garantía competente, en su caso, para su
tramitación y resolución.
Cuarto.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.