Dª. XXX solicitó a la Consejería de Sanidad de Castilla y León el gasto sanitario público por accidentes de tráfico y los cobros a aseguradoras (2016-2020). Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación por haber quedado sin objeto, ya que la Consejería finalmente proporcionó la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada sobre ejecución de gasto sanitario y cobros de aseguradoras se encuadra en las competencias de la Consejería de Sanidad según el Decreto 12/2022.
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Se determina que la solicitud cumple los requisitos del artículo 13 de la LTAIBG al ser información que debe obrar en poder de la Administración y haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones.
3
La presentación de reclamaciones frente a desestimaciones presuntas no está sujeta a plazo, siguiendo el Criterio Interpretativo CI/001/2016 del CTBG y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
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La reclamación carece de objeto actual debido a que la Consejería de Sanidad dictó una orden estimatoria facilitando los datos detallados de costes e ingresos entre 2016 y 2020.
Texto completo
Resolución 456/2023, de 20 de noviembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: expediente CT-238/2022 / reclamación frente a la desestimación presunta de
la solicitud de acceso a la información pública presentada por D.ª XXX, ante la
Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 6 de mayo de 2022, el Ministerio de Sanidad, en
cumplimiento de la Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
R/0873/2021, dio traslado a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León de la
solicitud de acceso a la información pública formulada por Dª. XXX, en la que se pedía la
siguiente información:
“Total y desglose por CCAA, del gasto sanitario público realizado desde 2016 a
2020 - anualmente- con causa en accidente de tráfico y los cobros efectivos de
gasto a la responsabilidad civil causante (seguro vehículo)”.
La remisión de esta solicitud tuvo entrada en la Consejería de Sanidad con fecha
16 de mayo de 2022.
Segundo.- Con fecha 22 de julio de 2022, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por Dª. XXX, dirigida a la
Consejería de Sanidad, frente a la desestimación presunta del acceso a la información
pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- El día 27 de septiembre de 2022 se requirió a Dª. XXX, para que
remitiese una copia de los documentos a los que hace referencia en su instancia de los
que disponga y, en todo caso, de la comunicación del inicio del trámite con número de
registro 1395.B/2022 y de la asignación del expediente a la Consejería de la Presidencia.
La reclamante presentó la documentación por correo electrónico a la Comisión de
Transparencia el día 7 de octubre de 2022.
Cuarto.- Una vez subsanada la reclamación anterior, nos dirigimos a la Consejería
de Sanidad poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase acerca
de lo que estimase oportuno sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar
a la citada impugnación.
El día 20 de diciembre de 2022, se recibió la contestación de la Consejería de
Sanidad, donde se pone de manifiesto lo siguiente:
“Con fecha 16 de mayo de 2022 tuvo entrada en esta Consejería de Sanidad la
solicitud de acceso a información pública formulada por Dª. XXX, remitida por el
Ministerio de Sanidad con fecha 6 de mayo de 2022, en cumplimiento de la
Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno R/0873/2021.
Esta solicitud fue asignada por la Dirección General de Transparencia y Buen
Gobierno, con fecha 20 de mayo de 2022, al Servicio de Estudios, Documentación
y Estadística de dicha Consejería, órgano competente para su tramitación.
Dª. XXX solicita el acceso a la siguiente información:
«Total y desglose por CCAA, del gasto sanitario público realizado desde 2016 a
2020 -anualmente- con causa en accidente de tráfico y los cobros efectivos de
gasto a la responsabilidad civil causante (seguro vehículo)».
Desde dicho Servicio de Estudios, Documentación y Estadística se solicitó al
centro directivo competente que informara sobre el objeto de la solicitud.
Recibida la correspondiente información, con fecha 15 de noviembre de 2022, el
Servicio de Estudios, Documentación y Estadística formuló la siguiente propuesta
de orden de resolución:
«Estimar la solicitud formulada por Dª. XXX concediendo el acceso a la
información solicitada en los términos recogidos en el fundamento de derecho
tercero».
Por orden de la Consejería de Sanidad, dictada con fecha 18 de noviembre de
2022, se resolvió la citada solicitud en los términos antes indicados. Esta orden
fue notificada por comparecencia electrónica en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y leída por la interesada
el 28 de noviembre siguiente”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello puesto que su autora es la misma persona que dirigió su solicitud de
información pública a la Consejería de Sanidad.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación,
hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el
cual:
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece:
“La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa
notificación al solicitante”.
En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de
Transparencia el 22 de julio de 2022, después de que la solicitud de información pública
fuera realizada a través de un escrito presentado el 16 de mayo de 2022.
En todo caso, la presentación de reclamaciones frente a las desestimaciones
presuntas de las solicitudes de acceso a información pública no se encuentra sujeta a
plazo, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG, así
como de acuerdo con el criterio del CTBG, expresado en su Criterio Interpretativo
CI/001/2016, de 17 de febrero de 2016, a partir de la jurisprudencia fijada por el Tribunal
Constitucional acerca de los plazos para recurrir el silencio administrativo negativo y de
las previsiones de la LPAC relativas a la interposición de los recursos administrativos
Sexto.- En el supuesto que nos ocupa, la reclamante solicita acceso a la siguiente
información:
“Total y desglose del gasto sanitario público realizado desde 2016 a 2020 -
anualmente- con causa en accidente de tráfico y los cobros efectivos de gasto a la
responsabilidad civil causante (seguro vehículo)”.
En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir de
que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de
los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”
A este respecto, hay que señalar que la ejecución del gasto sanitario y los cobros
efectivos percibidos de las aseguradoras se encuadran dentro de las competencias que
tiene atribuidas la Consejería de Sanidad en el artículo 1 del Decreto 12/2022, de 5 de
mayo, que dispone que:
“Compete a la Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección de su titular,
dirigir, promover y ejecutar la política sanitaria, estableciendo los criterios,
directrices y prioridades en función de las necesidades, así como el ejercicio de
las funciones de coordinación e inspección en la materia, y cuantas otras
pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de
Autonomía”.
Por todo lo cual, la información cumple los requisitos del artículo 13, ya que es
información que ha de obrar en poder de la Consejería de Sanidad y que debe ser
elaborada en el ejercicio de sus funciones.
La Orden de 21 de noviembre de 202 de la Consejería de Sanidad por la que se
resuelve la solicitud de acceso a información pública formulada por la reclamante,
dispuso lo siguiente:
“Estimar la solicitud formulada por Dª. XXX concediendo el acceso a la
información solicitada en los términos recogidos en el fundamento de derecho
tercero”
En el fundamento de derecho tercero de esta Orden se establece lo que a
continuación se indica:
“De acuerdo con todo lo anterior, procede conceder el acceso a la información
solicitada, indicando a la interesada que en el cuadro siguiente se contiene la
información consistente en la estimación del coste correspondiente a la asistencia
sanitaria prestada en Castilla y León con causa en accidente de tráfico, así como
los ingresos obtenidos por facturación a las entidades aseguradoras para el
período comprendido entre 2016 y 2020:
COSTE INGRESOS PROCEDENTES
AÑO
ASISTENCIA (€) DE ASEGURADORAS (€)
2016 12.768.289,83 12.036.202,75
2017 13.207.584,58 12.550.213,95
2018 13.790.669,13 13.345.397,92
2019 13.149.681,83 13.397.565,64
COSTE INGRESOS PROCEDENTES
AÑO
ASISTENCIA (€) DE ASEGURADORAS (€)
2020 9.583.165,89 9.261.475,52
La Orden fue notificada por comparecencia electrónica en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y leída por la interesada el 28
de noviembre de 2022, tal como se acredita en la documentación remitida por la
Consejería de Sanidad el día 20 de diciembre de 2022. Por lo expuesto, ha quedado sin
objeto el motivo de la reclamación, al haberse facilitado a la reclamante el acceso a la
información pública solicitada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la falta de acceso a la información
pública solicitada por Dª. XXX, ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y
León, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la
información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a Dª. XXX, como autora de la reclamación, y
a la Consejería de Sanidad.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.