Pérdida de objeto 28/12/2023 · 118 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de información sobre puestos de trabajo en la Consejería de Sanidad, desestimada por haber sido proporcionada la información

La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó a la Consejería de Sanidad expedientes de creación de puestos de trabajo fuera de la RPT. Tras una denegación presunta, se presentó reclamación, pero el solicitante informó posteriormente haber recibido la información. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación por haber desaparecido el objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adopta sin vinculación alguna al sentido del silencio administrativo, según el artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015.
2 El hecho de que se haya superado el plazo para la resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación de dictar dicha resolución.
3 La desestimación de la reclamación procede cuando se ha hecho efectivo el derecho de acceso a la información solicitada, desapareciendo así el objeto de la controversia.

Texto completo

Resolución 488/2023, de 28 de diciembre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-328/2023 / reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, ante la Consejería de Sanidad I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 6 de junio de 2023, la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León se dirigió, a través del formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, a la Consejería de Sanidad, solicitando a este centro directivo la siguiente información: “A fecha 01 de junio de 2023 y de cada puesto de trabajo que tenga un número de RPT, pero éste se encuentre fuera de la RPT. SE SOLICITA: Copia del expediente de creación de este puesto de trabajo. Donde se incluya la justificación o motivación de la creación de este puesto de trabajo. Y las características de ese puesto de trabajo: dependencia orgánica y funcional; grado; nivel; complemento específico; forma de provisión; administración; cuerpo, escala, especialidad; localidad; requisitos; y características del puesto”. Segundo.- Con fecha 1 de septiembre de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, en representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Con fecha 18 de octubre de 2023, se recibió un escrito presentado ante esta Comisión por D. XXX, en representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, en el cual manifiesta que se ha recibido la información cuya denegación presunta motivó esta reclamación y se solicita el archivo del expediente. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que su autora es la misma entidad que se había dirigido en solicitud de información pública a la Consejería de Sanidad. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido el acceso a esta, tal y como ha manifestado expresamente ante esta Comisión el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales. Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada. Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisión adoptada de forma extemporánea. Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede desestimar la misma. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución, a través de su representante, a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.