D. XXX solicitó al Colegio Oficial de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Valladolid documentación sobre el último proceso electoral del Decano. Tras una denegación presunta, el interesado reclamó. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación ya que el Colegio remitió la información durante la tramitación, desapareciendo así el objeto de la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades del sector público autonómico y corporaciones de derecho público según la Ley 3/2015.
2
Se produce una resolución expresa de la solicitud de información en el curso de la tramitación de la reclamación administrativa.
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La ausencia de alegaciones por parte del solicitante tras recibir la documentación confirma que la solicitud de acceso a la información pública ha sido atendida.
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La provisión efectiva de la información solicitada conlleva la desaparición del objeto de la reclamación inicial, procediendo su desestimación.
Texto completo
Resolución 4/2024, de 5 de enero, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: expediente CT-352/2021 / reclamación frente a la denegación de una
solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Colegio Oficial de
Delineantes y Diseñadores Técnicos de Valladolid
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 7 de agosto de 2021, D. XXX dirigió una solicitud de
información pública al Colegio Oficial de Delineantes y Diseñadores Técnicos de
Valladolid. En el “solicito” de esta petición se exponía lo siguiente:
“Ruego envíen la siguiente documentación según la ley de Transparencia y Buen
Gobierno, el último proceso electoral celebrado para el cargo de Decano:
-Convocatoria de elecciones.
-Presentación y admisión de candidaturas.
-Elaboración del censo electoral.
-Constitución de la mesa electoral y las facultades de su Presidente.
-Escrutinio.
-Toma de posesión de los candidatos elegidos”.
Segundo.- Con fecha 15 de septiembre de 2021, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la
denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo
anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación nos dirigimos al Colegio Oficial de
Delineantes y Diseñadores Técnicos de Valladolid poniendo de manifiesto su recepción y
solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado
lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de
información pública no contestada y de la reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 14 de diciembre de 2021, se recibió la respuesta a nuestra
solicitud de informe, en la cual, entre otros extremos, se pone de manifiesto por lo que a
la resolución de esta reclamación interesa, lo siguiente:
“Venimos a dar cumplimiento a la solicitud del Comisionado de Transparencia,
aportándole, para su conocimiento, y haciendo la advertencia de las disposiciones
de aplicación respecto de la protección de datos, de la siguiente documentación:
Copia de la convocatoria de elecciones.
Copia de la única candidatura presentada.
Copia de la admisión de dicha candidatura.
Copia de la proclamación de la reiterada candidatura.
Copia de la toma de posesión.
Consideramos que con el presente escrito y con la documentación, aportada,
queda cumplido la solicitud del Comisionado de Transparencia de Castilla
y León”.
Se adjuntó a esta respuesta una copia del correo electrónico remitido al solicitante,
al que se afirmaba adjuntar la documentación enunciada por la organización colegial.
Una vez recibida esta contestación del Colegio Oficial de Delineantes y
Diseñadores Técnicos de Valladolid, se procedió a dar traslado de ella a D. XXX, para
que formulase ante esta Comisión las alegaciones que estimase oportunas, por plazo de
quince días, a los efectos de concretar si había sido satisfecha o no su solicitud de
información pública, con la advertencia de que, en el caso de que no recibiéramos sus
alegaciones en el plazo indicado, considerando el contenido del informe remitido por el
citado Colegio, entenderíamos que su solicitud de acceso a la información pública había
sido atendida, y se adoptaría la Resolución correspondiente en atención a esta
circunstancia.
Con fecha 12 de julio de 2023, D. XXX recibió el escrito a través del cual se le
comunicaba el trámite para alegaciones, sin que, transcurrido el plazo concedido, se haya
presentado ninguna por aquel.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello, puesto que el reclamante es la misma persona que se dirigió en solicitud de
información al Colegio Oficial de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Valladolid.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud.
Como anteriormente ya se indicó, una vez recibida esta contestación del Colegio
Oficial de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Valladolid, se procedió a dar traslado
de ella a D. XXX, para que formulase ante esta Comisión las alegaciones que estimase
oportunas, por plazo de quince días, a los efectos de concretar si había sido satisfecha o
no su solicitud de información pública, con la advertencia de que, en el caso de que no
recibiéramos sus alegaciones en el plazo indicado, considerando el contenido del informe
remitido por el indicado Colegio Oficial, entenderíamos que su solicitud de acceso a la
información pública había sido atendida, y se adoptaría la Resolución correspondiente en
atención a esta circunstancia.
Con fecha 12 de julio de 2023, D. XXX recibió el escrito a través del cual se le
comunicaba el trámite para alegaciones, sin que, transcurrido el plazo concedido, se haya
presentado ninguna por aquel.
Por tanto, atendiendo a lo manifestado, consideramos que se ha resuelto
expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho
del solicitante a acceder a la información pedida; se puede concluir que ha desaparecido
el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede ahora su desestimación,
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una
solicitud de información pública presentada por D. XXX, al haber desaparecido su
objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y
al Colegio Oficial de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Valladolid.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.