Pérdida de objeto 30/11/2023 · 485 días en resolverse

Reclamación por desestimación presunta de solicitud de actas plenarias al Ayuntamiento de Los Huertos con resultado desestimatorio por pérdida de objeto

D. XXX solicitó al Ayuntamiento de Los Huertos (Segovia) las actas de los Plenos de 2022. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación por desestimación presunta. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación ya que el Ayuntamiento acreditó haber enviado la documentación solicitada, quedando así sin objeto la petición.

Puntos clave de la argumentación

1 Las actas de los órganos colegiados no están excluidas del conocimiento público según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia 235/2021), ya que sus contenidos mínimos no afectan a la confidencialidad de la formación de la voluntad del órgano.
2 El derecho de acceso a las actas y acuerdos de las corporaciones locales está respaldado por los artículos 69 y 70 de la Ley 7/1985 (LBRL) y los artículos 109 y 110 del Real Decreto 2568/1986.
3 La información solicitada se considera pública al cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 19/2013, al obrar en poder del Ayuntamiento y haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones.
4 Se aplica el principio de buena fe y lealtad institucional (art. 3.1.e de la Ley 40/2015) para presumir la veracidad del acuse de recibo aportado por el Ayuntamiento que acredita la entrega de la información.

Texto completo

Resolución 463/2023, de 30 de noviembre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-247/2022 / reclamación frente a la desestimación presunta de la solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de Los Huertos (Segovia) I.ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 24 de junio de 2022, tuvo entrada en el registro de la Diputación de Segovia una solicitud de información pública presentada por D. XXX, dirigida al Ayuntamiento de los Huertos (Segovia). En el “solicito” de esta petición se exponía lo siguiente: “Copia literal y certificada de los siguientes documentos: Actas de las sesiones del Pleno del ayuntamiento de Los Huertos (Segovia) celebradas en el presente año 2022”. Segundo.- Con fecha 2 de agosto de 2022, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la desestimación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación nos dirigimos al Ayuntamiento de Los Huertos, poniendo de manifiesto la recepción de la misma y solicitando que nos informase acerca de lo que estimase oportuno sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada impugnación. El día 4 de octubre de 2022, se recibió la contestación del Ayuntamiento de Los Huertos, donde se pone de manifiesto lo siguiente: “Que entre la fecha de presentación ante ese Comisionado de Transparencia, del escrito de D. XXX, y el escrito que Vds. dirigen a este Ayuntamiento, ya se había enviado la documentación solicitada a D. XXX, al domicilio por él indicado a efectos de notificaciones, y ya la había recibido, tal y como consta en documento adjunto”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autora es la misma persona que dirigió su solicitud de información pública al Ayuntamiento de Los Huertos. Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de la reclamación, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual: “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece: “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa notificación al solicitante”. En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de Transparencia el 2 de agosto de 2022, después de que la solicitud de información pública fuera realizada a través de un escrito presentado el 24 de junio de 2022. Por tanto, fue presentada dentro del plazo previsto en el citado artículo 24.2. Quinto.- En el supuesto que nos ocupa, el reclamante solicita acceso a la siguiente documentación: Actas de las sesiones del Pleno del ayuntamiento de Los Huertos (Segovia) celebradas en el presenta año 2022 En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” Los artículos 109 y 110 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales dispone, dentro del Título III Capítulo I, relativo al funcionamiento del Pleno, que: “Artículo 109 1. De cada sesión el Secretario extenderá acta en la que habrá de constar: a) Lugar de la reunión, con expresión del nombre del Municipio y local en que se celebra. b) Día, mes y año. c) Hora en que comienza. d) Nombre y apellidos del Presidente, de los miembros de la Corporación presentes, de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa. e) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o en segunda convocatoria. f) Asistencia del Secretario, o de quien legalmente le sustituya, y presencia del funcionario responsable de la Intervención, cuando concurra. g) Asuntos que examinen, opiniones sintetizadas de los grupos o miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas. h) Votaciones que se verifiquen y en el caso de las nominales el sentido en que cada miembro emita su voto. En las votaciones ordinarias se hará constar el número de votos afirmativos, de los negativos y de las abstenciones. Se hará constar nominalmente el sentido del voto cuando así lo pidan los interesados. i) Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten. j) Hora en que el Presidente levante la sesión (…) Artículo 110 (...) 2. El acta, una vez aprobada por el Pleno, se transcribirá en el Libro de Actas, autorizándola con las firmas del Alcalde o Presidente y del Secretario” Así mismo, el artículo 69 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone lo siguiente: “Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local” El artículo 70 de la LBRL establece que “1. Las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta. 2. Los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley (…) 3. Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución”. Por otra parte, el artículo 229 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dispone lo que a continuación se indica: “2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Corporación dará publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias y de todos los acuerdos del Pleno y de la Comisión de Gobierno, así como de las resoluciones del Alcalde y las que por su delegación dicten los Delegados. 3. A tal efecto, además de la exposición en el Tablón de Anuncios de la entidad, podrán utilizarse los siguientes medios: a) Edición, con una periodicidad mínima trimestral, de un Boletín informativo de la entidad. b) Publicación en los medios de comunicación social del ámbito de la entidad” Por último, la Sentencia nº 235/2021, de 19 de febrero de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (Nº recurso 1866/2020), estableció la siguiente doctrina jurisprudencial respecto de las actas de los órganos colegiados: “En respuesta a la cuestión sobre la que se apreció interés casacional debemos afirmar que las actas de las reuniones de un órgano colegiado no están, en principio, excluidas del conocimiento público al amparo del art. 14.1.k de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, ya que los datos en ella incorporados de forma obligatoria no afectan a la garantía de confidencialidad o el secreto requerido en la formación de voluntad del órgano colegiado, al no reflejar, como contenido mínimo necesario, la totalidad de la deliberación ni las opiniones y manifestaciones integras de cada uno de sus miembros”. Por todo lo cual, la información solicitada cumple los requisitos del artículo 13, ya que es información que obra en poder del Ayuntamiento de Los Huertos y que ha sido elaborada en el ejercicio de sus funciones. En el supuesto que nos ocupa, en el informe de 4 de octubre de 2022 emitido por el Ayuntamiento de Los Huertos manifiesta que se había enviado la documentación solicitada al reclamante, al domicilio por él indicado a efectos de notificaciones, adjuntando el acuse de recibo en el que consta la notificación con fecha 25 de agosto de 2022. En relación con lo manifestado por el Ayuntamiento, esta Comisión entiende que, en sus relaciones con otras administraciones públicas, rigen los principios generales contemplados en el artículo 3.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. Ello implica que presupone la veracidad de los documentos procedentes de otras administraciones y de las afirmaciones recogidas en ellos. Por lo expuesto, ha quedado sin objeto el motivo de la reclamación, al haberse facilitado al reclamante el acceso a la información pública solicitada. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la desestimación presunta de la solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de Los Huertos (Segovia), al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y al Ayuntamiento de Los Huertos (Segovia). Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.