Pérdida de objeto 05/01/2024 · 842 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a información electoral del Colegio Oficial de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Valladolid y su desestimación por entrega posterior de los datos

D. XXX solicitó al Colegio Oficial de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Valladolid documentación sobre el último proceso electoral del Decano. Tras una denegación presunta, el interesado reclamó. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación ya que el Colegio remitió la información durante la tramitación, desapareciendo así el objeto de la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades del sector público autonómico y corporaciones de derecho público según la Ley 3/2015.
2 Se produce una resolución expresa de la solicitud de información en el curso de la tramitación de la reclamación administrativa.
3 La ausencia de alegaciones por parte del solicitante tras recibir la documentación confirma que la solicitud de acceso a la información pública ha sido atendida.
4 La provisión efectiva de la información solicitada conlleva la desaparición del objeto de la reclamación inicial, procediendo su desestimación.

Texto completo

Resolución 4/2024, de 5 de enero, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-352/2021 / reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Colegio Oficial de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Valladolid I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 7 de agosto de 2021, D. XXX dirigió una solicitud de información pública al Colegio Oficial de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Valladolid. En el “solicito” de esta petición se exponía lo siguiente: “Ruego envíen la siguiente documentación según la ley de Transparencia y Buen Gobierno, el último proceso electoral celebrado para el cargo de Decano: -Convocatoria de elecciones. -Presentación y admisión de candidaturas. -Elaboración del censo electoral. -Constitución de la mesa electoral y las facultades de su Presidente. -Escrutinio. -Toma de posesión de los candidatos elegidos”. Segundo.- Con fecha 15 de septiembre de 2021, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación nos dirigimos al Colegio Oficial de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Valladolid poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Cuarto.- Con fecha 14 de diciembre de 2021, se recibió la respuesta a nuestra solicitud de informe, en la cual, entre otros extremos, se pone de manifiesto por lo que a la resolución de esta reclamación interesa, lo siguiente: “Venimos a dar cumplimiento a la solicitud del Comisionado de Transparencia, aportándole, para su conocimiento, y haciendo la advertencia de las disposiciones de aplicación respecto de la protección de datos, de la siguiente documentación: Copia de la convocatoria de elecciones. Copia de la única candidatura presentada. Copia de la admisión de dicha candidatura. Copia de la proclamación de la reiterada candidatura. Copia de la toma de posesión. Consideramos que con el presente escrito y con la documentación, aportada, queda cumplido la solicitud del Comisionado de Transparencia de Castilla y León”. Se adjuntó a esta respuesta una copia del correo electrónico remitido al solicitante, al que se afirmaba adjuntar la documentación enunciada por la organización colegial. Una vez recibida esta contestación del Colegio Oficial de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Valladolid, se procedió a dar traslado de ella a D. XXX, para que formulase ante esta Comisión las alegaciones que estimase oportunas, por plazo de quince días, a los efectos de concretar si había sido satisfecha o no su solicitud de información pública, con la advertencia de que, en el caso de que no recibiéramos sus alegaciones en el plazo indicado, considerando el contenido del informe remitido por el citado Colegio, entenderíamos que su solicitud de acceso a la información pública había sido atendida, y se adoptaría la Resolución correspondiente en atención a esta circunstancia. Con fecha 12 de julio de 2023, D. XXX recibió el escrito a través del cual se le comunicaba el trámite para alegaciones, sin que, transcurrido el plazo concedido, se haya presentado ninguna por aquel. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello, puesto que el reclamante es la misma persona que se dirigió en solicitud de información al Colegio Oficial de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Valladolid. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud. Como anteriormente ya se indicó, una vez recibida esta contestación del Colegio Oficial de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Valladolid, se procedió a dar traslado de ella a D. XXX, para que formulase ante esta Comisión las alegaciones que estimase oportunas, por plazo de quince días, a los efectos de concretar si había sido satisfecha o no su solicitud de información pública, con la advertencia de que, en el caso de que no recibiéramos sus alegaciones en el plazo indicado, considerando el contenido del informe remitido por el indicado Colegio Oficial, entenderíamos que su solicitud de acceso a la información pública había sido atendida, y se adoptaría la Resolución correspondiente en atención a esta circunstancia. Con fecha 12 de julio de 2023, D. XXX recibió el escrito a través del cual se le comunicaba el trámite para alegaciones, sin que, transcurrido el plazo concedido, se haya presentado ninguna por aquel. Por tanto, atendiendo a lo manifestado, consideramos que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho del solicitante a acceder a la información pedida; se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede ahora su desestimación, En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y al Colegio Oficial de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Valladolid. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.