Archivada 15/12/2023 · 480 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información pública ante la Consejería de la Presidencia de Castilla y León resuelta con el archivo del expediente

D. XXX reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León contra una resolución de la Consejería de la Presidencia. El organismo requirió al solicitante que subsanara la falta de acreditación de la fecha de notificación para verificar el plazo de interposición. Ante la falta de respuesta del interesado, la Comisión decidió archivar la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La tramitación de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública se ajusta a lo dispuesto en materia de recursos de la Ley 39/2015.
2 Según el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, si una solicitud no reúne los requisitos exigidos, debe requerirse al interesado para que subsane la falta en diez días.
3 El incumplimiento del requerimiento de subsanación conlleva la resolución de archivo de la petición por desistimiento del interesado.

Texto completo

Resolución 475/2023, de 15 de diciembre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-384/2022 / reclamación relativa a una solicitud de acceso a una información pública dirigida por D. XXX a la Consejería de la Presidencia I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 22 de agosto de 2022, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación relativa a una solicitud de acceso a una información pública presentada por D. XXX ante la Consejería de Presidencia. El objeto de esta reclamación es la Orden de 4 de julio de 2022, de la Consejería de la Presidencia, por la que se resolvió expresamente aquella solicitud de información. Segundo.- Con fecha 28 de octubre de 2022, el Secretario de esta Comisión de Transparencia dirigió al reclamante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un requerimiento para que subsanara su escrito de reclamación. En este requerimiento se indicaba al reclamante que, como se había indicado en el escrito de notificación de la Orden impugnada, el plazo del que disponía para interponer su reclamación ante la Comisión de Transparencia era de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de aquella Orden (artículo 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno). Por este motivo, se continuaba señalando en el requerimiento realizado que, para poder continuar con la tramitación de la reclamación presentada, se precisaba la subsanación de los defectos observados en ella, para lo cual debía indicarse la forma en la que se había recibido la notificación de la Orden señalada y, si fuera posible, la fecha en la que había tenido lugar tal notificación. Consta la notificación de este requerimiento al reclamante el día 11 de noviembre de 2022, mediante su firma del aviso de recibo certificado correspondiente. Hasta la fecha, no se ha recibido contestación alguna a nuestra petición. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 24.3 de la Ley 19/2913, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública se ajustarán en cuanto a su tramitación a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta remisión implica, a los efectos que aquí nos interesan, la aplicación a este tipo de reclamaciones de las normas pertinentes del procedimiento administrativo. Segundo.- Entre las normas del procedimiento administrativo común aquí aplicables se encuentra la contemplada en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con la cual cuando la solicitud inicial de un procedimiento no reúna los requisitos exigidos en la normativa aplicable, se debe requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley. Tercero.- En el caso de la presente reclamación, requerido al interesado para que subsanara su petición en el sentido indicado en los antecedentes, no se ha atendido a este requerimiento en el plazo indicado, motivo por el cual procede resolver su archivo. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Archivar la reclamación relativa a una solicitud de acceso a una información pública presentada por D. XXX ante la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación.