La Fundación Ciudadana Civio solicitó datos sobre el uso de contenciones mecánicas en centros de menores en Castilla y León. Tras una denegación presunta, la entidad presentó reclamación, pero posteriormente solicitó su archivo al recibir la respuesta. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación por haber desaparecido el objeto de la misma.
Puntos clave de la argumentación
1
La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adopta sin vinculación alguna al sentido del silencio administrativo, conforme al artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015.
2
El hecho de que se haya superado el plazo legal para responder no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación de dictar una resolución expresa.
3
La satisfacción de la solicitud de información pública durante la tramitación de la reclamación conlleva la desaparición del objeto de la misma y su consecuente desestimación.
Texto completo
Resolución 451/2023, de 20 de noviembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: expediente CT-321/2023 / reclamación frente a la denegación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por XXX, en
representación de la Fundación Ciudadana Civio
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 28 de julio de 2023, XXX, en representación de la
Fundación Ciudadana Civio, solicitó, a través del formulario para el ejercicio del derecho
de acceso a la información pública en la Comunidad de Castilla y León, la siguiente
información:
“Datos sobre uso de contenciones mecánicas durante los años 2021 y 2022 en
centros de menores infractores, socioeducativos o de otro tipo destinado al
cuidado de menores de edad, la fecha de aplicación, el motivo, duración de la
medida, años del menor sobre el que se aplica, el centro y el tipo de contención
mecánicas (esposas o grilletes no sujetos a elementos fijos o correas homologadas
sujetas a elementos fijos)”.
Segundo.- Con fecha 30 de agosto de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por XXX, en
representación de la Fundación Ciudadana Civio, frente a la denegación presunta de la
solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Con fecha 7 de septiembre de 2023, se recibió un nuevo escrito de la
fundación reclamante en la que se manifestaba que, con esa misma fecha, se había
recibido respuesta a la solicitud de información pública señalada, solicitando el archivo
de la reclamación presentada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello, puesto que su autora es la misma entidad que se había dirigido a la
Administración autonómica en solicitud de información.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud, tal y como ha
comunicado a esta Comisión el representante de la fundación reclamante. Se puede
concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada.
Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la
resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio
administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el
mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así
mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que
la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la
Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la
decisión adoptada de forma extemporánea.
Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a
acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la
reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de
una solicitud de información pública presentada por XXX, en representación de la
Fundación Ciudadana Civio, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha
proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución al representante de la Fundación Ciudadana
Civio, autora de la reclamación.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.