Estimada parcialmente 13/11/2023 · 115 días en resolverse

Reclamación por acceso a información sobre la prestación de IVE y dotación de ecógrafos en la provincia de León con estimación parcial

D.ª XXX solicitó a la Consejería de Sanidad de Castilla y León información sobre el acceso a la IVE en el Hospital de León y centros de salud, y la plantilla de ginecología. Tras una denegación presunta y posterior respuesta parcial, la Comisión de Transparencia de Castilla y León estima parcialmente la reclamación para que se facilite la lista de centros con ecógrafo en León.

Puntos clave de la argumentación

1 La interrupción voluntaria del embarazo es una prestación incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y del sistema público de Castilla y León.
2 Se reconoce el derecho fundamental a la objeción de conciencia del personal sanitario, lo que justifica la prestación del servicio mediante conciertos externos cuando no hay personal no objetor suficiente.
3 Cuando la información solicitada ya ha sido publicada, la administración puede limitarse a indicar el lugar y el medio de acceso conforme al artículo 22.3 de la LTAIBG.
4 La información sobre qué centros de salud disponen de ecógrafo es considerada información pública que debe estar a disposición de la Consejería de Sanidad por su gestión del servicio sanitario.
5 No concurren límites ni causas de inadmisión previstas en los artículos 14, 15 y 18 de la LTAIBG que justifiquen la denegación de la lista de centros con ecógrafo.

Texto completo

Resolución 450/2023, de 13 de noviembre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-286/2023 / reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 26 de mayo de 2023, D.ª XXX presentó una solicitud de información pública dirigida a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, expresándose la petición en los siguientes términos: “1.-Se desea conocer si existe la posibilidad de acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo en el Hospital de León y si no es así cuáles son los motivos por los que no se practica, si esta decisión corresponde individualmente a los médicos que integran el servicio, o bien al jefe de servicio, o es una decisión que responde a la organización de la cartera de servicios y la misma depende de la Gerencia Regional o Consejería de Salud o si responde a otros motivos. 1.1.- Así mismo se desea conocer si la Interrupción Voluntaria del Embarazo está incluida en la Cartera de Servicios. 2.- Se desea saber si en Centros de Salud y Especialidades como el de La Bañeza o Astorga que disponen de un ecógrafo, se realiza la interrupción voluntaria del embarazo con el método farmacológico. 2.1.- Así como qué otros Centros de Salud y Especialidades de la Provincia disponen de ecógrafo. 2.3.- Si es posible acceder a la IVE por el método farmacológico en ellos y si no es así porqué motivo. 3.-Así mismo, se desea saber si actualmente el servicio de ginecología del Hospital de León está formado tal y como se indica en la página web saludcastillayleon.es por 22 licenciados especialistas, 8 médicos internos, una coordinadora de obstetricia, dos jefes de unidad y un jefe de servicio. 4.-Además si no se puede acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en el Hospital de León se solicita información sobre las alternativas que tienen las mujeres de la provincia de León para acceder a la IVE”. Segundo.- Con fecha 21 de julio de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, con fecha 13 de octubre de 2023 esta Comisión de Transparencia se dirigió a la Consejería de Sanidad poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada impugnación. Con fecha 23 de octubre de 2023, se recibió la contestación a la petición de informe, indicándose que, mediante la Orden de 27 de septiembre de 2023, se resolvió de forma expresa y estimatoria la solicitud de información pública, concediéndose la información solicitada. Esta Orden se notificó a la solicitante por comparecencia electrónica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El “Resuelvo” de la Orden anteriormente referida se concreta en lo siguiente: “Estimar la solicitud formulada por D.ª XXX concediendo el acceso a la información solicitada, según lo indicado en el fundamento de derecho cuarto de la presente Orden”. En el fundamento de derecho cuarto de la Orden se contiene la información que se facilita con motivo de la estimación de la solicitud de información pública, señalándose en el mismo lo que se indica a continuación: “…informando que el sistema público de salud de Castilla y León garantiza la interrupción voluntaria del embarazo como prestación sanitaria incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, establecida por Real Decreto 1030/2006 (cartera de servicios comunes de atención primaria -Anexo II- y atención especializada -Anexo III), y como tal está incluida en la cartera de servicios del sistema público de salud de Castilla y León, en aquellos supuestos y con los requisitos que recoge la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, modificada por la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. Dicha Ley Orgánica también reconoce expresamente el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario directamente implicado en la interrupción voluntaria del embarazo, en su artículo 19 bis, como una decisión individual de dicho personal sanitario en ejercicio de un derecho fundamental derivado de la «libertad ideológica y religiosa», que garantiza el art. 16.1 de la Constitución Española. En el sistema público de salud de Castilla y León la mayoría, y en algunos casos incluso la totalidad, de los licenciados en aquellas especialidades que pueden estar implicados en la prestación de este servicio, han manifestado, de conformidad con lo establecido en dicha Ley Orgánica, su decisión de ejercer su derecho fundamental a la objeción de conciencia, por lo que, atendiendo a lo establecido por el artículo 13 de dicha norma, que establece como requisito necesario de la interrupción voluntaria del embarazo que «se lleve a cabo en centro sanitario público o en un centro privado acreditado», el sistema público establece las garantías necesarias para la efectividad del derecho a la prestación sanitaria de interrupción voluntaria del embarazo a través de los centros autorizados pertenecientes a Sacyl o a través del sistema de concierto con entidades de carácter privado. En concreto, se ha organizado la prestación de este servicio mediante medios propios en una de las áreas de salud en las que se organiza el sistema público, al disponer personal sanitario que no ha ejercido su derecho a la objeción de conciencia en número suficiente para garantizar la prestación. En el resto de las áreas de salud, la prestación de este servicio a la población de referencia está garantizada mediante conciertos externos, una posibilidad que resulta amparada por la normativa vigente en cuanto el artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, sobre garantía de acceso a la prestación, con la finalidad de instaurar los principios de igualdad y equidad territorial en el acceso a la prestación, establece que «las administraciones sanitarias que no puedan ofrecer dicho procedimiento en su ámbito geográfico establecerán los mecanismos necesarios de canalización y remisión de las usuarias que lo precisen al centro o servicio autorizado para este procedimiento, en las mejores condiciones de proximidad de su domicilio, garantizando la accesibilidad y calidad de la intervención y la seguridad de las usuarias». Una posibilidad amparada también en la Ley 8/2010 de 30 de agosto de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, en cuyo título VIII sobre las relaciones con la iniciativa privada establece que la iniciativa privada complementará las prestaciones ofrecidas por el Sistema Público cuando resulte necesario, respetándose en todo caso los principios de publicidad, transparencia, objetividad, eficiencia y buena administración. De conformidad con lo expuesto, para garantizar la prestación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en la provincia de León actualmente existe un contrato suscrito entre la Gerencia de Salud del Área de León y la empresa XXX, S.L. cuya vigencia se inició el 20 de marzo de 2020 y que se extiende hasta el 19 de marzo de 2024. Los enlaces a la licitación y los contratos, que han tenido dos prórrogas, son los siguientes: Evl=rUZSxKVdxHB7h85%2Fpmmsfw%3D%3D TibdcIQvFvdvYnTkQN0%2FZA%3D%3D Evl=XockXaS3%2F6pvYnTkQN0%2FZA%3D%3D En relación con la dotación del servicio de obstetricia y ginecología del Complejo Asistencial Universitario de León se encuentra publicada la plantilla orgánica, actualizada por Resolución de 7 de marzo de 2023, y los efectivos a 31 de diciembre de 2022, en los siguientes enlaces del Portal de salud de Castilla y León humanos/plantillasorganicas/gerencias-atencion-especializada datospublicos/profesionales/efectivos-personal En este caso, por tanto, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 22.3 LTAIBG según el cual «Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella»., y en el artículo 11.4 del Decreto 7/2016 que en similares términos dice: «Si la información que se solicita ya ha sido objeto de publicación, se resolverá informando al solicitante el lugar en el que se encuentra disponible e indicando cómo se puede acceder a ella.». Asimismo, el Consejo de Trasparencia y Buen Gobierno en su criterio interpretativo CI/009/2015 respecto del citado artículo 22.3 reconoce la posibilidad de que la resolución de un procedimiento de acceso referido a una información sometida al régimen de publicidad activa se limite a indicar el lugar o medio de publicación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la LTAIBG, el acceso a la información se otorga en el momento de la notificación de la presente resolución que, en el caso que nos ocupa, se realizará por vía electrónica, en los términos señalados por la interesada”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que su autora es la misma persona que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a esta impugnación. Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual: “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece: “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa notificación al solicitante”. En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de Transparencia el 21 de julio de 2023, después de que la solicitud de información pública fuera realizada a través de un formulario presentado el 26 de mayo de 2023, momento en el que todavía no había sido dictada la Orden de 27 de septiembre de 2023 por parte de la Consejería de Sanidad. En todo caso, la reclamación ante esta Comisión de Transparencia ha sido presentada dentro del plazo legalmente previsto. Quinto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En este supuesto concreto, no se discute el carácter de información pública de la información solicitada y, de hecho, se ha dado respuesta a la misma a través de la Orden de 27 de septiembre de 2023, salvo en lo que respecta a “…qué otros Centros de Salud y Especialidades de la Provincia disponen de ecógrafo”, además de en los Centros de Salud y Especialidades como el de La Bañeza o Astorga, si se pone en relación los puntos 2 y 2.1 del formulario por el que se solicitó la información pública. En todo caso, la información relativa a los Centros de Salud y Especialidades de la provincia de León que cuentan con ecógrafo, con independencia de que en ellos no se preste el servicio de interrupción voluntaria del embarazo, es información pública que debe estar a disposición de la Consejería de Sanidad en atención a la gestión del servicio sanitario que tiene encomendada. Por otro lado, los posibles límites o causas de inadmisión son los previstos en los artículos 14, 15 y 18 de la LTAIBG, sin que, en el punto al que se ha hecho referencia concurra ninguno de ellos. Por ello, la Consejería de Sanidad, además de la información proporcionada a la reclamante a través de la Orden de 27 de septiembre de 2023 de la Consejería de Sanidad, debe añadir a la misma la relativa a qué Centros de Salud y Especialidades de la Provincia de León disponen de ecógrafo que podría estar destinado a practicar la interrupción voluntaria de embarazo por medio quirúrgico. En cuanto al resto de la información solicitada por la reclamante, se ha dado respuesta a la misma a través del fundamento de derecho cuarto de la Orden de 27 de septiembre de 2023, en el que se señala que, en la cartera de servicios del Sistema de Salud de Castilla y León está incluida, como prestación sanitaria, la interrupción voluntaria del embarazo en los términos establecidos por la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, modificada por la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. Conforme a esta normativa, en la que se recoge el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario implicado en la prestación del servicio, este puede ser prestado por medios propios en las áreas de salud o a través de conciertos externos; concretándose que, en la provincia de León, la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo se lleva a cabo a través de un contrato suscrito con una empresa, lo que hay que poner en relación con la información relativa a que, en el sistema público de Salud de Castilla y León, la mayoría o la totalidad de los licenciados han manifestado su decisión de ejercer su derecho fundamental a la objeción de conciencia. Asimismo, en cuanto al personal del servicio de ginecología del Hospital de León, la Consejería de Sanidad ha facilitado a la reclamante los enlaces que permiten obtener dicha información, a través de las tablas que pueden obtenerse con los enlaces indicados, y en las que se puede consultar el número total de licenciados por especialidad y por Complejo Asistencial u Hospital, entre ellos el del Complejo Asistencial Universitario de León, así como, en cuanto al servicio de obstetricia y ginecología de dicho Complejo Asistencial Universitario, el número de Jefes de Servicio (1), el número de Jefes de Unidad (2) y el número de Licenciados Especialistas (28). A tal efecto, se debe tener en consideración lo dispuesto en el artículo 22.3 de la LTAIBG, según el cual “Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella”. Con todo, cabe concluir que la única información de la solicitada por la reclamante que no le ha sido facilitada es la relativa a qué Centros de Salud y Especialidades de la provincia de León disponen de un ecógrafo que resultaría necesario para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, con independencia de que en ellos no se realice esta prestación. Sexto.- El artículo 22.1 de la LTAIBG establece que: “El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días”. Asimismo, el artículo 22.4 de la misma Ley dispone que: “El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable”. En consecuencia, el precepto señalado establece como preferente el acceso a la información por vía electrónica, salvo que el solicitante señale expresamente otro medio, y prevé, de forma específica, la posibilidad de que tal acceso se produzca a través de la expedición de copias, sin perjuicio de que la misma se realice, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la LTAIBG, previa disociación de los datos de carácter personal que, en su caso, aparezcan en los documentos, y pueda dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la normativa aplicable. En el caso que aquí nos ocupa, en la solicitud de acceso a la información pública se opta por la vía electrónica como medio de recibir las notificaciones, por lo que por dicha vía habría de remitirse la información al reclamante. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Estimar parcialmente la reclamación frente a la resolución de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León. Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución, se debe facilitar a la reclamante, además de la información que ya se le ha facilitado a través de la Orden de 27 de septiembre de 2023 de la Consejería de Sanidad, la relativa a los Centros de Salud y Especialidades de la provincia de León que disponen de un ecógrafo que resultaría necesario para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, con independencia de que en ellos no se preste este servicio. Tercero.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Sanidad. Cuarto.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.