Un Vocal de la Junta Vecinal de Hiniestra reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León la falta de respuesta a un escrito donde denunciaba irregularidades en la adjudicación de un parque infantil. La Comisión inadmitió a trámite la reclamación por considerar que el escrito original no era una solicitud de acceso a información pública, sino una denuncia de irregularidades.
Puntos clave de la argumentación
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La Comisión de Transparencia es competente para resolver reclamaciones de miembros de corporaciones locales incluso cuando la petición se realice en ejercicio de dicha condición.
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Para que proceda la intervención de la Comisión, debe existir una resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública susceptible de ser impugnada.
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El escrito impugnado no constituye una solicitud de información pública según el artículo 13 de la LTAIBG, sino una denuncia de irregularidades en un procedimiento de contratación.
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La solicitud de que un punto del orden del día sea tratado en plenos posteriores tras remitir documentación no equivale a un ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
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Al no impugnarse una resolución en materia de transparencia, la Comisión carece de competencia para resolver la reclamación, sugiriendo el recurso al Procurador del Común.
Texto completo
Resolución 489/2023, de 28 de diciembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: expediente CT-313/2023 / reclamación frente a la falta de respuesta a una
solicitud presentada por D. XXX, en su condición de Vocal de la Junta Vecinal de
Hiniestra (Burgos), ante esta Entidad Local Menor
I. ANTECEDENTES
Único.- Con fecha 28 de agosto de 2023, tuvo entrada en el Registro de la
Comisión de Transparencia de Castilla y León un escrito presentado por D. XXX, en su
condición de Vocal de la Junta Vecinal de Hiniestra (Burgos), en el que se hacía
referencia a la falta de respuesta a una solicitud relacionada con la “adjudicación del
contrato de obras y acondicionamiento de parque infantil de Hiniestra. PELM 2022”,
que había sido presentada a través de un escrito dirigido a esa Administración el día 9 de
julio de 2023, con motivo de la convocatoria que había recibido para la celebración de
una sesión ordinaria de la Junta Vecinal el día 18 de julio de 2023, en la que se iba a tratar
el asunto señalado. Esta petición se había formulado en los siguientes términos:
“Como ustedes recordarán, la sesión constitutiva de la Junta Vecinal se celebró el
día 17 de junio de 2023, y el pleno de «Organización y funcionamiento de la Junta
Vecinal de Hiniestra» tuvo lugar el día 27 de junio de 2023.
Ninguno de esos plenos incluyó en su orden del día la apertura de un expediente
de obras por parte de la Junta Vecinal, ni siquiera se plantearon alternativas para
emplear los fondos procedentes de los Planes para Entidades Locales Menores.
No existen decretos o resoluciones de alcaldía que motiven o justifiquen el inicio
de ninguna obra en la localidad, y tampoco se ha publicado ni remitido
información alguna sobre su adjudicación.
Le solicito que este punto del orden del día sea tratado en plenos posteriores,
después de remitir a todos los vocales información sobre el procedimiento
anunciado: justificación de la inversión, motivación de las obras, empresas que
concurren a la adjudicación, informes técnicos y presupuestos de cada una de
ellas”.
Como resumen del citado escrito, se puede señalar que en este se denunciaban
diversas irregularidades que, a juicio del reclamante, se produjeron con motivo de la
convocatoria y posterior celebración de la sesión ordinaria de la Junta Vecinal que tuvo
lugar el día 18 de julio de 2023, en la que se trató la adjudicación del contrato referido.
A este escrito el reclamante adjuntó una copia de la siguiente documentación:
- Convocatorias de tres sesiones de la Junta Vecinal (17 de junio, 27 de junio y 18
de julio de 2023).
- Escrito dirigido por el reclamante al Sr. Presidente y a la Sra. Secretaria de la
Junta Vecinal, en los términos arriba indicados.
- Presupuesto presentado por una empresa para la ejecución de la obras del parque
infantil.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, reconoce a todas las personas el
derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.
b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que,
en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente
normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
Esta Comisión viene asumiendo en reiteradas resoluciones su competencia para
resolver estas reclamaciones cuando el solicitante de la información y reclamante sea un
miembro de una Corporación local, aun cuando su petición de información haya sido
realizada, precisamente, en ejercicio de tal condición.
Tercero.- Sin embargo, en el supuesto que aquí se ha planteado no existe una
resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública susceptible
de ser impugnada ante esta Comisión, puesto que el escrito cuya ausencia de respuesta se
impugna no incorpora una solicitud de acceso a información pública sino una denuncia
de presuntas irregularidades acontecidas en el desarrollo de un expediente de contratación
tramitado para la “adjudicación del contrato de obras y acondicionamiento de parque
infantil de Hiniestra. PELM 2022”, gestionado por la Junta Vecinal de Hiniestra, incluido
en el orden del día de la sesión ordinaria del día 18 de julio de 2023. A tales
irregularidades se hace referencia en el escrito presentado por D. XXX, en su condición
de Vocal de la Junta Vecinal Señalada, solicitando que “este punto del orden del día sea
tratado en plenos posteriores, después de remitir a todos los vocales información sobre el
procedimiento anunciado: justificación de la inversión, motivación de las obras,
empresas que concurren a la adjudicación, informes técnicos y presupuestos de cada una
de ellas”.
En efecto, procede señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13
de la LTAIBG, se entiende por información pública los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de una Administración o
entidad del sector público, siempre que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio
de sus funciones. Por tanto, no es una solicitud de información pública una denuncia de
irregularidades en la tramitación de un procedimiento de contratación (“justificación de
la inversión, motivación de las obras, empresas que concurren a la adjudicación,
informes técnicos y presupuestos de cada una de ellas”), asunto que se solicita que sea
tratado en una posterior sesión de la Junta Vecinal indicada.
Cuando un ciudadano solicita información pública a la Administración de la
Comunidad o a una Entidad Local de Castilla y León y esta petición no se responde en el
plazo correspondiente o se deniega, total o parcialmente, se puede presentar una
reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León, la cual debe decidir si
la postura de la Administración es correcta y si la información que se ha solicitado debe
ser o no proporcionada y de qué forma, en virtud, en este caso, del régimen jurídico
aplicable a las solicitudes de información presentadas por miembros de las Corporaciones
locales.
No obstante, como ya se ha señalado, el reclamante plantea en el escrito dirigido a
esta Comisión de Transparencia, y en la documentación adjuntada a este, diversas
irregularidades en relación con la actuación de la Junta Vecinal de Hiniestra, alguna de las
cuales pudiera encontrarse relacionada con obstáculos para el acceso a determinada
información; ahora bien, a través del escrito dirigido a esta Comisión de Transparencia no
se impugna, como ya hemos indicado, una resolución expresa o presunta en materia de
acceso a la información pública.
En consecuencia, no resulta competente la Comisión de Transparencia para
resolver la reclamación presentada, sin perjuicio de otras acciones que pueda utilizar el
reclamante a la vista de las presuntas irregularidades denunciadas, acciones entre las que
se encuentra la posibilidad de dirigirse al Procurador del Común para presentar una queja,
si así lo estima pertinente.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Inadmitir a trámite la reclamación presentada por D. XXX, en su
condición de Vocal de la Junta Vecinal de Hiniestra (Burgos), frente a la falta de respuesta
de la petición dirigida a esta Entidad Local Menor.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación.
Tercero.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.