Pérdida de objeto 15/12/2023 · 345 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de información sobre plazas de estabilización en Educación, resuelta por desestimación al haberse proporcionado la información

D. XXX solicitó a la Consejería de Educación de Castilla y León el desglose de plazas de estabilización y el estudio de cálculo según la Ley 20/2021. Tras una denegación presunta, el interesado reclamó. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación ya que la Administración proporcionó la información mediante órdenes expresas durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta inicialmente basándose en una denegación presunta de la solicitud de información pública.
2 Durante la tramitación del expediente, la Administración emitió resoluciones expresas (Órdenes de 13 de diciembre de 2022 y 16 de mayo de 2023) estimando la pretensión del solicitante.
3 Se determina que, al haberse hecho efectivo el derecho de acceso a la información pedida, ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial.
4 La desestimación de la reclamación se fundamenta en la satisfacción material de la solicitud original tras la intervención del órgano de transparencia.

Texto completo

Resolución 479/2023, de 15 de diciembre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-3/2023 / reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 9 de noviembre de 2022, tuvo registro de entrada en la Consejería de Educación una solicitud de información pública dirigida por D. XXX a la citada Administración autonómica. En el “solicito” de esta petición se exponía lo siguiente: “Desglose detallado de las plazas de estabilización prevista en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como de las plazas de estabilización procedentes de las ofertas de empleo público 2019, 2020 y 2021, así como la parte del estudio realizado por la misma para el cálculo de las plazas de estabilización, el desglose pormenorizado y características de las plazas que han dado lugar a dichas plazas de estabilización para la especialidad de Educación Física de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria (0590) y primaria (0597), si se han tenido en cuenta las medias jornadas para el cálculo de las mismas y que para cada plaza calculada se informe del centro educativo que ha dado lugar a la misma y años utilizados para el cómputo de dichas plazas según las características establecidas en Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público”. Segundo.- Con fecha 4 de enero de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación nos dirigimos a la Consejería de Educación poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Cuarto.- Con fecha 18 de mayo de 2023, se recibió la respuesta a nuestra solicitud de informe, en la cual se pone de manifiesto que la solicitud había sido resuelta expresamente por Orden de 13 de diciembre de 2022 estimando la pretensión del solicitante. Sin embargo, en la propia información también se indicaba que “advertida la necesidad de complementar la información proporcionada con anterioridad” se dictaba Orden de 16 de mayo de 2023, que se adjuntaba. Quinto.- Con fecha 20 de Julio de 2023, se dio traslado al interesado de la información recibida concediéndole un plazo de quince días para que alegase lo que a su derecho conviniese y nos indicase si consideraba satisfecho su derecho. En esta comunicación se indicó que, en el supuesto de que en el plazo concedido, no se presentase ninguna alegación, consideraríamos que, tras la intervención de esta Comisión, había tenido lugar el acceso a la información pedida y se adoptaría la Resolución correspondiente a esta circunstancia. El interesado no dio respuesta a este requerimiento. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que se trata del solicitante de acceso a la información pública. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de las Órdenes de 13 de diciembre de 2022 y de 16 de mayo de 2023. Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada. Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho del solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.