Un ciudadano solicitó a la Comisión de Transparencia de Castilla y León que resolviera sobre presuntas irregularidades en la aprobación y publicidad de la dedicación exclusiva del Alcalde de Burgohondo. El organismo inadmitió a trámite la reclamación por falta de competencia, ya que no se solicitó previamente información al Ayuntamiento ni existe una denegación de acceso a la misma.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión de Transparencia es competente para resolver reclamaciones contra resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública.
2
El derecho de acceso a la información pública requiere que el solicitante haya pedido previamente la información al sujeto obligado.
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En el presente caso, no consta que el reclamante se haya dirigido al Ayuntamiento de Burgohondo solicitando información alguna.
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La denuncia de presuntas irregularidades administrativas no constituye una solicitud de acceso a la información pública en los términos de la LTAIBG.
5
El organismo carece de facultades para pronunciarse sobre la legalidad de los acuerdos municipales de dedicación exclusiva o sus modificaciones presupuestarias.
Texto completo
Resolución 495/2023, de 28 de diciembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: expediente CT-494/2023 / presuntas irregularidades en la aprobación y
publicidad de la dedicación exclusiva del Alcalde acordada por el Pleno del
Ayuntamiento de Burgohondo (Ávila)
I. ANTECEDENTES
Único.- Con fecha 11 de diciembre de 2023, tuvo entrada en esta Comisión de
Transparencia un escrito presentado por D. XXX, utilizando el formulario de reclamación
en materia de derecho de acceso a la información pública, en el que se exponía lo
siguiente:
“Expone:
Presento escrito en relación a la dedicación exclusiva del Alcalde de Burgohondo,
en el que no se ha cumplido los principios de aprobación y publicidad en la
legislatura 2015-2023, ni los principios de publicidad adecuadamente para la
legislatura actual, llevando a cabo modificaciones presupuestarias al respecto,
cuando en el Pleno se recoge que hay crédito suficiente.
Solicita:
Que por parte de esta Institución se emita la correspondiente Resolución en
relación con dicha publicidad y si ha sido adecuado su aprobación y actuaciones,
si no cuáles son las actuaciones que hay que llevar a cabo o cuál es el órgano que
tiene que tener conocimiento de estos hechos”.
Al formulario presentado se adjuntó un segundo escrito, también dirigido a la
Comisión de Transparencia en el que se expone lo siguiente:
“Expongo que en relación a la dedicación exclusiva del alcalde del ayuntamiento
de Burgohondo, en la anterior legislatura, 2015-2019, en ningún momento se
debatió ni se aprobó dicha dedicación, que por otra parte el alcalde ha estado
cobrando por dicha dedicación, que en ningún momento se aprobó por el pleno
del ayuntamiento, ni se cumplió con los principios de publicidad exigidos.
En la presente legislatura se establece su dedicación en el pleno, celebrado el 13
julio de 2023, en el punto 99, pero que este en ningún momento expresa la cuantía
a cobrar, solo la máxima que permite la ley, y haciendo referencia a la partida
presupuestaria, 912-10000, dedicación exclusiva del Acalde dotada con 36.947
euros, que existe crédito suficiente en la partida para todo el ejercicio 2023 que
comprende desde el 1 de enero al 31 de diciembre. El 20 de julio de 2023 sale
publicado el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en relación a la
dedicación exclusiva, el cual deja recogida la dedicación exclusiva para la
legislatura 2023-2026, estando ésta por debajo del límite máximo señalado. El
pasado día 30 de noviembre se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de
Ávila, una modificación de crédito por suplemento de crédito financiado con
cargo del remanente líquido de tesorería, que afecta entre otras partidas a la de la
dedicación exclusiva del alcalde, con un incremento en la partida de 7.400 euros
y 2.400 de la seguridad social del Alcalde. Si tiene dinero para todo el ejercicio
por qué hay que llevar a cabo una modificación de crédito, incrementando la
partida (sic).
Por todo lo expuesto anteriormente, presento el presente escrito a esta Institución
para que tenga en cuenta el mismo, tome las medidas oportunas correspondientes,
en relación a su aprobación y publicidad, y a cuantos organismos tengan que
tener conocimiento de estos hechos, ya que no se cumplen los requisitos de
aprobación y publicidad de forma adecuada, teniendo en cuenta la legislación
vigente, ley de transparencia y buen gobierno. En ningún momento se especifica
cuál es el salario solo que está por debajo del máximo exigido, ni se publica en la
página web, actuaciones que implican ocultamiento y vulneración del derecho a
la información de los ciudadanos”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
Tercero.- El artículo 13 de la LTAIBG define la información pública en los
siguientes términos:
“Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera
que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En el supuesto expuesto en el escrito de reclamación presentado ante la Comisión
de Transparencia no se plantea una falta de acceso a una información pública solicitada
previamente al Ayuntamiento de Burgohondo por el reclamante; de hecho, no consta que
este se haya dirigido al Ayuntamiento solicitando ningún tipo de información.
Por el contrario, lo que se exponen en el escrito de reclamación son unas presuntas
irregularidades en las que ha podido incurrir el Ayuntamiento de Burgohondo al acordar
la dedicación exclusiva de su Alcalde y al no dar publicidad a las retribuciones percibidas
por este como consecuencia del citado Acuerdo del Pleno municipal.
En consecuencia, esta Comisión de Transparencia no es competente para
pronunciarse sobre la existencia de las presuntas irregularidades denunciadas y, por tanto,
no se encuentra dentro de su ámbito de facultades actuar de la forma solicitada por el
reclamante.
Lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de otras actuaciones que pueda llevar a
cabo el reclamante a la vista de las presuntas irregularidades denunciadas, entre las que se
encuentra la posibilidad de presentar una queja ante el Procurador del Común, Institución
a la que se encuentra adscrita esta Comisión de Transparencia pero respecto de la que
actúa con separación de funciones.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Inadmitir a trámite la reclamación presentada por D. XXX en
relación con las presuntas irregularidades en la aprobación y publicidad de la dedicación
exclusiva del Alcalde acordada por el Pleno del Ayuntamiento de Burgohondo.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación.
Tercera.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.