Una funcionaria solicitó al Ayuntamiento de Salamanca diversa información sobre la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), concursos de movilidad, nombramientos de interinos y el Acuerdo Regulador de condiciones laborales. La Comisión de Transparencia de Castilla y León estima parcialmente la reclamación, obligando al Ayuntamiento a completar la información omitida o parcial.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión aclara que su competencia se limita al derecho de acceso a la información pública y no a resolver pretensiones sobre derechos laborales o adjudicación de puestos derivados de sentencias judiciales.
2
Se establece que si la información solicitada no existe, la Administración debe manifestarlo de forma explícita para dar por satisfecha la solicitud.
3
El Ayuntamiento debe concretar la RPT vigente a agosto de 2022, excluyendo las modificaciones anuladas judicialmente por el TSJ de Castilla y León.
4
Se determina que la remisión a la Intranet municipal es insuficiente si el documento allí alojado no contiene los datos específicos solicitados, como fechas de aprobación y vigencia del Acuerdo Regulador.
5
Bajo una interpretación amplia del derecho de acceso, se obliga a facilitar el contenido de las resoluciones de nombramiento y cese del personal interino, no bastando con la entrega de tablas resumen.
6
El Ayuntamiento debe precisar si existe una adscripción singularizada de los funcionarios a puestos concretos de la RPT o, en su defecto, informar expresamente de la inexistencia de dicha singularización.
7
La resolución ordena la disociación de datos personales de los funcionarios afectados, manteniendo el uso de iniciales para proteger la privacidad.
Texto completo
Resolución 435/2023, de 6 de noviembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: expediente CT-137/2023 / reclamación frente a la resolución expresa de una
solicitud de información pública presentada por XXX ante el Ayuntamiento de
Salamanca
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 22 de enero de 2023, XXX presentó una solicitud de
información pública dirigida al Ayuntamiento de Salamanca, referida a los siguientes
puntos:
“- Resolución, acto, informe, acuerdo y documentación administrativa que obre
en el procedimiento, que acredite el procedimiento de asignación o decisión de
ocupar sin asignación los puestos en que actualmente prestan sus servicios los
auxiliares de administración general que tomaron posesión conjunta el 16 de
Agosto de 2022.
- Concursos, tanto de movilidad interna como los convocados con anterioridad a
la asignación de plazas a funcionarios de nuevo ingreso, y concursos o convenios
de movilidad entre distintas administraciones, convocados para la categoría de
auxiliar de administración general desde el 1 de enero del 2000, con remisión de
contenido íntegro, resolución que ponga fin al procedimiento con las asignaciones
efectuadas, e indicación y acreditación de la publicación de la documentación.
- Copia de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Salamanca
vigente a 16 de Agosto de 2022, con indicación de las plazas de la categoría de
auxiliar de administración general cubiertas con asignación definitiva,
provisional, por interinos y sin asignación.
- Copia del vigente «Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo y
retribuciones del personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca»
indicando la fecha inicial de aprobación, fecha y lugar de publicación y vigencia
del mismo.
- Nombramientos y ceses de personal Interino en la categoría de auxiliar de
administración general efectuados desde el 10 de Mayo de 2022 hasta la
actualidad.
- Plantilla de personal del Ayuntamiento para el año 2022, con indicación de las
plazas dotadas presupuestariamente de la categoría de auxiliar de administración
general para el año 2022.
- Relación de personal funcionario de carrera de la categoría de auxiliar de
administración general con nombramiento de carácter definitivo y puesto
asignado a partir del 1 de enero de 2000 y que ocupen el puesto y plaza en la
actualidad.
- Relación de Convocatorias de plazas en propiedad de la categoría de auxiliar de
administración general, con indicación de publicación en el Boletín Oficial
publicado desde el año 2000 hasta la actualidad”.
A esta solicitud se dio respuesta por el Ayuntamiento de Salamanca a través de una
Resolución de 7 de marzo de 2023, en la que se dispuso lo siguiente:
“Acceder a la solicitud formulada por XXX (…), dando acceso al informe emitido
por el departamento de RRHH”.
En el informe del Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de
Salamanca, al que expresamente se remite la Resolución anteriormente indicada, se
señala lo siguiente:
“- Resolución, acto, informe, acuerdo y documentación administrativa que obre en
el procedimiento, que acredite el procedimiento de asignación o decisión de
ocupar sin asignación los puestos en que actualmente prestan sus servicios los
auxiliares de administración general que tomaron posesión conjunta el 16 de
Agosto de 2022.
Con fecha 12/08/2022 se remitió notificación de la resolución de fecha 11/08/2022
de nombramiento definitivo para ocupar una plaza de AUXILIAR DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL de la plantilla de Funcionarios obrante en el
expediente 21/2022/SELE.
En cuanto a la asignación de puestos; Por Acuerdo Plenario de 03/07/2020 se
aprobó la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (Boletín Oficial de
la Provincia de Salamanca nº132 de 13/07/2020), en dicha modificación se
amplió el número de puestos de Auxiliares Administrativo para dar cabida a las
personas vinculadas a las Ofertas de empleo.
Se ha dictado sentencia Nº 1039 del TSJ de Castilla y León en el procedimiento
2314/2022, en el recurso de apelación contra la sentencia nº 291/21 de 30 de
diciembre del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Salamanca
dictada en el procedimiento abreviado n° 155/20, con el siguiente fallo «Estimar
el recurso (...) y anular el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Salamanca,
adoptado en sesión celebrada el 03/07/2020, por el que se procede a la
aprobación del Dictamen de la Comisión Informativa de Economía Hacienda
Régimen Interior y Especial de Cuentas que aprueba algunas modificaciones en
la RPT, publicada en el BOP de Salamanca nº132 de fecha 13 de julio de 2020
con las consecuencias inherentes a ello expuestas en el fundamento de derecho 6».
El fundamento de derecho 6 recoge que: «La anulación comporta que rija la RPT
vigente antes de la modificación anulada, con las consecuencias inherentes a
ello».
Por tanto, no resulta posible en este momento realizar las adscripciones dado que
no existen puestos vacantes a tenor de lo dispuesto en la sentencia señalada.
- Concursos, tanto de movilidad interna como los convocados con anterioridad a
la asignación de plazas a funcionarios de nuevo ingreso, y concursos o convenios
de movilidad entre distintas administraciones, convocados para la categoría de
auxiliar de administración general desde el 1 de enero del 2000, con remisión de
contenido íntegro, resolución que ponga fin al procedimiento con las asignaciones
efectuadas, e indicación y acreditación de la publicación de la documentación.
Las plazas de AUXILIAR DE A.G. no han sido objeto de ningún concurso, ni de
movilidad interna ni de movilidad entre distintas administraciones. No obstante
todos los procesos de provisión de puestos de trabajo de este ayuntamiento son
objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón
de edictos municipal donde puede consultarlos.
- Copia de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Salamanca
vigente a 16 de Agosto de 2022, con indicación de las plazas de la categoría de
auxiliar de administración general cubiertas con asignación definitiva,
provisional, por interinos y sin asignación.
La relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Salamanca está disponible
para su consulta y/o descarga en la web municipal, en el apartado «TU
AYUNTAMIENTO / organización / estructura administrativa», así como en la web
de Transparencia municipal para su consulta.
A fecha 16/08/2022 el número de plazas de AUXILIAR DE A.G. cubiertas de
forma definitiva era 41, el número de vacantes 58 y el número de plazas cubiertas
en régimen de interinidad y/o prácticas era de 59 en régimen de Funcionarios/as
Interinos/as y 3 Funcionarios/as en Prácticas.
- Copia del vigente «Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo y
retribuciones del personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca»
indicando la fecha inicial de aprobación, fecha y lugar de publicación y vigencia
del mismo.
Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo y retribuciones del personal al
servicio del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca, así como las distintas
modificaciones que ha tenido desde su aprobación está disponible para consulta
y/o descarga en la Intranet municipal, en el apartado «mi intranet» / Acuerdo
regulador, al que tiene acceso como funcionaria municipal.
- Nombramientos y ceses de personal interino en la categoría de auxiliar de
administración general efectuados desde el 10 de Mayo de 2022 hasta la
actualidad”.
(Se añade una tabla de nombramientos y otra de ceses)
“- Plantilla de personal del Ayuntamiento para el año 2022, con indicación de las
plazas dotadas presupuestariamente de la categoría de auxiliar de administración
general para el año 2022.
La aprobación por el Pleno municipal de la modificación de la plantilla municipal
se publicó en el Boletín oficial de la provincia de Salamanca nº 87 de 09 de mayo
de 2022.
- Relación de personal funcionario de carrera de la categoría de auxiliar de
administración general con nombramiento de carácter definitivo y puesto
asignado a partir del 1 de enero de 2000 y que ocupen el puesto y plaza en la
actualidad”.
(Se incluye una tabla-listado)
“- Relación de Convocatorias de plazas en propiedad de la categoría de auxiliar
de administración general, con indicación de publicación en el Boletín Oficial
publicado desde el año 2000 hasta la actualidad.
La relación de convocatorias está publicada en la web municipal
(www.aytosalamanca.es) con toda la información sobre las mismas, incluidas las
fechas de publicación, en el apartado OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO, así
como en la web de transparencia municipal”.
Segundo.- Con fecha 8 de abril de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por XXX, frente a la
Resolución del Ayuntamiento de Salamanca de 7 de marzo de 2023 por la que se dio
respuesta a la solicitud de información pública indicada en el primer expositivo de estos
antecedentes.
Tercero.- Recibida la reclamación anterior, esta Comisión de Transparencia se
dirigió al Ayuntamiento de Salamanca poniendo de manifiesto su recepción y solicitando
que informase sobre la actuación que había dado lugar a la citada impugnación.
Con fecha 4 de julio de 2022, se recibió en la Comisión de Transparencia la
contestación del Ayuntamiento de Salamanca a la petición de informe, exponiéndose en
ella lo siguiente:
“Primero: Las bases que rigen el proceso selectivo para la provisión en propiedad
de 28 PLAZAS de AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL del
Ayuntamiento de Salamanca (turno libre y de discapacidad), ampliadas a 41
plazas por Resolución de Alcaldía de fecha 18/08/2021, vacantes en la plantilla
de Funcionarios, cuyas bases fueron aprobadas por Resolución de la Alcaldía de
fecha 03/07/2019, publicadas en el BOP de Salamanca nº 141, de 25/07/2019, en
el BOCYL Nº 155, de 13/08/2019 y cuya convocatoria se publicó en el BOE Nº
259, de 28/10/2019, al que la recurrente concurrió recogen en: Base 1.1. El
Objeto de la convocatoria: «Es objeto de la presente convocatoria la cobertura en
propiedad de veintiocho PLAZAS DE AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN
GENERAL, vacantes en la Plantilla de Funcionarios, incluidas en la Oferta de
Empleo Público del año 2017, mediante el sistema de Oposición Libre.»
Segundo: Celebradas todas las pruebas de la convocatoria y una vez presentada
por los aspirantes la documentación requerida según las bases de la
convocatoria, se dictó resolución (de fecha 13/05/2022) procediendo al
nombramiento en prácticas con efectos del día 16/05/2022 como Auxiliares de
Administración General de los aspirantes que habían superado todas las pruebas
de la fase de oposición, para comenzar la fase de prácticas, así como el
nombramiento como funcionarios/as de carrera en la categoría de Auxiliar de
Administración General de los aspirantes, que habiendo superado todas las
pruebas de la fase de oposición y estaban exonerados de la realización de la fase
de prácticas, al haber acreditado el cumplimiento de los requisitos indicados en la
base 10.2 de la convocatoria, fruto de una relación de interinidad en el
Ayuntamiento de Salamanca con una duración superior a un año como Auxiliar
de A.G..
Tercero: Transcurrido el periodo de prácticas y a la vista de las calificaciones se
dictó la resolución de Alcaldía de fecha 11/08/2022 recurrida por XXX que
acuerda: «el nombramiento definitivo de los/las funcionarios/as que a
continuación se indican para ocupar una Plaza de AUXILIAR DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL de la plantilla de Funcionarios al haber superado
todas las pruebas del proceso selectivo, debiendo tomar posesión de su plaza en el
plazo de treinta días hábiles desde la notificación del presente nombramiento.»
Cuarto: Con fecha 12/08/2022 se remitió notificación de la resolución de fecha
11/08/2022 de nombramiento definitivo para ocupar una Plaza de AUXILIAR DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL de la plantilla de Funcionarios obrante en el
expediente 21/2022/SELE, tomando posesión de la plaza de AUXILIAR DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL con fecha 16/08/2023.
Quinto: Por Acuerdo Plenario de 03/07/2020 se aprobó la modificación de la
Relación de Puestos de Trabajo (Boletín oficial de la provincia de Salamanca
nº132 de 13/07/2020), en dicha modificación se amplió el número de puestos de
Auxiliares Administrativo para dar cabida a las personas vinculadas a las Ofertas
de empleo.
Se ha dictado sentencia N.º 1039 del TSJ de Castilla y León en el procedimiento
2314/2022, en el recurso de apelación contra la sentencia n° 291/21 de 30 de
diciembre del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Salamanca
dictada en el procedimiento abreviado nº155/20, con el siguiente fallo «Estimar el
recurso (...) y anular el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Salamanca,
adoptado en sesión celebrada el 03/07/2020, por el que se procede a la
aprobación del Dictamen de la Comisión Informativa de Economía Hacienda
Régimen Interior y Especial de Cuentas que aprueba algunas modificaciones en
la RPT, publicada en el BOP de Salamanca n° 132 de fecha 13 de julio de 2020
con las consecuencias inherentes a ello expuestas en el fundamento de derecho 6..
El fundamento de derecho 6 recoge que: «La anulación comporta que rija la RPT
vigente antes de la modificación anulada, con las consecuencias inherentes a
ello.»
Por tanto, no resulta posible en este momento realizar las adscripciones a los
puestos dado que no existen puestos vacantes a tenor de lo dispuesto en la
sentencia señalada.
Sexto.- Por último, debemos señalar que actualmente se está rediseñando la
estructura organizativa del Ayuntamiento de Salamanca y elaborando una nueva
relación y valoración de los puestos de trabajo por parte de la consultora
RODRÍGUEZ VIÑALS, S.L., encargada de realizar dichos trabajos, por lo que la
organización municipal se encuentra en un periodo transitorio en lo relativo a su
estructura y puestos de trabajo”.
Cuarto.- Mediante escrito remitido a esta Comisión de Transparencia el 1 de
agosto de 2023, la reclamante aportó una copia de la Sentencia n.º 105/2023, de 5 de
junio de 2023, del Juzgado Contencioso-administrativo N.º 2 de Salamanca, en virtud de
la cual se estimó un recurso interpuesto frente a la Resolución de 11 de Noviembre de
2022, del Tercer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Salamanca, por delegación de
la Alcaldía-Presidencia, que resuelve desestimando el recurso de reposición interpuesto
en fecha 12 de septiembre de 2022 contra la Resolución de Alcaldía de fecha 11 de
agosto de 2022, dictada por el Tercer Teniente de Alcalde por delegación de la Alcaldía-
Presidencia y notificada el 12 de agosto de 2022, por la que se acuerda “el nombramiento
definitivo para la provisión en propiedad de una plaza de Auxiliar de Administración
General de la plantilla de funcionarios al haber superado todas las pruebas del proceso
selectivo, debiendo tomar posesión de su plaza en el plazo de 30 días hábiles desde la
notificación del presente nombramiento”. Dicha Sentencia igualmente declara “el
derecho de la recurrente a la tramitación del procedimiento de adjudicación de puestos
de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso de acuerdo con las peticiones de los
interesados, entre las plazas ofertadas a los mismos, según el orden obtenido en el
proceso selectivo y nombramiento de funcionaria de carrera con adscripción definitiva y
con los efectos administrativos inherentes a este reconocimiento a que hubiere lugar
desde la toma de posesión”.
La recurrente en esta Sentencia había superado el mismo proceso selectivo que la
aquí reclamante.
Además, la reclamante también aportó copia del escrito en virtud del cual el
Ayuntamiento de Salamanca habría formalizado recurso de apelación contra la anterior
Sentencia del Juzgado Contencioso-administrativo N.º 2 de Salamanca, de 5 de junio de
2023.
Igualmente, se aporta una copia de la admisión a trámite de la demanda
interpuesta por la reclamante formulando recurso contencioso-administrativo contra el
Excmo. Ayuntamiento de Salamanca, en principio, por un asunto análogo al que había
dado lugar a la Sentencia antes señalada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello, puesto que su autora fue la misma persona que presentó la solicitud de
información pública que dio lugar a esta impugnación.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de la reclamación, hay que tener
en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual:
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
En este supuesto concreto, la reclamación frente a la Resolución del Ayuntamiento
de Salamanca de 7 de marzo de 2023, notificada a la reclamante el 8 de marzo de 2023,
fue presentada ante esta Comisión de Transparencia el 8 de abril de 2023 y, por lo tanto,
dentro del plazo establecido al efecto.
Quinto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que
partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
Al margen de la motivación expuesta por la reclamante, tanto en su escrito de
solicitud de información pública dirigido al Ayuntamiento de Salamanca, como en el
escrito de reclamación presentado ante esta Comisión de Transparencia, en atención a su
condición de funcionaria y la intención manifestada de defender sus intereses ante la
Administración de Justicia, lo cierto es que, en todo caso, la información relativa al
personal al servicio del Ayuntamiento de Salamanca con la categoría de Auxiliar de
Administración General es información pública, sin que exista controversia en cuanto a
este aspecto en concreto.
En consecuencia, cabe señalar que a esta Comisión de Transparencia le
corresponde decidir si la reclamante ha de tener acceso a la información pública que
solicitó, pero no resolver pretensiones sobre otros posibles derechos que le puedan
corresponder en su condición de funcionaria de la Administración diferentes al del acceso
a la información pública que establece el artículo 12 de la LTAIBG. Más en concreto, es
ajeno a este procedimiento de reclamación determinar si el Ayuntamiento de Salamanca
debe tramitar o no el procedimiento de adjudicación de puestos de trabajo a los
funcionarios de nuevo ingreso, entre los que se encuentra la reclamante, a la vista de la
Sentencia 105/2023, de 5 de junio de 2023, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo
N.º 2 de Salamanca, cuya copia ha sido facilitada a esta Comisión de Transparencia por
aquella, y la cual habría sido recurrida por el Ayuntamiento de Salamanca.
Señalado lo anterior, cabe pasar a considerar cada uno de los puntos contenidos en
la solicitud de información de la ahora reclamante:
1- “Resolución, acto, informe, acuerdo y documentación administrativa que obre
en el procedimiento, que acredite el procedimiento de asignación o decisión de ocupar
sin asignación los puestos en que actualmente prestan sus servicios los auxiliares de
administración general que tomaron posesión conjunta el 16 de Agosto de 2022”.
Respecto a este apartado, cabe considerar, a la vista del contenido del escrito de
reclamación presentado ante esta Comisión de Transparencia, que la interesada se da por
satisfecha con la información que ya ha sido facilitada por el Ayuntamiento de
Salamanca a través de la resolución frente a la que se reclama, y que se concreta en el
Acuerdo plenario de 3 de julio de 2020, por el que se aprobó la modificación de la
Relación de Puestos de Trabajo (Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca n.º 132, de
13 de julio de 2020), el cual ha sido anulado por el Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, en virtud de
Sentencia 1039/2022, de 27 de septiembre de 2022, en el Recurso 214/2022 (en la
información del Ayuntamiento de Salamanca se indica el recurso 2314/2022, lo que
claramente se debe a un error de transcripción).
No obstante, en el punto 3, sobre la RPT del Ayuntamiento de Salamanca vigente
a fecha 16 de agosto de 2022, también se aborda el tema relativo a la asignación de
puestos a quienes prestan servicios como Auxiliares de la Administración General tras su
toma de posesión en dicha fecha.
2- “Concursos, tanto de movilidad interna como los convocados con anterioridad
a la asignación de plazas a funcionarios de nuevo ingreso, y concursos o convenios de
movilidad entre distintas administraciones, convocados para la categoría de Auxiliar de
Administración General desde el 1 de enero del 2000, con remisión de contenido íntegro,
resolución que ponga fin al procedimiento con las asignaciones efectuadas, e indicación
y acreditación de la publicación de la documentación”.
En la Resolución del Ayuntamiento de Salamanca de 7 de marzo de 2023 se
responde a esta cuestión en el sentido de que no ha habido ningún concurso, ni de
movilidad interna, ni de movilidad entre distintas administraciones, para las plazas de
Auxiliar de Administración General. Junto con ello, se indica que “No obstante, todos los
procesos de provisión de puestos de trabajo de este ayuntamiento son objeto de
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de edictos
municipal donde puede consultarlos”.
A la vista de este añadido, la reclamante considera en su escrito de reclamación
que existe ambigüedad en la respuesta, pidiendo que se aclare si ha habido o no
concursos, puesto que el sistema de provisión de puestos de trabajo es el concurso, así
como que se indique las publicaciones relativas a las provisiones de puestos de Auxiliar
de Administración General.
Sin embargo, debe interpretarse que la solicitud de información pública en el
punto señalado ha sido facilitada, puesto que la mención relativa a las publicaciones que
deben llevarse a cabo en relación a los procesos de provisión de puestos de trabajo es una
mera aclaración, con la cual se quiere poner de relieve que, en caso de que se hubieran
convocado concursos para la categoría de Auxiliar de Administración General, habrían de
tener su reflejo en las publicaciones del Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca y
en los tablones de edictos.
Lo que consta a través de la documentación incorporada al expediente de
reclamación (en particular según lo señalado en el fundamento de derecho primero de la
Sentencia 105/2023, de 5 de junio de 2023, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo
N.º 2 de Salamanca a la que ya se ha hecho referencia), es que ha existido un proceso
selectivo, por el sistema de acceso libre, en el que ha participado la propia reclamante,
para la provisión en propiedad de 28 plazas de Auxiliar de Administración General del
Ayuntamiento de Salamanca (turno libre y de discapacidad), ampliadas a 41 plazas por
Resolución de la Alcaldía de fecha 18 de agosto de 2021, vacantes en la plantilla de
funcionarios, según las bases aprobadas por Resolución de la Alcaldía de 3 de julio de
2019, y conforme a la convocatoria hecha por Resolución de 9 de octubre de 2019, la
cual fue publicada en el BOE n.º 259, de 28 de octubre de 2019.
De esta forma, cabe entender que, en este punto, se ha facilitado a la reclamante la
información que solicitó en los términos expuestos en el escrito dirigido al Ayuntamiento
de Salamanca.
A tal efecto, esta Comisión ha señalado en numerosas resoluciones (entre otras,
Resolución 188/2020, de 9 de octubre, expediente CT-15/2020; Resolución 119/2021, de
18 de junio, expediente CT-147/2020; Resolución 219/2021, de 2 de noviembre,
expediente CT-239/2020; o, en fin, Resolución 22/2022, de 1 de marzo, expediente CT-
166/2021) que, en el caso de que la información pública solicitada no exista, la
satisfacción del derecho de acceso a la información del solicitante exige que su petición
sea resuelta expresamente manifestando de forma explícita tal circunstancia. Con carácter
general, una resolución como la señalada, en la cual se comunique a quien ejerce su
derecho de acceso a la información pública que una determinada información solicitada
por este no existe, responde expresamente a la petición realizada, lo cual no quiere decir
que de la inexistencia o, en su caso, imposibilidad de localización de la información de
que se trate no se puedan derivar otro tipo de acciones ajenas a aquel derecho.
3- “Copia de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Salamanca
vigente a 16 de Agosto de 2022, con indicación de las plazas de la categoría de Auxiliar
de Administración General cubiertas con asignación definitiva, provisional, por interinos
y sin asignación”.
Respecto a dicha Relación de Puestos de Trabajo, la Resolución del Ayuntamiento
de Salamanca de 7 de marzo de 2023 se remite a la página web del propio Ayuntamiento,
añadiendo que, a fecha 16 de agosto de 2022, el número de plazas de Auxiliar de
Administración General cubiertas de forma definitiva era de 41; el número de vacantes,
58; el número de plazas cubiertas en régimen de interinidad, 59; y el número de plazas de
funcionarios en prácticas, 3.
De este modo, también en este supuesto concreto se ha facilitado la información
sobre las Relaciones de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Salamanca vigentes a 16
de agosto de 2022 (fecha que sigue a la del nombramiento como funcionaria de carrera de
la aquí reclamante), y, de hecho, del contenido del escrito de reclamación se deduce
claramente que la interesada ha accedido a los documentos existentes en la página web
municipal y, en concreto, a las Relaciones de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento
correspondientes a los años 2015 a 2023 que están publicadas en dicha página.
Con todo, la reclamante solicita en su escrito información complementaria a la
pedida en la solicitud que originariamente dirigió al Ayuntamiento de Salamanca, en
concreto, respecto a cada Relación de Puestos de Trabajo, la reclamante considera que se
ha omitido “… su fecha de publicación, Boletín de publicación o procedimiento seguido,
por lo que no puede contrastarse el contenido de cada documento referido a la RPT de
cada año con el publicado en el boletín correspondiente a efectos de publicidad o
legalidad”.
También muestra la reclamante su interés en que se “identifique en cada puesto de
la RPT de la categoría de Auxiliar de la Administración General qué concretos puestos
están cubiertos por adscripción definitiva, provisional, interino o están vacantes, así
como que se aporte o identifique el concreto Boletín Oficial donde se han publicado las
Relaciones de Puestos de Trabajo y sus modificaciones, de los documentos pdf que
publicitan en su web como «RPT Ayuntamiento» para 2015, 2016, 2017, 2018, 2019,
2020, 2022 y 2023”.
Centrándonos en la RPT vigente en el 16 de agosto de 2022, en un principio,
cabría entender que es la que se puede obtener de la página web del Ayuntamiento (TU
AYUNTAMIENTO/organización/estructura administrativa) y que se relaciona con el año
2022.
No obstante, el Ayuntamiento de Salamanca, en el informe remitido a esta
Comisión de Transparencia, señala lo siguiente:
“Por Acuerdo Plenario de 03/07/2020 se aprobó la modificación de la Relación
de Puesto de Trabajo (Boletín oficial de la provincia de Salamanca nº132 de
13/07/2020), en dicha modificación se amplió el número de puestos de Auxiliares
Administrativo para dar cabida a las personas vinculadas a las Ofertas de
empleo.
Se ha dictado sentencia Nº 1039 del TSJ de Castilla y León en el procedimiento
2314/2022, en el recurso de apelación contra la sentencia nº291/21 de 30 de
diciembre del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Salamanca
dictada en el procedimiento abreviado nº155/20, con el siguiente fallo «Estimar el
recurso (...) y anular el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Salamanca,
la RPT, publicada en el BOP de Salamanca nº132 de fecha 13 de julio de 2020
con las consecuencias inherentes a ello expuestas en el fundamento de derecho
6».
ello»”.
Con todo, teniendo en cuenta el fallo de la Sentencia 1039/2022 del TSJ de
Castilla y León, Sala de lo Contencioso-administrativo en Valladolid, Sección 1ª, de
fecha 27 de septiembre de 2022 (Recurso 214/2022), conocido por la reclamante a la
vista del contenido de su escrito de reclamación en el que hace referencia al mismo, el
Ayuntamiento de Salamanca debe concretar el contenido de la RPT que debe
considerarse vigente a fecha 16 de agosto de 2022, esto es, la anterior a la anulación del
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado el 3 de julio de 2020, y el medio y fecha
de la publicación de dicha RPT, indicando igualmente los puestos de la categoría de
Auxiliar de Administración General que en dicha RPT estaban cubiertos con asignación
definitiva, provisional, por interinos, o que estaban sin asignación.
A tal efecto, en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca de fecha 13 de
julio de 2020 se contiene el anuncio de la aprobación de las modificaciones realizadas en
la RPT por el Pleno en sesión de 3 de julio de 2020, acompañándose un anexo al anuncio
en el que se identifican las situaciones corregidas respecto a las existentes; aunque, en
todo caso, se debe facilitar a la reclamante el acceso a la RPT completa sin las
modificaciones aprobadas y que fueron anuladas en vía judicial.
4- “Copia del vigente «Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo y
indicando la fecha inicial de aprobación, fecha y lugar de publicación y vigencia del
mismo”.
En cuanto a este punto, el Ayuntamiento de Salamanca, a través de su resolución
de 7 de marzo de 2023, se remitió a la información que la reclamante podía obtener, en su
condición de funcionaria municipal, en la Intranet municipal (apartado “mi intranet”/
Acuerdo regulador).
No obstante, la reclamante, a través de su escrito de reclamación señala que, “ni
en la intranet ni en el propio acuerdo se indica nada de la otra información solicitada:
fecha inicial de aprobación, fecha y lugar de publicación, vigencia del mismo y
modificaciones realizadas. Por tanto, se vuelve a solicitar la información no aportada
respecto al Vigente Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo: fecha inicial de
aprobación, fecha y lugar de publicaciones, modificaciones y vigencia del mismo”.
Conforme a lo expuesto, cabe entender que la interesada ha accedido a la Intranet
municipal, que ha podido acceder al Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo y
retribuciones de personal del Ayuntamiento, pero sin que en ese punto de información
haya podido tener información sobre la fecha en la que se aprobó dicho Acuerdo, su lugar
de publicación, las posibles modificaciones que se hayan realizado del Acuerdo y si el
mismo está vigente.
Por ello, la información facilitada por el Ayuntamiento en este punto,
efectivamente, ha sido parcial, debiendo completarse con los extremos anteriormente
indicados.
5- “Nombramientos y ceses de personal Interino en la categoría de Auxiliar de
Administración General efectuados desde el 10 de Mayo de 2022 hasta la actualidad”.
El Ayuntamiento ha facilitado a la ahora reclamante una tabla de nombramientos y
otra de ceses de Auxiliares de la Administración General en régimen de interinidad,
indicándose en cada caso la fecha, bien de toma de posesión, bien de fin de la interinidad
o renuncia a la misma.
No obstante lo anterior, en el escrito de reclamación se indica que en la
información se omite el concreto puesto de la RPT que se asigna a cada interino, así
como la “copia de los nombramientos donde se puedan comprobar los datos indicados
en la tabla”.
Si bien es cierto que, a pesar de la falta de concreción con que se hace la petición
de información en este punto, podría considerarse que la tabla facilitada por el
Ayuntamiento de Salamanca habría de dar satisfacción a la petición de información, cabe
mantener una formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del
derecho de acceso a la información como así se señala por parte del Tribunal Supremo,
en Sentencia como la Nº 1547/2017, de 16 de octubre.
Esa interpretación amplia del derecho de acceso a la información pública nos lleva
a considerar que la petición relativa a los concretos puestos de la RPT que se asigna al
personal interino es parte de la información solicitada y que, en principio, no
concurriendo ninguno de los límites o causas de inadmisión previstos en los artículos 14,
15 y 18 de la LTAIBG, dicha información debe ser facilitada a la reclamante.
No obstante lo anterior, la reclamante, mediante escrito remitido a esta Comisión
de Transparencia el 7 de agosto de 2023, ha facilitado una copia de la Sentencia n.º
105/2023, de 5 de junio de 2023, del Juzgado Contencioso-administrativo Nº 2 de
Salamanca, en virtud de la cual se estimó el recurso interpuesto frente a la Resolución de
11 de Noviembre de 2022, del Tercer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de
Salamanca, por delegación de la Alcaldía-Presidencia, que resuelve desestimando el
recurso de reposición interpuesto en fecha 12 de septiembre de 2022 contra la Resolución
de Alcaldía de fecha 11 de agosto de 2022, dictada por el Tercer Teniente de Alcalde por
delegación de la Alcaldía-Presidencia y notificada el 12 de Agosto de 2022, por la que se
acuerda “el nombramiento definitivo para la provisión en propiedad de una plaza de
Auxiliar de Administración General de la plantilla de funcionarios al haber superado
todas las pruebas del proceso selectivo, debiendo tomar posesión de su plaza en el plazo
de 30 días hábiles desde la notificación del presente nombramiento”. Dicha Sentencia
igualmente declara “el derecho de la recurrente a la tramitación del procedimiento de
adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso de acuerdo con
las peticiones de los interesados, entre las plazas ofertadas a los mismos, según el orden
obtenido en el proceso selectivo y nombramiento de funcionaria de carrera con
adscripción definitiva y con los efectos administrativos inherentes a este reconocimiento
a que hubiere lugar desde la toma de posesión”.
Además, la reclamante también ha facilitado a esta Comisión de Transparencia
copia del escrito en virtud del cual el Ayuntamiento de Salamanca habría formalizado
recurso de apelación contra la anterior Sentencia del Juzgado Contencioso-administrativo
Nº 2 de Salamanca, de 5 de junio de 2023. En este escrito, el Ayuntamiento argumenta
que los puestos de la RPT de Auxiliares de Administración General no están
singularizados, correspondiendo a todos las mimas funciones y tareas de trabajo, y que,
en virtud de las facultades organizativas del Ayuntamiento, este tiene la potestad de
adscribir al personal a uno u otro puesto de las mismas características.
De este modo, cabe pensar que no han existido adscripciones del personal interino
a puestos concretos de la RPT, información que, si es así, habrá de ser facilitada
expresamente por el Ayuntamiento de Salamanca a la reclamante; y, en otro caso,
facilitar a esta el puesto concreto de la RPT asignado a cada interino nombrado.
Por otro lado, la aportación de documentación que sirva para comprobar la
veracidad de los datos aportados por el Ayuntamiento en lo que respecta a los
nombramientos y ceses del personal interino excede, en principio, de lo que
correspondería en consideración al tenor literal de la petición de información, y ello
conllevaría, si lo eleváramos a una categoría general, a obligar a las Administraciones no
solo a permitir el acceso a la información pública dando los datos que satisfagan las
pretensiones de los interesados, sino también a justificar la autenticidad o veracidad de
dichos datos.
En todo caso, una vez más en consideración a la interpretación amplia y extensiva
que debe darse al derecho de acceso a la información pública, en este caso concreto,
también cabe interpretar que la solicitud de información pública incluía el contenido de
las resoluciones en virtud de las cuales se hubiera producido el nombramiento y cese del
personal interino relacionado en las tablas que ya han sido facilitadas a la reclamante, por
lo que también en este punto debe estimarse la reclamación formulada.
6- “Plantilla de personal del Ayuntamiento para el año 2022, con indicación de
las plazas dotadas presupuestariamente de la categoría de Auxiliar de Administración
General para el año 2022”.
Con relación a este punto, el Ayuntamiento de Salamanca se ha remitido a la
aprobación por el Pleno municipal de la modificación de la plantilla que se publicó en el
Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca n.º 87, de 9 de mayo de 2022; sin que sea
objeto de la reclamación ante esta Comisión de Transparencia dicho punto, por lo que
cabe entender que se ha dado satisfacción a la concreta petición de información.
En todo caso, en dicho Boletín se anuncia el Proyecto de Presupuesto General de
la Corporación del ejercicio 2022, las Bases de ejecución del Presupuesto General del
ejercicio 2022 y la modificación de la Plantilla municipal del ejercicio 2022
(https://sede.diputaciondesalamanca.gob.es/documentacion/bop/2022/20220509/BOP-
SA-20220509-002.pdf).
7- “Relación de personal funcionario de carrera de la categoría de Auxiliar de
Administración General con nombramiento de carácter definitivo y puesto asignado a
partir del 1 de enero de 2000 y que ocupen el puesto y plaza en la actualidad”.
En este punto, el Ayuntamiento de Salamanca ha facilitado a la reclamante una
relación con las iniciales del personal indicado con el puesto de Auxiliar de la
Administración General.
Frente a ello, la reclamante mantiene que se omite el concreto puesto de la RPT
que está asignado con carácter definitivo, en relación con el concreto funcionario que la
ocupa; si bien, como hemos señalado anteriormente, el Ayuntamiento ha puesto de
manifiesto que los puestos de la RPT de Auxiliares de Administración General no están
singularizados, correspondiendo a todos las mimas funciones y tareas de trabajo, y que,
en virtud de las facultades organizativas del Ayuntamiento, este tiene la potestad de
adscribir al personal a uno u otro puesto de las mismas características.
Por lo expuesto, el Ayuntamiento de Salamanca debe indicar a la interesada, a los
efectos de resolver la solicitud de información pública, dicha circunstancia; o, en otro
caso, la concreta adscripción de los funcionarios a los puestos recogidos en la RPT.
8- “Relación de Convocatorias de plazas en propiedad de la categoría de Auxiliar
de Administración General, con indicación de publicación en el Boletín Oficial
publicado desde el año 2000 hasta la actualidad”.
En relación a este punto, el Ayuntamiento de Salamanca, en la Resolución
impugnada se ha remitido a la publicación de las convocatorias realizadas a través de la
página web municipal (www.aytosalamanca.es), en la que se incluye toda la información
sobre las mismas, incluidas las fechas de publicación, en el apartado “OFERTA DE
EMPLEO PÚBLICO”; así como en la página web de transparencia municipal.
A tenor del escrito de reclamación presentado ante esta Comisión de
Transparencia, cabe concluir que, en este punto concreto, también la reclamante ha visto
satisfecha su solicitud de información pública.
Sexto.- La información que es objeto de la reclamación que ahora nos ocupa ha de
contener datos de carácter personal, fundamentalmente identificativos del personal de la
categoría de Auxiliar de la Administración General del Ayuntamiento de Salamanca,
relacionados, por lo tanto, con la organización, funcionamiento y actividad pública del
Ayuntamiento.
Con relación a este tipo de datos, el artículo 15.2 de la LTAIBG señala que los
mismos deben concederse, “salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de
datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés
público en la divulgación que lo impida”.
En este caso, la reclamante es una funcionaria del propio Ayuntamiento de
Salamanca, interesándose por información relativa a puestos de trabajo de su misma
categoría, indicando en su propio escrito de solicitud de información pública que se lleve
a cabo la disociación de datos personales conforme a lo establecido en el artículo 17.4 de
la LTAIBG (se entiende que se quiere hacer referencia al artículo 15.4 de la LTAIBG), si
así se estimara oportuno para impedir la identificación de las personas afectadas.
Teniendo en cuenta lo anterior, en algunas tablas que ya ha facilitado el
Ayuntamiento de Salamanca a la reclamante sobre el personal con la categoría Auxiliar
de Administración General se identifica al mismo con iniciales, medida que cabe
mantener respecto al resto de información que debe facilitar el Ayuntamiento de
Salamanca a la reclamante en virtud de esta Resolución de la Comisión de Transparencia,
puesto que ello tampoco es motivo de reclamación.
Respecto al resto de datos personales que aparecieran en la información que ha de
facilitar el Ayuntamiento de Salamanca a la reclamante, procede la previa disociación
conforme a lo dispuesto en el artículo 15.4 de la LTAIBG.
Séptimo.- El artículo 22.1 de la LTAIBG establece que:
“El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica,
salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro
medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la
resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez
días”.
Asimismo, el artículo 22.4 de la misma Ley dispone que:
“El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o
la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar
lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de
13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa
autonómica o local que resulte aplicable”.
En consecuencia, el precepto señalado establece como preferente el acceso a la
información por vía electrónica, salvo que el solicitante señale expresamente otro medio,
y prevé, de forma específica, la posibilidad de que tal acceso se produzca a través de la
expedición de copias, sin perjuicio de que la misma se realice, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15.4 de la LTAIBG, previa disociación de los datos de carácter
personal que, en su caso, aparezcan en los documentos, y pueda dar lugar a la exigencia
de exacciones en los términos previstos en la normativa aplicable.
En el caso que aquí nos ocupa, la solicitud de acceso a la información pública
únicamente contiene una dirección de correo electrónico, por lo que, para atender dicha
solicitud, habría de remitirse a esa dirección la información que debe facilitar el
Ayuntamiento de Salamanca.
Octavo.- La Resolución aquí adoptada reitera en su práctica totalidad la
Resolución 248/2023, de 11 de septiembre, de esta Comisión de Transparencia, mediante
la cual se resolvió una reclamación (expte. CT-138/2023) que, en esencia, reproducía la
que se procede a resolver ahora, y que había sido presentada por otra de las personas que
había superado el proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Salamanca para la
cobertura de 28 plazas de Auxiliar de Administración General antes referido.
A la vista de la citada Resolución 248/2023, el Ayuntamiento de Salamanca
remitió a esta Comisión de Transparencia una comunicación, recibida con fecha 27 de
octubre, que se encuentra pendiente de valoración a los efectos de considerar cumplida o
incumplida la citada Resolución. En cualquier caso, en la comunicación municipal no se
acredita que el Ayuntamiento de Salamanca se haya dirigido a la autora de la reclamación
CT-138/2023 para proporcionarle, cuando menos, la información contenida en la
respuesta enviada a esta Comisión.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Estimar parcialmente la reclamación frente a la resolución expresa de
una solicitud de información pública presentada por XXX ante el Ayuntamiento de
Salamanca.
Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución, el Ayuntamiento de
Salamanca debe facilitar a la reclamante la siguiente información:
Contenido de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento que
quedó vigente a fecha 16 de agosto de 2022, esto es, después de que se anulara el
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado el 3 de julio de 2020; el medio y la fecha
de la publicación de dicha RPT; indicándose igualmente los puestos de la categoría de
Auxiliar de Administración General que en dicha RPT estaban cubiertos con asignación
definitiva, provisional, por interinos, o que estaban sin asignación.
En lo que respecta al Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo y
retribuciones de personal del Ayuntamiento, fecha en la que se aprobó dicho Acuerdo,
su lugar de publicación, las posibles modificaciones que se hayan realizado del Acuerdo,
y si el mismo se encuentra vigente.
Respecto al personal interino nombrado y cesado para puestos de la categoría
de Auxiliar de la Administración General desde el 10 de mayo de 2022, indicar de
forma expresa que no han existido adscripciones del personal interino a puestos concretos
de la RPT, si esto es así; y, en otro caso, facilitar el puesto concreto de la RPT ocupado
por cada interino nombrado. Asimismo, se debe facilitar a la reclamante el contenido de
las resoluciones en virtud de las cuales se hubiera producido el nombramiento y cese del
personal interino relacionado en las tablas que ya han sido facilitadas a la interesada.
En cuanto al personal funcionario de carrera de la categoría de Auxiliar de
Administración General, con nombramiento de carácter definitivo y puesto asignado a
partir del 1 de enero de 2000, que ocupen puesto y plaza en la actualidad, se debe indicar
a la reclamante de forma expresa que no existe concreta adscripción de dicho personal a
puestos concretos de la RPT, si esto es así; o, en otro caso, la concreta adscripción de los
funcionarios a los puestos recogidos en la RPT.
Tercero.- Notificar esta Resolución a XXX, como autora de la reclamación, y al
Ayuntamiento de Salamanca.
Cuarto.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera. Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.