Pérdida de objeto 20/11/2023 · 82 días en resolverse

Reclamación de la Fundación Ciudadana Civio por acceso a datos de contenciones mecánicas en centros de menores, desestimada por haber sido proporcionada la información

La Fundación Ciudadana Civio solicitó datos sobre el uso de contenciones mecánicas en centros de menores en Castilla y León. Tras una denegación presunta, la entidad presentó reclamación, pero posteriormente solicitó su archivo al recibir la respuesta. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación por haber desaparecido el objeto de la misma.

Puntos clave de la argumentación

1 La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adopta sin vinculación alguna al sentido del silencio administrativo, conforme al artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015.
2 El hecho de que se haya superado el plazo legal para responder no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación de dictar una resolución expresa.
3 La satisfacción de la solicitud de información pública durante la tramitación de la reclamación conlleva la desaparición del objeto de la misma y su consecuente desestimación.

Texto completo

Resolución 451/2023, de 20 de noviembre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-321/2023 / reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por XXX, en representación de la Fundación Ciudadana Civio I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 28 de julio de 2023, XXX, en representación de la Fundación Ciudadana Civio, solicitó, a través del formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Comunidad de Castilla y León, la siguiente información: “Datos sobre uso de contenciones mecánicas durante los años 2021 y 2022 en centros de menores infractores, socioeducativos o de otro tipo destinado al cuidado de menores de edad, la fecha de aplicación, el motivo, duración de la medida, años del menor sobre el que se aplica, el centro y el tipo de contención mecánicas (esposas o grilletes no sujetos a elementos fijos o correas homologadas sujetas a elementos fijos)”. Segundo.- Con fecha 30 de agosto de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por XXX, en representación de la Fundación Ciudadana Civio, frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Con fecha 7 de septiembre de 2023, se recibió un nuevo escrito de la fundación reclamante en la que se manifestaba que, con esa misma fecha, se había recibido respuesta a la solicitud de información pública señalada, solicitando el archivo de la reclamación presentada. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello, puesto que su autora es la misma entidad que se había dirigido a la Administración autonómica en solicitud de información. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud, tal y como ha comunicado a esta Comisión el representante de la fundación reclamante. Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada. Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisión adoptada de forma extemporánea. Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por XXX, en representación de la Fundación Ciudadana Civio, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución al representante de la Fundación Ciudadana Civio, autora de la reclamación. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.