Archivada 05/01/2024 · 487 días en resolverse

Archivo de reclamación por falta de subsanación de firma en solicitud de acceso a la información pública ante la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León

D. XXX solicitó acceso a información pública a la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León. Tras presentar una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León, el interesado no subsanó la falta de firma del escrito requerido. Por ello, la Comisión decide archivar la reclamación por desistimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La tramitación de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública se ajusta a lo dispuesto en materia de recursos de la Ley 39/2015.
2 El artículo 68.1 de la Ley 39/2015 obliga a requerir al interesado para subsanar deficiencias en la solicitud inicial en un plazo de diez días.
3 El incumplimiento del requerimiento de subsanación conlleva que el interesado sea tenido por desistido en su petición.

Texto completo

Resolución 2/2024, de 5 de enero, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-549/2022 / reclamación relativa a una solicitud de acceso a una información pública dirigida por D. XXX a la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 5 de septiembre de 2022, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación relativa a una solicitud de acceso a una información pública presentada por D. XXX ante la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León. Segundo.- Con fecha 7 de noviembre de 2022, el Secretario de esta Comisión de Transparencia dirigió al reclamante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un requerimiento para que subsanara su reclamación en el sentido de que nos remitiera su escrito de reclamación debidamente firmado. Este requerimiento fue enviado al interesado el día 7 de noviembre de 2022 por correo electrónico, al ser este el único dato de contacto del que se disponía. Hasta la fecha, no se ha recibido contestación alguna a nuestra petición. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 24.3 de la Ley 19/2913, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública se ajustarán en cuanto a su tramitación a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta remisión implica, a los efectos que aquí nos interesan, la aplicación a este tipo de reclamaciones de las normas pertinentes del procedimiento administrativo. Segundo.- Entre las normas del procedimiento administrativo común aquí aplicables se encuentra la contemplada en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con la cual cuando la solicitud inicial de un procedimiento no reúna los requisitos exigidos en la normativa aplicable, se debe requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley. Tercero.- En el caso de la presente reclamación, requerido el interesado para que subsanara su petición, no se ha atendido a este requerimiento en el plazo indicado, motivo por el cual procede resolver el archivo de aquella. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Archivar la reclamación relativa a una solicitud de acceso a una información pública presentada por D. XXX ante la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación.