Un delegado sindical solicitó al Ayuntamiento de León la relación de servicios extraordinarios de enero a abril de 2022, incluyendo a los mandos y la jefatura. El Ayuntamiento alegó que la jefatura no integraba la bolsa de voluntarios y no estaba obligada a publicarlos. La Comisión de Transparencia de Castilla y León estima la reclamación, obligando a facilitar dicha información.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es pública según el artículo 13 de la LTAIBG al ser documentos elaborados por la administración en el ejercicio de sus funciones.
2
Las Órdenes Generales n.º 2/2018 y n.º 13/2019 obligan a publicar mensualmente la relación de todo el personal que haya efectuado servicios extraordinarios, sin excluir a los mandos.
3
La obligación de publicidad afecta a todas las escalas del cuerpo (Superior, Técnica y Ejecutiva) conforme a la Ley 9/2003 de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.
4
Si la información está sujeta a publicidad activa, con mayor razón debe facilitarse a través del derecho de acceso a la información pública (publicidad pasiva).
5
La solicitud no vulnera la protección de datos ya que versa sobre la prestación de servicios extraordinarios y no sobre las gratificaciones o compensaciones económicas percibidas.
Texto completo
Resolución 496/2023, de 28 de diciembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: expediente CT-243/2022 / reclamación frente a la desestimación presunta de
una solicitud de información pública presentada por D. XXX, delegado sindical del
Sindicato Profesional de Policías Municipales de Castilla y León, ante el
Ayuntamiento de León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 9 de junio de 2022, tuvo registro de entrada en el
Ayuntamiento de León una solicitud de información pública dirigida por D. XXX,
delegado sindical del Sindicato Profesional de Policías Municipales de Castilla y León, a
dicha Entidad Local. En el “solicito” de esta petición se exponía lo siguiente:
“Relación mensual de servicios extraordinarios efectuados -en los meses de
enero, febrero, marzo y abril de 2022- remitida al departamento del ayuntamiento
de león correspondiente por la jefatura del cuerpo de la policía local, con expresa
inclusión de los servicios extraordinarios efectuados por todos los mandos y la
jefatura del cuerpo de la policía local (intendente jefe de la policía local e
inspector de la unidad de tráfico en funciones de mayor segundo jefe)”.
Segundo.- Con fecha 28 de julio de 2022, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, delegado
sindical del Sindicato Profesional de Policías Municipales de Castilla y León, frente a la
desestimación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo
anterior.
Tercero.- Una vez recibida la reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de
León poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase acerca de lo
que estimase oportuno sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la
citada impugnación.
El día 17 de octubre de 2022, se recibió la contestación del Ayuntamiento de León,
donde se pone de manifiesto lo siguiente:
“(…) Tercero: Por todo lo anteriormente expuesto, queda constatado que la
publicidad de los servicios extraordinarios de la Jefatura del Cuerpo, si se
llegasen a realizar, no es exigida por las Órdenes en la que basa su
argumentación D. XXX, al no formar parte dicha Jefatura de la mencionada bolsa
de servicios extraordinarios voluntarios, a la que se refiere las Órdenes citadas.
Cuarto: Que al policía D. XXX, representante sindical de la formación sindical
SPPM, en su momento le fue dado traslado verbalmente de todo lo expuesto en el
apartado Tercero de este escrito por conducto reglamentario, conforme a lo
dispuesto en el artículo 30 del Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se
aprueban las Normas Marco, a las que han de ajustarse los Reglamentos de la
Policías Locales de Castilla y León: «El conducto reglamentario es el medio
ordinario de transmisión de órdenes, informes y solicitudes relativas al
servicio»”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello puesto que su autor es la misma persona que dirigió su solicitud de información
pública al Ayuntamiento de León.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación,
hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el
cual:
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece:
“La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa
notificación al solicitante”.
En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de
Transparencia el 28 de julio de 2022, después de que la solicitud de información pública
fuera realizada a través de un escrito presentado el 9 de junio de 2022. Por tanto, la
reclamación ha sido presentada dentro del plazo previsto para ello.
Quinto.- En el supuesto que nos ocupa, el reclamante solicita la siguiente
información:
Relación mensual de servicios extraordinarios efectuados en los meses de enero,
febrero, marzo y abril de 2022 remitida al Departamento del Ayuntamiento de León
correspondiente por la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local, con expresa inclusión de
los servicios extraordinarios efectuados por todos los mandos y la Jefatura del Cuerpo de
la Policía Local (Intendente Jefe de la Policía Local e Inspector de la Unidad de Tráfico
en funciones de Mayor Segundo Jefe).
En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir de
que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de
los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”
El apartado 1 del Acuerdo de compensación de los servicios extraordinarios
realizados en el Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de León, aprobado
por el Pleno municipal el día 29 de diciembre de 2021, dispone lo siguiente:
“Se consideran Servicios Extraordinarios los realizados fuera de las jornadas
anuales de trabajo, establecidas en los cuadrantes de las diferentes Unidades del
Cuerpo de la Policía Local, que no han podido preverse en el momento de
confección de los mismos. En concepto se considerarán como tales, el servicio de
Maceros y Galas, asistencia a Juzgados o ante otros órganos oficiales por razón
del desempeño de sus funciones, los realizados con motivo de vigilancia,
protección, ordenación y regulación del tráfico, estacionamiento de vehículos y
cualesquiera otros que sean motivadas por la celebración de espectáculos y
eventos públicos que, por su naturaleza, por la aglomeración del público que los
mismos provoquen o por las necesidades de ordenar el acceso y salida al público
y vehículos asó lo exijan o cualesquiera otros servicios extraordinarios que sean
motivados por otras actividades que exijan su prestación y en relación a las
competencias municipales y el servicio de Policía Local”
El artículo 21.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, dispone que:
“1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes
atribuciones: (…)
i) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal”.
Por todo lo anteriormente expuesto, la información solicitada cumple los
requisitos del artículo 13, ya que es información que debería obrar en poder del
Ayuntamiento de León, al haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones.
El informe remitido por el Ayuntamiento de León el 17 de octubre de 2022
manifiesta que la publicidad de los servicios extraordinarios de la Jefatura del Cuerpo no
es exigida por las órdenes en las que basa su argumentación del reclamante, al no formar
parte dicha Jefatura de la mencionada bolsa de servicios extraordinarios voluntarios.
A este respecto, hay que señalar que la Orden General n.º 2/2018, en su apartado
2, dispone lo siguiente:
“Mensualmente, se publicará relación de todo el personal que haya efectuado
servicios extraordinarios. Al finalizar el año, se publicará así mismo un listado
total de todos los servicios extraordinarios efectuados por el personal del Cuerpo,
incluidas las jornadas de servicio extraordinario de galas y mazas, jornadas
extraordinarias de asistencia a juzgados y jornada por servicio extraordinario de
6 horas”.
Así mismo, la Orden General n.º 13/2019, en su apartado c), establece lo que a
continuación se indica:
“Mensualmente, se publicará una única relación de la totalidad de servicios
extraordinarios efectuados por cada trabajador, con independencia del tipo de
compensación elegida.
Al finalizar el año, se publicará asimismo un listado total, individualizado, de
todos los servicios extraordinarios efectuados por todo el personal del cuerpo,
incluidas, galas, mazas, jornadas de servicios extraordinarias de asistencia a
juzgados”.
El apartado b) de dicha Orden dispone que:
“La bolsa de trabajo consta de dos grupos:
1.- Grupo I… mandos
2.- Grupo II… agentes”
Todo el personal para realizar servicios extraordinarios, deberá estar apuntado a
la bolsa de trabajo”
Del tenor literal de ambas órdenes, se puede concluir que la publicación de los
listado de los servicios extraordinarios efectuados atañe a todo el personal del Cuerpo, al
que pertenecen tanto la Escala Superior (Superintendente, Intendente, Mayor), la Escala
Técnica (Inspector, Subinspector) y la Escala Ejecutiva (Oficial, Agente), tal como
dispone el artículo 25 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías
Locales de Castilla y León.
Por lo tanto, si la información solicitada está sometida al principio de publicidad
activa, con más motivo lo estará al ámbito de aplicación del principio de acceso a la
información pública o “publicidad pasiva”.
Finalmente, debemos indicar que la información solicitada versa sobre los
“servicios extraordinarios”, lo que no implica el conocimiento de las gratificaciones
extraordinarias o las compensaciones percibidas por cada uno de los funcionarios, no
resultando por tanto de aplicación lo dispuesto en el Criterio Interpretativo CI/001/2015,
de 24 de junio, por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y por la Agencia
Española de Protección de Datos.
Por todo lo cual, dado que la información pública solicitada cumple los requisitos
del artículo 13 de la LTAIBG y no concurre ninguno de los límites o causas de admisión
de los artículos 14, 15 y 18 de la Ley, procede la estimación parcial de la reclamación
presentada por D. XXX.
Sexto.- El artículo 22.1 de la LTAIBG establece que:
“El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica,
salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro
medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la
resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez
días”.
Asimismo, el artículo 22.4 de la misma Ley dispone que:
“El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o
la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar
lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de
13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa
autonómica o local que resulte
En consecuencia, el precepto señalado establece como preferente el acceso a la
información por vía electrónica, salvo que el solicitante señale expresamente otro medio,
y prevé, de forma específica, la posibilidad de que tal acceso se produzca a través de la
expedición de copias, sin perjuicio de que la misma se realice, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15.4 de la LTAIBG, previa disociación de los datos de carácter
personal que, en su caso, aparezcan en los documentos, y pueda dar lugar a la exigencia
de exacciones en los términos previstos en la normativa aplicable.
En el caso que aquí nos ocupa, dado que el reclamante lo ha solicitado
expresamente, el acceso a la información pública se ha de realizar forma electrónica.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Estimar la reclamación frente a la desestimación presunta de una
solicitud de información pública presentada por D. XXX, delegado sindical del Sindicato
Profesional de Policías Municipales de Castilla y León, ante el Ayuntamiento de León.
Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución, el Ayuntamiento de León
deberá facilitar la relación mensual de servicios extraordinarios efectuados en los meses
de enero, febrero, marzo y abril de 2022 por todo el personal del Cuerpo de la Policía
Local del Ayuntamiento de León (Escala Superior, Escala Técnica, Escala Ejecutiva).
Tercero.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y al
Ayuntamiento de León.
Cuarta.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.