La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó a la Consejería de Economía y Hacienda información sobre la igualdad salarial entre ingenieros de montes y técnicos forestales. La Comisión de Transparencia de Castilla y León inadmitió la reclamación por falta de respuesta ya que la misma información fue solicitada previamente a otra Consejería y ya existe un procedimiento en curso (CT-280/2023).
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación se fundamenta en la falta de respuesta a una solicitud de información pública dirigida a la Consejería de Economía y Hacienda.
2
Se constata que la información solicitada es idéntica o parcial a una petición anterior realizada a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
3
La Comisión de Transparencia determina que el acceso a dicha información ya es objeto de la reclamación CT-280/2023, actualmente en tramitación.
4
Se resuelve la inadmisión a trámite de la presente reclamación para evitar la duplicidad de procedimientos sobre el mismo objeto informativo.
Texto completo
Resolución 454/2023, de 20 de noviembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: expediente CT-329/2023 / reclamación frente a la falta de respuesta a una
solicitud de información pública dirigida por la Junta de Personal de Funcionarios
de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León a la Consejería de Economía y
Hacienda
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 25 de mayo de 2023, la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León se dirigió a la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en los siguientes términos:
“En relación a la encomienda de gestión al SOMACYL para la contratación de 13
técnicos de apoyo a la gestión de las emergencias por incendios forestales,
realizada el año 2022, y en escrito fechado el 10 de noviembre de 2022, esta Junta
de Personal solicitó copia del informe o expediente donde se justificase que el
coste de esta encomienda de gestión ascendiese a 182.434,66 euros.
En escrito fechado el 17 de abril de 2023, el Director General de Patrimonio
Natural y Política Forestal da respuesta a nuestro escrito.
En esta contestación se nos informa que la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio paga lo mismo por el mes de trabajo de un
ingeniero de montes, que por el mes de trabajo de un ingeniero técnico forestal,
4.413,03 euros.
Mediante acuerdo unánime de la sesión plenaria de 04 de mayo de 2023, la Junta
de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales,
SOLICITA:
PRIMERO.- Conocer ¿Por qué la Consejería ha pagado lo mismo por el trabajo
de un ingeniero de montes, que por el trabajo de un ingeniero técnico forestal?
SEGUNDO.- La persona responsable de que la Consejería de Medio Ambiente
pague lo mismo por el trabajo de un ingeniero de montes, que por el de un
ingeniero técnico forestal, en la encomienda de gestión de la contratación de 13
técnicos de apoyo a la gestión de las emergencias por incendios forestales al
SOMACYL en el año 2022
TERCERO.- El gasto total que ha supuesto la encomienda de gestión al
SOMACYL, de la contratación de 13 técnicos de apoyo a la gestión de las
emergencias por incendios forestales, realizada en el año 2022 CUARTO.- Copia
de todo el expediente de gasto de la encomienda de gestión al SOMACYL, de la
contratación de 13 técnicos de apoyo a la gestión de las emergencias por
incendios forestales, realizada en el año 2022. Incluyendo todos los justificantes,
certificados y documentación presentada por el SOMACYL. Y aportando todos los
documentos acreditativos firmados por el funcionario responsable de esta
encomienda de gestión, D. XXX.
QUINTO.- Nombre y dos apellidos de estos 13 técnicos contratados.
SEXTO.- Copia del control horario diario de estos 13 técnicos contratados
durante el periodo que duró la encomienda de gestión”.
Con fecha 21 de julio de 2023, se presentó ante esta Comisión de Transparencia
una reclamación en materia de derecho de acceso a la información pública frente la falta
de respuesta a la solicitud señalada.
La presentación de esta reclamación dio lugar a la apertura del procedimiento
registrado con el CT-280/2023, en el marco del cual esta Comisión se dirigió, con fecha
13 de octubre de 2023, a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio poniendo de manifiesto a este centro directivo su presentación y pidiendo un
informe al respecto.
Segundo.- Con fecha 8 de junio de 2023, XXX la Junta de Personal de Servicios
Centrales de la Junta de Castilla y León se dirigió a la Consejería de Economía y
Hacienda en los siguientes términos:
“En escrito fechado el 25 de mayo de 2023 y en relación a la encomienda de
gestión al SOMACYL para la contratación de 13 técnicos de apoyo a la gestión de
las emergencias por incendios forestales realizada el año 2022, la Junta de
Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó a la Intervención
Delegada de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio: conocer si la Consejería ha pagado lo mismo por el trabajo de un mes
de un ingeniero de montes, que por el trabajo de un mes de un ingeniero técnico
forestal, en la encomienda de gestión de la contratación de 13 técnicos de apoyo a
la gestión de las emergencias por incendios forestales al SOMACYL en el año
2022.
En escrito firmado el 30 de mayo de 2023, el Interventor General da respuesta a
nuestro escrito. Sin embargo, el Interventor General en su escrito no da
contestación a nuestra solicitud de información.
Por ello, en escrito fechado el 31 de mayo de 2023, solicitamos al Interventor
General de la Junta de Castilla y León que nos respondiese a la siguiente
pregunta: conocer si la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio ha pagado lo mismo por el trabajo de un mes de un ingeniero de
montes, que por el trabajo de un mes de un ingeniero técnico forestal, en la
encomienda de gestión de la contratación de 13 técnicos de apoyo a la gestión de
las emergencias por incendios forestales al SOMACYL en el año 2022. ¿Sí o no?
En escrito firmado el 05 de junio de 2023, el Interventor General da respuesta a
nuestro escrito. Acción que agradecemos. Sin embargo, en este escrito no se da
contestación a nuestra segunda solicitud de información.
Ya que por dos veces, la Intervención General de la Junta de Castilla y León no
ha sido capaz de dar respuesta a nuestra solicitud de información, nos dirigimos a
usted como máximo responsable de la Intervención General de la Junta de
Castilla y León.
Es por ello, y mediante acuerdo unánime de la sesión plenaria de 04 de mayo de
2023, la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales,
LE SOLICITA:
PRIMERO.- Conocer si la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación
del Territorio ha pagado lo mismo por el trabajo de un mes de un ingeniero de
montes, que por el trabajo de un mes de un ingeniero técnico forestal, en la
encomienda de gestión de la contratación de 13 técnicos de apoyo a la gestión de
las emergencias por incendios forestales al SOMACYL en el año 2022. ¿Sí o no?
SEGUNDO.- En caso de respuesta afirmativa del punto primero, conocer el
motivo que ha llevado a pagar lo mismo por un trabajo realizado por un titulado
universitario superior, que por el trabajo realizado por un titulado universitario
medio. O lo que sería en el ámbito de la administración, lo mismo por un A1 que
por un A2”.
Tercero.- Con fecha 5 de septiembre de 2023, XXX la Junta de Personal de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León presentó ante esta Comisión de
Transparencia una reclamación frente a la desestimación presunta de la solicitud de
información referida en el expositivo anterior.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
Tercero.- De la lectura de los antecedentes de esta Resolución se desprende que la
solicitud de información cuya ausencia de respuesta motiva esta reclamación reproduce
parcialmente otra petición anterior dirigida a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Ordenación del Territorio. Incluso se puede afirmar que de esta última solicitud de
información se desprende que la organización reclamante ya ha accedido a la información
pedida ahora a la Consejería de Economía y Hacienda respecto a la identidad entre las
retribuciones percibidas por un ingeniero de montes y por un ingeniero técnico forestal
por los servicios prestados por estos en el marco de la encomienda de gestión apoyo a la
gestión de las emergencias por incendios forestales.
Como se señala en el antecedente primero, la ausencia de resolución expresa de la
solicitud dirigida a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio ya ha sido objeto de la presentación de una reclamación ante esta Comisión de
Transparencia. Esta reclamación, tramitada con el número CT-280/2023, fue admitida a
trámite con fecha 13 de octubre de 2023 y, en esa misma fecha, se dirigió una petición de
informe a la Consejería citada. Esta petición no ha sido respondida hasta la fecha.
En consecuencia, procede la inadmisión a trámite de la reclamación presentada
cuyo objeto es la falta de respuesta de la solicitud de información dirigida con fecha 8 de
junio de 2023 a la Consejería de Economía y Hacienda, debido a que la información
pedida con esa fecha ya había sido solicitada con anterioridad a la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y que el acceso a esta ya es objeto de la
reclamación CT-280/2023 que está siendo tramitada en la actualidad por esta Comisión
de Transparencia.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Inadmitir a trámite la reclamación frente a la falta de respuesta a una
solicitud de información pública dirigida por la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León a la Consejería de Economía y
Hacienda.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Servicios Centrales
de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación.
Tercera.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.