La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades información sobre un encargo de mantenimiento a SOMACYL. Tras una resolución inicial incompleta, la Comisión de Transparencia de Castilla y León estima parcialmente la reclamación, ordenando retrotraer las actuaciones para que SOMACYL resuelva sobre los datos de su personal.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública comprende los contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados, independientemente de su soporte.
2
Se considera respondido el acceso a la información cuando se facilita la documentación justificativa de la eficiencia económica y técnica del encargo a medio propio personificado.
3
La administración debe justificar la exclusión de ciertas tareas del encargo basándose en la complejidad técnica y la apuesta por el personal propio para labores sencillas.
4
Conforme al artículo 19.4 de la LTAIBG, cuando la información solicitada obre en poder de otro sujeto obligado, la administración debe remitir la solicitud a dicho organismo para su resolución.
Texto completo
Resolución 10/2024, de 12 de enero, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: expediente CT-322/2023 / reclamación frente a la resolución expresa de una
solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 20 de julio de 2023, la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales presentó una solicitud de acceso a información pública en el Registro
electrónico de la Junta de Castilla y León, dirigida a la Consejería de Familia e Igualdad
de Oportunidades. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos:
“PRIMERO.- El expediente donde se justifique que la Consejería de Familia e
Igualdad de Oportunidades carece de medios humanos para poder proporcionar
los servicios de mantenimiento de estos 112 centros.
SEGUNDO.- El expediente técnico-económico donde se justifique que el encargo
de la Gerencia de Servicios Sociales a la SOMACYL para proporcionar servicios
de mantenimiento a 112 centros de su titularidad, es la solución más eficiente de
todas.
TERCERO.- Conocer ¿Por qué la Consejería no ha empleado directamente los
1.994.087,58 euros para contratar a los trabajadores necesarios?
CUARTO.- Conocer por qué se ha quedado fuera de este encargo la envolvente de
los edificios (albañilería, carpintería, pintura, cerrajería, etc.), la fontanería, la
protección contra incendios y los pararrayos.
QUINTO.- Conocer el funcionario responsable de este encargo.
SEXTO.- Conocer el Coordinador Técnico o interlocutor de la SOMACYL en este
encargo.
SÉPTIMO.- Conocer cómo sabe la Consejería y qué garantías tiene por parte del
SOMACYL, para asegurar que esta empresa pública puede realizar este encargo.
OCTAVO.- Los curriculum vitae de los tres ingenieros industriales de la empresa
SOMACYL que actuaran como jefes de mantenimiento. Se prescindirá de todo
dato sujeto a protección de datos, salvo el nombre y dos apellidos.
NOVENO.- Los curriculum vitae de los tres oficiales de primera electromecánicos
de la empresa SOMACYL que actuaran como encargados. Se prescindirá de todo
dato sujeto a protección de datos, salvo el nombre y dos apellidos.
Y finalmente esta Junta de personal manifiesta su total oposición y repulsa a este
encargo, por ser funciones propias de los funcionarios y personal laboral.
Funciones que han de realizar los funcionarios y que por la ineptitud y mala
gestión de los responsables de esta Consejería, se realiza a través de la
administración paralela”.
La solicitud indicada fue resuelta en virtud de la Orden de 25 de agosto de 2023,
de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en la cual se acordó lo
siguiente:
“ESTIMAR la solicitud de acceso a información pública N° 2262/2023 formulada
por la Junta de Personal de funcionarios de Servicios Centrales comunicarles que
la información solicitada es objeto de publicación, pudiendo acceder a la misma
en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el siguiente enlace:
Asimismo, informarles que la gestión de este encargo a SOMACYL por parte de la
Gerencia de Servicios Sociales, se lleva a cabo por el personal de la Dirección
Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.6 de la ley 3/2015, de 4 de
marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, en
relación con la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la
información del sector público, se autoriza la reutilización de la información
pública facilitada al solicitante con sujeción a las condiciones establecidas en el
apartado 7 del mencionado artículo:
a) Que el contenido de la información no sea alterado.
b) Que no se desnaturalice el contenido de la información.
c) Que se cite la fuente.
d) Que se mencione la fecha de la última actualización”.
Segundo.- Con fecha 30 de agosto de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales frente a la Orden de la Consejería de Familia e
Igualdad de Oportunidades indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, el Secretario de esta Comisión de
Transparencia se dirigió a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que informase sobre la actuación que
había dado lugar a la citada impugnación.
Con fecha 30 de noviembre de 2023, se recibió la contestación de la Consejería de
Familia e Igualdad de Oportunidades a la solicitud de informe, indicándose en ella lo
siguiente:
“1. Con fecha 20 de julio de 2023, la Junta de Personal de funcionarios de
Servicios Centrales presentó solicitud de acceso a información pública,
requiriendo información relativa al encargo de la Gerencia de Servicios Sociales
a SOMACYL para proporcionar servicios de mantenimiento a 112 centros de su
titularidad.
2. Su solicitud fue estimada por Orden de la Consejería de Familia e Igualdad de
Oportunidades de 21 de agosto de 2023, poniendo a su disposición la información
solicitada.
3. Con fecha 30 de agosto, la Junta de Personal de funcionarios de Servicios
Centrales presentó la reclamación en materia de acceso a información pública
ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León CT 322/2023, contra la
Orden de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de 21 de agosto
de acceso a la información solicitada, reclamando la información solicitada, que
tuvo entrada en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el 13 de
noviembre de 2023.
4. Advertido el error en la remisión de la documentación puesta a disposición de
la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales en la Orden de 21 de
agosto de 2023 de la Consejería de Familia e Igualdad de oportunidades por la
que se resuelve la solicitud de acceso a la información pública formulada n.°
2265/2023, con fecha 29 de noviembre de 2023 se procedió al envío de la
documentación reclamada a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios
Centrales, la cual se adjunta con el presente informe.
5. Por todo lo expuesto, ante la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación
se solicita el archivo de la reclamación”.
A este informe de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades se adjunta
la siguiente documentación, remitida también al Presidente de la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales según el justificante de envío de fecha 30 de
noviembre de 2023 que también es facilitado:
- Escrito de 29 de noviembre de 2023, del Jefe de Servicio de Estudios y
Documentación de la Consejería de Familia e Igualdad de oportunidades, en virtud del
cual se procede a poner a disposición del Presidente de la Junta de Personal de Servicios
Centrales la información complementaria solicitada por esta, tras advertirse el error en la
remisión de la documentación que habría de haberse facilitado tras la Orden de 21 de
agosto de 2023 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
- Escrito que se acompaña al anterior con el siguiente contenido:
“Información complementaria a la solicitud de acceso a información pública
2262/2023 formulada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios
Centrales
Respecto a la información solicitada en los puntos 1º, 2º, 3º y 7º de la solicitud:
Se encuentra en la Resolución de 8 de junio de 2006, de la Presidenta del Consejo
de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales se acuerda la aprobación
del encargo a la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de
Castilla y León, S.A., (SOMACYL) para proporcionar servicios de mantenimiento
a varios centros de su titularidad. Dicha Resolución se puede consultar tal y como
se indicó en la primera contestación en el siguiente enlace de la PLACE
No obstante, se adjunta dicha Resolución y se adjunta a mayores para dar
respuesta a esos puntos:
Documento de 23 de mayo de 2023, firmado por la Directora Técnica de RRHH y
Gestión de Centros de la Gerencia de Servicios Sociales, de justificación de la
economicidad y eficiencia para el encargo de la Gerencia de Servicios Sociales de
Castilla y León a la Sociedad Pública De Infraestructura y Medio Ambiente de
Castilla y León, S A para proporcionar servicios de mantenimiento a varios
centros de su titularidad.
Informe de 16 de mayo de 2023, firmado por SOMACyL, de acreditación de
medios propios de la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de
Castilla y León S A para la ejecución del encargo de la Gerencia de Servicios
Sociales de Castilla y León a la Sociedad Pública de Infraestructura y Medio
Ambiente de Castilla y León, S A para proporcionar servicios de mantenimiento a
varios centros de su titularidad.
Respecto a la información solicitada en el punto 4º de la solicitud:
Se informa que sin perjuicio de que la complejidad técnica de las instalaciones de
estos edificios aconseja su mantenimiento por parte de SOMACYL, la Gerencia de
Servicios Sociales sigue apostando por su personal propio para el desarrollo de
aquellas tareas que no revisten dicha complejidad, como la envolvente,
fontanería, cocina y lavandería... (en el caso de la protección contra incendios y
el mantenimiento de los ascensores son objeto de contratos específicos).
Prueba de ello es el alta de 3 puestos de personal de mantenimiento en la nueva
RPT de personal laboral de la Gerencia de Servicios Sociales, recientemente
aprobada.
Respecto a la información solicitada en el punto 5º de la solicitud:
La gestión de este encargo se lleva a cabo, por parte de la Gerencia de Servicios
Sociales, por personal técnico del Servicio de Infraestructura y Patrimonio, cuya
responsable es XXX, por personal técnico del Servicio de Gestión de Centros,
cuyo responsable es XXX y por personal técnico de la Dirección Técnica de
RRHH y Gestión de Centros, cuya responsable es XXX. Todos ellos pertenecientes
a la Gerencia de Servicios Sociales.
Respecto a la información solicitada en los puntos 6º, 8º y 9º de la solicitud:
Se informa que el personal de SOMACYL no mantiene vínculo laboral con la
Gerencia de Servicios Sociales, por lo que no corresponde a esta Gerencia
proporcionar la información solicitada”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello, puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de
información pública que dio lugar a la reclamación.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación,
hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el
cual:
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
En este supuesto concreto, la reclamación frente a la Orden de 25 de agosto de
2023 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades fue registrada ante esta
Comisión de Transparencia el 30 de agosto de 2023; por tanto, aquella fue presentada
dentro del plazo previsto al efecto.
Quinto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que
partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
Sin que se cuestione el carácter de información pública de cuanto constituye el
objeto de la petición de la ahora reclamante, cabe señalar que, conforme a la información
y documentación facilitada por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, se
ha proporcionado a la reclamante parte de la información solicitada.
En concreto, en cuanto a la justificación del encargo a medio propio personificado
que la Consejería ha realizado a la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio
Ambiente de Castilla y León (SOMACYL), que es a lo que se refieren los puntos 1.º, 2.º
y 3.º del formulario de solicitud de información presentado por la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales, se ha facilitado a esta, además del enlace de la
Plataforma de Contratación Pública del Estado en el que se encuentra la documentación
del correspondiente expediente, el documento de la Directora Técnica de Recursos
Humanos y Gestión de Centros de fecha 23 de mayo de 2023, relativo, precisamente, a la
justificación de la economicidad y eficiencia del encargo, poniéndose de manifiesto en el
mismo que “existen circunstancias de índole técnico, financiero, operativo y fiscal por
las que la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León,
puede acometer las actuaciones contempladas en su objeto social de forma
económicamente más eficiente que las fórmulas de contratación previstas por la Ley de
Contratos del Sector Público con el sector privado”.
En el mismo sentido, en la Resolución de 8 de junio de 2023, de la Presidenta del
Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales, por la que se acuerda el
encargo a SOMACYL para proporcionar servicios de mantenimiento a varios centros de
su titularidad, se hace alusión a que constituye “la opción más eficiente desde el punto de
vista económico y financiero”, después que también se hubiera encargado a SOMACYL,
con carácter previo, realizar un inventario de las instalaciones, analizar su estado y
diseñar un plan de mantenimiento global de dichas instalaciones, dada la “gran
complejidad” que presentaban estas tareas.
En todo caso, toda la documentación relativa al expediente de Servicios de
mantenimiento a varios centros de titularidad de la Gerencia de Servicios Sociales de
Castilla y León, por un importe de 1.994.087, 58 euros, se puede obtener a través del
siguiente enlace del portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León:
enimiento.pdf
Respecto al punto 4.º del formulario de solicitud de acceso a información pública
presentado por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, se ha
aclarado a esta, por parte de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a
través de la información complementaria facilitada que la Gerencia de Servicios Sociales
sigue apostando por su personal propio para el desarrollo de “tareas que no revisten
complejidad” para la envolvente de los edificios, fontanería, cocina y lavandería; en tanto
que la protección contra incendios y el mantenimiento de los ascensores es objeto de
contratos específicos. Con ello se responde a la pregunta sobre el motivo por el que han
quedado fuera del encargo parte de las obras que han de ser realizadas en las residencias
objeto de intervención.
Sobre el punto 5.º del formulario de la solicitud de acceso a la información
pública, también se ha facilitado por parte de la Consejería de Familia e Igualdad de
Oportunidades la identificación de los Técnicos responsables del encargo pertenecientes a
la Gerencia de Servicios Sociales.
En cuanto al punto 7. º del formulario de solicitud de acceso a la información,
igualmente se ha proporcionado a la reclamante el Informe del Jefe del Área de
Contratación de SOMACYL fechado el 16 de mayo de 2023, en el que se señala que “va
a utilizar sus propios recursos en una cuantía que significará un porcentaje superior al
50% del importe de la encomienda”, con lo que se responde a la pregunta sobre las
garantías que existen de que SOMACYL pueda realizar el encargo.
Finalmente, en lo que respecta a los puntos 6.º, 8.º y 9.º del formulario de la
solicitud de acceso a la información, la Consejería de Familia e Igualdad de
Oportunidades se remite a la información que pudiera facilitar SOMACYL, ya que la
información reclamada se refiere a personal de esta entidad.
Con todo ello, procede concluir que se ha facilitado el acceso a la información
relativa a todos los puntos del formulario de solicitud de acceso a la información, excepto
a la enunciada en los puntos 6.º, 8.º y 9.º, respecto a los cuales la Consejería de Familia e
Igualdad de Oportunidades, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19.4 de la
LTAIBG, debería haber remitido la solicitud a SOMACYL a los efectos de que esta
resolviera lo que procediera en cuanto a facilitar la información sobre la identificación
del Coordinador Técnico de la Empresa pública responsable del encargo, así como sobre
los currículos de los Ingenieros y Oficiales de Primera Electromecánicos que han de
intervenir en el encargo.
Por lo expuesto, dado que la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
no ha actuado en los términos anteriormente señalados, procede retrotraer las actuaciones
respecto a los puntos anteriormente señalados de la solicitud de acceso a la información
pública, para que se dé traslado de la misma al SOMACYL, y esta resuelva lo que
corresponda al respecto.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Estimar parcialmente la reclamación presentada por la Junta de
Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León frente a la
Orden de 25 de agosto de 2023, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución procede retrotraer las
actuaciones con el fin de que la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
remita a SOMACYL la solicitud de información presentada por la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales, para que sea la citada sociedad pública la que decida
lo que corresponda sobre el acceso a la información pedida en los puntos 6.º, 8.º y 9.º del
formulario de solicitud de información pública presentado por la entidad reclamante,
comunicándose a esta el traslado de su solicitud en lo relativo a los puntos señalados.
Tercero.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales, como autora de la reclamación, y a Consejería de Familia e Igualdad
de Oportunidades.
Cuarto.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.