Un ciudadano solicitó al Hospital Universitario de Salamanca la programación de una intervención quirúrgica. Ante la falta de respuesta, reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. El organismo inadmitió la reclamación por considerar que se solicitaba una actuación material y no el acceso a información pública.
Puntos clave de la argumentación
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La información pública se define como contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones públicas, no incluyendo peticiones de actuación material.
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La solicitud relativa a una intervención quirúrgica constituye una petición de hacer, lo cual queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 19/2013 de transparencia.
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El derecho de acceso a la información no es el cauce adecuado para solicitar medidas materiales o acciones concretas de la Administración.
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La Comisión de Transparencia carece de competencia para pronunciarse sobre la fecha de una intervención quirúrgica al no tratarse de una solicitud de información pública.
Texto completo
Resolución 484/2023, de 15 de diciembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: expediente CT-482/2023 / reclamación frente a la falta de respuesta a una
reclamación presentada por XXX ante el Hospital Universitario de Salamanca
(Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 26 de octubre de 2023, XXX se dirigió al Hospital
Universitario de Salamanca (Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León)
planteando una reclamación en los siguientes términos:
“Que el día 4 de mayo de 2023 acudí a consulta de cirugía plástica y eché la
solicitud para la intervención de una úlcera del pie, en la solicitud figura que en
menos de noventa días tengo que estar intervenido, a día de hoy han pasado más
de noventa días y sigo sin recibir noticias de mi intervención. Hoy día 26 de
octubre de 2023 he acudido a la consulta de cirugía plástica y el médico dice que
no le dan quirófano para mi intervención. Volviendo a citarnos para diciembre.
¿Hasta cuándo tengo que estar esperando? o ¿me tengo que ir de privado? para
que me intervengan, ya que la Seguridad Social no me lo hace. Espero que esto se
solucione cuanto antes, si no tomaré otras medidas”.
Segundo.- Con fecha 9 de diciembre de 2023, XXX, en representación de XXX,
se dirigió a la Comisión de Transparencia a través del formulario de reclamación en
materia de acceso a la información pública, poniendo de manifiesto la ausencia de
respuesta a la petición anterior.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
Tercero.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que
partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública en los siguientes
términos:
“Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera
que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En el caso que nos ocupa, la pretensión realizada en la petición presentada ante el
Hospital Universitario de Salamanca (Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y
León) relacionada con una intervención quirúrgica, nada tiene que ver con una solicitud
de acceso a información pública. En efecto, se trata de una petición de hacer que no
puede considerarse una solicitud de información pública, teniendo en cuenta los términos
en los que se encuentra definida esta última en el artículo 13 de la LTAIBG.
En este sentido, el CTBG en Resoluciones, como la de 26 de octubre de 2018
(RT/0330/2018), señala lo siguiente:
“Esto es, la Ley de Transparencia no ampara solicitudes en las que el objetivo sea
obtener una actuación material por parte de una administración pública, como es
el caso de la petición (…), en la que no solicita una determinada información,
sino una acción del Ayuntamiento (…). El ejercicio del derecho de acceso a la
información no es el cauce adecuado para solicitar estas medidas. Tal y como se
puso de manifiesto en anterior Resolución de este Consejo –RT/ 0301/2017-, el
reclamante «ha presentado una petición destinada a que la administración
pública lleve a cabo una actuación material, (…). Actividad que dista de tratarse
de una solicitud de acceso a la información en los términos definidos por los
artículos 12 a 22 de la propia LTAIBG. De este modo, en definitiva, tomando en
consideración el objeto de la solicitud descrita en el que se plantea una actuación
material por parte de la administración autonómica cabe concluir con la
inadmisión de la reclamación planteada al quedar fuera del ámbito de aplicación
de la LTAIBG»”.
(fundamento jurídico tercero)
En consecuencia, esta Comisión de Transparencia, a la que se ha dirigido a través
del formulario correspondiente la representante del reclamante, no es competente para
pronunciarse sobre la fecha de la intervención quirúrgica requerida y, por tanto, no se
encuentra dentro de su ámbito de facultades intervenir en relación con esta cuestión.
Lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de otras actuaciones que pueda llevar a
cabo el reclamante en relación con la intervención señalada, entre las que se encuentra la
posibilidad de presentar una queja ante el Procurador del Común, Institución a la que se
encuentra adscrita esta Comisión de Transparencia pero respecto de la que actúa con
separación de funciones.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Inadmitir a trámite la reclamación frente a la falta de respuesta a una
petición presentada por XXX ante el Hospital Universitario de Salamanca (Consejería de
Sanidad de la Junta de Castilla y León).
Segundo.- Notificar esta Resolución a XXX, como autor de la reclamación, a
través de su representante XXX.
Tercera.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.