Una ciudadana solicitó a la Diputación de León el acceso al expediente SEGEX 964284J relativo a una petición de provisión de plaza. Ante la falta de respuesta, reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. El organismo desestima la reclamación porque la Diputación finalmente facilitó el acceso a la información el 9 de noviembre de 2022, desapareciendo el objeto de la disputa.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones sobre acceso a la información pública de Entidades Locales en su ámbito territorial.
2
Se determina que la reclamante está legitimada al ser la misma persona que formuló la solicitud inicial de información pública.
3
El acceso efectivo a la información solicitada durante la tramitación de la reclamación conlleva la desaparición del objeto de la misma.
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La superación del plazo legal para la resolución expresa no exime a la Administración de su obligación de dictar resolución, ni vincula el sentido de la decisión posterior al sentido del silencio administrativo.
Texto completo
Resolución 8/2024, de 5 de enero, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: expediente CT-254/2022 / reclamación frente a la falta de acceso inicial a
una información pública solicitada por XXX a la Diputación de León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 3 de febrero de 2022, tuvo registro de entrada en la
Diputación de León un escrito dirigido por XXX a esta Entidad Local, en el que se
solicitaba lo siguiente:
“Se proceda a la provisión del XXX mediante comisión de servicios al no haber
desaparecido las causas que dieron lugar a su anterior convocatoria siguiéndose
para ello los mismos criterios que hasta la fecha de cubrir las plazas de jefe de
servicio que van quedando vacantes”.
Esta petición fue reiterada con fechas 29 de abril y 27 de mayo de 2022.
A la vista de una respuesta recibida del Servicio de Recursos Humanos de la
Diputación de León, la reclamante presentó con fecha 29 de junio de 2022 una petición
de información en los siguientes términos:
“SOLICITA
El acceso al expediente segex 964284J en el que es el único interesado”.
Esta petición de acceso al expediente fue reiterada con fechas 18 de julio, 22 de
julio y 1 de agosto, de 2022.
Segundo.- Con fecha 5 de agosto de 2022, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por XXX frente a la falta
de acceso a la información pública por ella solicitada, la cual se concretaba en el acceso
al expediente que se había abierto como consecuencia de su petición de provisión de la
plaza del XXX de la Diputación de León mediante comisión de servicios
Tercero.- Recibida la reclamación anterior, nos dirigimos a la Diputación de León
poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta
ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó
una copia de la solicitud de información pública y de la reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 10 de noviembre de 2022, se recibió la respuesta a nuestra
solicitud de informe, en la cual se ponía de manifiesto, entre otros extremos, lo siguiente:
“(…) 4.- Con fecha 29 de junio de 2022 XXX solicita acceso al expediente SEGEX
964284J en su condición de interesada oficiosamente.
Cabe señalar que el expediente SEGEX, a dicha fecha contiene única y
exclusivamente los documentos presentados por la solicitante y la documentación
notificada a la misma, con lo que la interesada cuenta con toda la documentación
que conforma el expediente.
(…)
5.- El día 9 de noviembre de 2022 se remite ampliación de la contestación dada a
la interesada con fecha 20 de junio de 2022, dándole acceso al expediente
electrónico SEGEX 964284J para que pueda tener acceso a la nueva
documentación”.
A este informe se adjuntaron, entre otros documentos, una copia de la última
comunicación señalada en el mismo, de fecha 9 de noviembre de 2022, a través de la cual
se daba acceso a la reclamante al expediente SEGEX 964284J.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello puesto que su autora es la misma persona que se había dirigido previamente a la
Diputación de León en solicitud de información pública; en concreto, pidiendo acceso al
expediente abierto como consecuencia de la petición de provisión de la Jefatura de
Servicio de Asuntos Generales.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la falta de acceso a
la información señalada. Sin embargo, en el curso de su tramitación ha tenido lugar el
acceso a la información. En concreto, se proporcionó el acceso al expediente solicitado
por la reclamante con fecha 9 de noviembre de 2022.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública
solicitada.
Quinto.- Es cierto que en este caso se superó el plazo establecido para la
resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio
administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido este
no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las
reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la
resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración
sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En
consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisión adoptada.
Sexto.- En definitiva, considerando que fue resuelta expresamente la solicitud de
información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a
la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación
inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la falta de acceso inicial a una
información pública solicitada por XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que
se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a XXX, como autora de la reclamación, y a
la Diputación de León.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.