La Asociación Vecinal La Calle reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León la denegación de su intervención en un Pleno municipal del Ayuntamiento de Laguna de Duero. El organismo inadmitió a trámite la reclamación por falta de competencia, ya que el conflicto versa sobre participación ciudadana y régimen local, no sobre el acceso a información pública.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión de Transparencia establece que su competencia se limita a resolver reclamaciones sobre el acceso a la información pública según la LTAIBG y la Ley 3/2015 de Castilla y León.
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Se determina que la solicitud de intervención en un Pleno municipal no constituye una solicitud de acceso a contenidos o documentos elaborados en el ejercicio de funciones públicas conforme al artículo 13 de la LTAIBG.
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El objeto de la reclamación se centra en el incumplimiento de la normativa de régimen local y del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, materias ajenas a las facultades de este órgano.
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La resolución aclara que la inadmisión no impide que la asociación presente una queja ante el Procurador del Común, institución a la que la Comisión está adscrita pero de la cual actúa con separación de funciones.
Texto completo
Resolución 453/2023, de 20 de noviembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: expediente CT-449/2023 / reclamación frente a la denegación de una
solicitud de intervención en el Pleno municipal presentada por la Asociación Vecinal
La Calle ante el Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid)
I. ANTECEDENTES
Único.- Con fecha 8 de noviembre de 2023, tuvo entrada en esta Comisión de
Transparencia un escrito de reclamación presentado por XXX, en representación de la
Asociación Vecinal La Calle, donde se pone de manifiesto lo siguiente:
“Expone:
En 22 de septiembre de 2023 la Asociación Vecinal a través de su presidente,
presenta una solicitud de intervención directa para el Pleno Municipal del 26 de
septiembre firmada con certificado electrónico AC representación. Su número de
registro es 2023 00017454 y 2023 00017455. El objeto de la solicitud es la
intervención con dos ruegos/preguntas en el turno establecido por el Reglamento
de Municipal de Participación (artículo 15.3). Llegado el final del pleno, el
Alcalde levanta la sesión y reconoce que ha recibido las preguntas. Sin embargo,
el Alcalde no concede la intervención solicitada, ni tampoco responde
simplemente la ignora.
Tampoco ha comunicado a la Asociación previamente la denegación de
intervención y los motivos de la denegación que como tal, es decisión es
recurrible, tal como expresa la Resolución del Procurador del Común
201312932S. A lo largo del tiempo posterior la entidad ha podido comprobar
como el Alcalde tiene conocimiento y práctica en recibir escritos cursados por la
entidad tanto por medios habituales como electrónicos. A lo largo de los últimos
años la entidad Asociación Vecinal La Calle ha cursado diferentes preguntas y
ruegos al pleno ajustándose a lo especificado en el R.O de participación (Art.
15.3) según consta en todas las solicitudes.
En ninguna de las ocasiones se ha podido hacer la intervención según lo
solicitado en el Orden del día, concediéndose la intervención terminada la sesión
aplicando otro apartado del R.O. de Participación que no se ajusta a lo solicitado
por la entidad. A este respecto, la denegación arbitraria de intervención en el
turno de ruegos y preguntas del Pleno Municipal del 26 de septiembre 2023, no
hay resolución ni otro documento que justifique la discrecionalidad en la
interpretación diferente a lo solicitado y expuesto de forma clara.
Solicita:
El presente documento plantea la queja ante la imposibilidad de poder participar
de forma directa, cuando se ha solicitado formalmente, por registro y con
exposición clara de los motivos y fundamentos. Plantea la resolución de facto
negativa sin resolución, motivación o con arbitrariedad y discrecionalidad,
contraria a la Resolución del Procurador del Común de 2014 que según consta,
fue admitida por el Ayuntamiento de Laguna de Duero. En la práctica, resultada
la cercenación de derechos que en ciertas ocasiones se produce como en los
hechos arriba descritos, cuando el tema del que es objeto de solicitud,
políticamente no quiere ser abordado, pasando por encima del derecho a plantear
las cuestiones desde la entidad vecinal, algo ampliamente reconocido en
legislaturas anteriores”.
A este escrito se adjunta una copia de las dos preguntas que se pedía formular
durante la sesión del Pleno del Ayuntamiento celebrada el 26 de septiembre de 2023.
En la primera de ellas, se planteaba lo siguiente:
“1. ¿Van a implantar en las próximas ordenanzas fiscales una nueva tasa?
2. En caso de que la gestión de residuos se abone en otro concepto, ¿van a
eliminar la parte correspondiente del coste de recogida de R.S.U.?
3. ¿O van a reimplantar una nueva retasa que fue ampliamente rechazada y
combatida por vecinos y vecinas?”.
La segunda pregunta tenía el siguiente contenido:
“1. Que soliciten una intervención a la Junta de Castilla y León frente a los
abusos de Testa.
2. Que pidan la declaración de zonas de mercado residencial tensionado ya que
existe un especial riesgo de oferta insuficiente de vivienda para la población, el
precio supera el 30 % del sueldo y el crecimiento supera con creces el IPC”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
Tercero.- El artículo 13 de la LTAIBG define la información pública en los
siguientes términos:
“Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera
que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En este supuesto el escrito de reclamación presentado ante la Comisión de
Transparencia no plantea una falta de acceso a una información pública solicitada al
Ayuntamiento de Laguna de Duero por la asociación antes señalada, sino que el objeto de
la reclamación es la denegación de la intervención solicitada en el Pleno municipal,
denegación que, según el criterio de la asociación reclamante, incumple lo previsto en la
normativa de régimen local y en el propio artículo 15 del Reglamento Orgánico de
Participación Ciudadana del Ayuntamiento. Ni tan siquiera puede afirmarse que las
preguntas que se deseaba plantear en el Pleno municipal se concretasen en solicitudes de
acceso a la información pública en los términos señalados en el citado artículo 13 de la
LTAIBG.
En consecuencia, esta Comisión de Transparencia no es competente para
pronunciarse sobre la existencia de la presunta irregularidad denunciada y, por tanto, no
se encuentra dentro de su ámbito de facultades actuar de la forma solicitada por la
Asociación Vecinal La Calle. Lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de otras
actuaciones que pueda llevar a cabo esta Asociación a la vista de la presunta irregularidad
denunciada, entre las que se encuentra la posibilidad de presentar una queja ante el
Procurador del Común por este motivo, Institución a la que se encuentra adscrita esta
Comisión de Transparencia pero respecto de la que actúa con separación de funciones.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Inadmitir a trámite la reclamación frente a la denegación de una
solicitud de intervención en el Pleno municipal presentada por la Asociación Vecinal La
Calle ante el Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid).
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Asociación Vecinal La Calle, como
autora de la reclamación.
Tercera.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.