Estimada parcialmente 12/01/2024 · 135 días en resolverse

Reclamación de acceso a información pública sobre el encargo de servicios de mantenimiento a SOMACYL y resultado de estimación parcial

La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades información sobre un encargo de mantenimiento a SOMACYL. Tras una resolución inicial incompleta, la Comisión de Transparencia de Castilla y León estima parcialmente la reclamación, ordenando retrotraer las actuaciones para que SOMACYL resuelva sobre los datos de su personal.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública comprende los contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados, independientemente de su soporte.
2 Se considera respondido el acceso a la información cuando se facilita la documentación justificativa de la eficiencia económica y técnica del encargo a medio propio personificado.
3 La administración debe justificar la exclusión de ciertas tareas del encargo basándose en la complejidad técnica y la apuesta por el personal propio para labores sencillas.
4 Conforme al artículo 19.4 de la LTAIBG, cuando la información solicitada obre en poder de otro sujeto obligado, la administración debe remitir la solicitud a dicho organismo para su resolución.

Texto completo

Resolución 10/2024, de 12 de enero, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-322/2023 / reclamación frente a la resolución expresa de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 20 de julio de 2023, la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales presentó una solicitud de acceso a información pública en el Registro electrónico de la Junta de Castilla y León, dirigida a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos: “PRIMERO.- El expediente donde se justifique que la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades carece de medios humanos para poder proporcionar los servicios de mantenimiento de estos 112 centros. SEGUNDO.- El expediente técnico-económico donde se justifique que el encargo de la Gerencia de Servicios Sociales a la SOMACYL para proporcionar servicios de mantenimiento a 112 centros de su titularidad, es la solución más eficiente de todas. TERCERO.- Conocer ¿Por qué la Consejería no ha empleado directamente los 1.994.087,58 euros para contratar a los trabajadores necesarios? CUARTO.- Conocer por qué se ha quedado fuera de este encargo la envolvente de los edificios (albañilería, carpintería, pintura, cerrajería, etc.), la fontanería, la protección contra incendios y los pararrayos. QUINTO.- Conocer el funcionario responsable de este encargo. SEXTO.- Conocer el Coordinador Técnico o interlocutor de la SOMACYL en este encargo. SÉPTIMO.- Conocer cómo sabe la Consejería y qué garantías tiene por parte del SOMACYL, para asegurar que esta empresa pública puede realizar este encargo. OCTAVO.- Los curriculum vitae de los tres ingenieros industriales de la empresa SOMACYL que actuaran como jefes de mantenimiento. Se prescindirá de todo dato sujeto a protección de datos, salvo el nombre y dos apellidos. NOVENO.- Los curriculum vitae de los tres oficiales de primera electromecánicos de la empresa SOMACYL que actuaran como encargados. Se prescindirá de todo dato sujeto a protección de datos, salvo el nombre y dos apellidos. Y finalmente esta Junta de personal manifiesta su total oposición y repulsa a este encargo, por ser funciones propias de los funcionarios y personal laboral. Funciones que han de realizar los funcionarios y que por la ineptitud y mala gestión de los responsables de esta Consejería, se realiza a través de la administración paralela”. La solicitud indicada fue resuelta en virtud de la Orden de 25 de agosto de 2023, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en la cual se acordó lo siguiente: “ESTIMAR la solicitud de acceso a información pública N° 2262/2023 formulada por la Junta de Personal de funcionarios de Servicios Centrales comunicarles que la información solicitada es objeto de publicación, pudiendo acceder a la misma en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el siguiente enlace: Asimismo, informarles que la gestión de este encargo a SOMACYL por parte de la Gerencia de Servicios Sociales, se lleva a cabo por el personal de la Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.6 de la ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, en relación con la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, se autoriza la reutilización de la información pública facilitada al solicitante con sujeción a las condiciones establecidas en el apartado 7 del mencionado artículo: a) Que el contenido de la información no sea alterado. b) Que no se desnaturalice el contenido de la información. c) Que se cite la fuente. d) Que se mencione la fecha de la última actualización”. Segundo.- Con fecha 30 de agosto de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales frente a la Orden de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, el Secretario de esta Comisión de Transparencia se dirigió a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que informase sobre la actuación que había dado lugar a la citada impugnación. Con fecha 30 de noviembre de 2023, se recibió la contestación de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a la solicitud de informe, indicándose en ella lo siguiente: “1. Con fecha 20 de julio de 2023, la Junta de Personal de funcionarios de Servicios Centrales presentó solicitud de acceso a información pública, requiriendo información relativa al encargo de la Gerencia de Servicios Sociales a SOMACYL para proporcionar servicios de mantenimiento a 112 centros de su titularidad. 2. Su solicitud fue estimada por Orden de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de 21 de agosto de 2023, poniendo a su disposición la información solicitada. 3. Con fecha 30 de agosto, la Junta de Personal de funcionarios de Servicios Centrales presentó la reclamación en materia de acceso a información pública ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León CT 322/2023, contra la Orden de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de 21 de agosto de acceso a la información solicitada, reclamando la información solicitada, que tuvo entrada en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el 13 de noviembre de 2023. 4. Advertido el error en la remisión de la documentación puesta a disposición de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales en la Orden de 21 de agosto de 2023 de la Consejería de Familia e Igualdad de oportunidades por la que se resuelve la solicitud de acceso a la información pública formulada n.° 2265/2023, con fecha 29 de noviembre de 2023 se procedió al envío de la documentación reclamada a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, la cual se adjunta con el presente informe. 5. Por todo lo expuesto, ante la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación se solicita el archivo de la reclamación”. A este informe de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades se adjunta la siguiente documentación, remitida también al Presidente de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales según el justificante de envío de fecha 30 de noviembre de 2023 que también es facilitado: - Escrito de 29 de noviembre de 2023, del Jefe de Servicio de Estudios y Documentación de la Consejería de Familia e Igualdad de oportunidades, en virtud del cual se procede a poner a disposición del Presidente de la Junta de Personal de Servicios Centrales la información complementaria solicitada por esta, tras advertirse el error en la remisión de la documentación que habría de haberse facilitado tras la Orden de 21 de agosto de 2023 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. - Escrito que se acompaña al anterior con el siguiente contenido: “Información complementaria a la solicitud de acceso a información pública 2262/2023 formulada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales Respecto a la información solicitada en los puntos 1º, 2º, 3º y 7º de la solicitud: Se encuentra en la Resolución de 8 de junio de 2006, de la Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales se acuerda la aprobación del encargo a la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A., (SOMACYL) para proporcionar servicios de mantenimiento a varios centros de su titularidad. Dicha Resolución se puede consultar tal y como se indicó en la primera contestación en el siguiente enlace de la PLACE No obstante, se adjunta dicha Resolución y se adjunta a mayores para dar respuesta a esos puntos: Documento de 23 de mayo de 2023, firmado por la Directora Técnica de RRHH y Gestión de Centros de la Gerencia de Servicios Sociales, de justificación de la economicidad y eficiencia para el encargo de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León a la Sociedad Pública De Infraestructura y Medio Ambiente de Castilla y León, S A para proporcionar servicios de mantenimiento a varios centros de su titularidad. Informe de 16 de mayo de 2023, firmado por SOMACyL, de acreditación de medios propios de la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León S A para la ejecución del encargo de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León a la Sociedad Pública de Infraestructura y Medio Ambiente de Castilla y León, S A para proporcionar servicios de mantenimiento a varios centros de su titularidad. Respecto a la información solicitada en el punto 4º de la solicitud: Se informa que sin perjuicio de que la complejidad técnica de las instalaciones de estos edificios aconseja su mantenimiento por parte de SOMACYL, la Gerencia de Servicios Sociales sigue apostando por su personal propio para el desarrollo de aquellas tareas que no revisten dicha complejidad, como la envolvente, fontanería, cocina y lavandería... (en el caso de la protección contra incendios y el mantenimiento de los ascensores son objeto de contratos específicos). Prueba de ello es el alta de 3 puestos de personal de mantenimiento en la nueva RPT de personal laboral de la Gerencia de Servicios Sociales, recientemente aprobada. Respecto a la información solicitada en el punto 5º de la solicitud: La gestión de este encargo se lleva a cabo, por parte de la Gerencia de Servicios Sociales, por personal técnico del Servicio de Infraestructura y Patrimonio, cuya responsable es XXX, por personal técnico del Servicio de Gestión de Centros, cuyo responsable es XXX y por personal técnico de la Dirección Técnica de RRHH y Gestión de Centros, cuya responsable es XXX. Todos ellos pertenecientes a la Gerencia de Servicios Sociales. Respecto a la información solicitada en los puntos 6º, 8º y 9º de la solicitud: Se informa que el personal de SOMACYL no mantiene vínculo laboral con la Gerencia de Servicios Sociales, por lo que no corresponde a esta Gerencia proporcionar la información solicitada”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a la reclamación. Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual: “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. En este supuesto concreto, la reclamación frente a la Orden de 25 de agosto de 2023 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades fue registrada ante esta Comisión de Transparencia el 30 de agosto de 2023; por tanto, aquella fue presentada dentro del plazo previsto al efecto. Quinto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Sin que se cuestione el carácter de información pública de cuanto constituye el objeto de la petición de la ahora reclamante, cabe señalar que, conforme a la información y documentación facilitada por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, se ha proporcionado a la reclamante parte de la información solicitada. En concreto, en cuanto a la justificación del encargo a medio propio personificado que la Consejería ha realizado a la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL), que es a lo que se refieren los puntos 1.º, 2.º y 3.º del formulario de solicitud de información presentado por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, se ha facilitado a esta, además del enlace de la Plataforma de Contratación Pública del Estado en el que se encuentra la documentación del correspondiente expediente, el documento de la Directora Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros de fecha 23 de mayo de 2023, relativo, precisamente, a la justificación de la economicidad y eficiencia del encargo, poniéndose de manifiesto en el mismo que “existen circunstancias de índole técnico, financiero, operativo y fiscal por las que la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, puede acometer las actuaciones contempladas en su objeto social de forma económicamente más eficiente que las fórmulas de contratación previstas por la Ley de Contratos del Sector Público con el sector privado”. En el mismo sentido, en la Resolución de 8 de junio de 2023, de la Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales, por la que se acuerda el encargo a SOMACYL para proporcionar servicios de mantenimiento a varios centros de su titularidad, se hace alusión a que constituye “la opción más eficiente desde el punto de vista económico y financiero”, después que también se hubiera encargado a SOMACYL, con carácter previo, realizar un inventario de las instalaciones, analizar su estado y diseñar un plan de mantenimiento global de dichas instalaciones, dada la “gran complejidad” que presentaban estas tareas. En todo caso, toda la documentación relativa al expediente de Servicios de mantenimiento a varios centros de titularidad de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por un importe de 1.994.087, 58 euros, se puede obtener a través del siguiente enlace del portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León: enimiento.pdf Respecto al punto 4.º del formulario de solicitud de acceso a información pública presentado por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, se ha aclarado a esta, por parte de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la información complementaria facilitada que la Gerencia de Servicios Sociales sigue apostando por su personal propio para el desarrollo de “tareas que no revisten complejidad” para la envolvente de los edificios, fontanería, cocina y lavandería; en tanto que la protección contra incendios y el mantenimiento de los ascensores es objeto de contratos específicos. Con ello se responde a la pregunta sobre el motivo por el que han quedado fuera del encargo parte de las obras que han de ser realizadas en las residencias objeto de intervención. Sobre el punto 5.º del formulario de la solicitud de acceso a la información pública, también se ha facilitado por parte de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades la identificación de los Técnicos responsables del encargo pertenecientes a la Gerencia de Servicios Sociales. En cuanto al punto 7. º del formulario de solicitud de acceso a la información, igualmente se ha proporcionado a la reclamante el Informe del Jefe del Área de Contratación de SOMACYL fechado el 16 de mayo de 2023, en el que se señala que “va a utilizar sus propios recursos en una cuantía que significará un porcentaje superior al 50% del importe de la encomienda”, con lo que se responde a la pregunta sobre las garantías que existen de que SOMACYL pueda realizar el encargo. Finalmente, en lo que respecta a los puntos 6.º, 8.º y 9.º del formulario de la solicitud de acceso a la información, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades se remite a la información que pudiera facilitar SOMACYL, ya que la información reclamada se refiere a personal de esta entidad. Con todo ello, procede concluir que se ha facilitado el acceso a la información relativa a todos los puntos del formulario de solicitud de acceso a la información, excepto a la enunciada en los puntos 6.º, 8.º y 9.º, respecto a los cuales la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19.4 de la LTAIBG, debería haber remitido la solicitud a SOMACYL a los efectos de que esta resolviera lo que procediera en cuanto a facilitar la información sobre la identificación del Coordinador Técnico de la Empresa pública responsable del encargo, así como sobre los currículos de los Ingenieros y Oficiales de Primera Electromecánicos que han de intervenir en el encargo. Por lo expuesto, dado que la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades no ha actuado en los términos anteriormente señalados, procede retrotraer las actuaciones respecto a los puntos anteriormente señalados de la solicitud de acceso a la información pública, para que se dé traslado de la misma al SOMACYL, y esta resuelva lo que corresponda al respecto. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Estimar parcialmente la reclamación presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León frente a la Orden de 25 de agosto de 2023, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución procede retrotraer las actuaciones con el fin de que la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades remita a SOMACYL la solicitud de información presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, para que sea la citada sociedad pública la que decida lo que corresponda sobre el acceso a la información pedida en los puntos 6.º, 8.º y 9.º del formulario de solicitud de información pública presentado por la entidad reclamante, comunicándose a esta el traslado de su solicitud en lo relativo a los puntos señalados. Tercero.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, como autora de la reclamación, y a Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Cuarto.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.