Archivada 06/11/2023 · 489 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Ledigos archivada por falta de subsanación

D. XXX solicitó acceso a información pública al Ayuntamiento de Ledigos y posteriormente presentó una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. El interesado no respondió al requerimiento de subsanación para remitir el escrito firmado, por lo que la Comisión decidió archivar la reclamación por desistimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La tramitación de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública se ajusta a lo dispuesto en materia de recursos de la Ley 39/2015.
2 El artículo 68.1 de la Ley 39/2015 obliga a requerir al interesado para que subsane la falta de requisitos exigidos en un plazo de diez días.
3 El incumplimiento del requerimiento de subsanación conlleva que el interesado sea tenido por desistido en su petición.

Texto completo

Resolución 441/2023, de 6 de noviembre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-222/2022 / reclamación relativa a una solicitud de acceso a una información pública dirigida por D. XXX al Ayuntamiento de Ledigos (Palencia) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 5 de julio de 2022, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación relativa a una solicitud de acceso a una información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de Ledigos (Palencia). Segundo.- Con fecha 15 de septiembre de 2022, se dirigió al reclamante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un requerimiento para que subsanara su reclamación en el sentido de que nos remitiera su escrito de reclamación debidamente firmado. Este requerimiento fue notificado al interesado el día 16 de septiembre de 2022 a través de la Sede Electrónica Habilitada Única y el día 20 de septiembre de 2022 por vía postal como ha quedado acreditado mediante el correspondiente avisto de recibo certificado. Hasta la fecha, no se ha recibido contestación alguna a nuestra petición. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 24.3 de la Ley 19/2913, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública se ajustarán en cuanto a su tramitación a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta remisión implica, a los efectos que aquí nos interesan, la aplicación a este tipo de reclamaciones de las normas pertinentes del procedimiento administrativo. Segundo.- Entre las normas del procedimiento administrativo común aquí aplicables se encuentra la contemplada en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con la cual cuando la solicitud inicial de un procedimiento no reúna los requisitos exigidos en la normativa aplicable, se debe requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley. Tercero.- En el caso de la presente reclamación, requerido al interesado para que subsanara su petición, no se ha atendido a este requerimiento en el plazo indicado, motivo por el cual procede resolver el archivo de aquella. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Archivar la reclamación relativa a una solicitud de acceso a una información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de Ledigos (Palencia). Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación.