La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó a la Consejería de Educación los nombres y funciones de los asesores técnicos docentes (2019-2022). Tras una desestimación presunta, se reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. El organismo desestima la reclamación por haber desaparecido el objeto, ya que la administración facilitó la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada cumple los requisitos del artículo 13 de la LTAIBG al ser contenidos elaborados en el ejercicio de las funciones de la Consejería de Educación.
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La Dirección General de Recursos Humanos es la competente para la gestión de la política de personal y la resolución de comisiones de servicios de los asesores técnicos.
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La reclamación fue interpuesta en tiempo y forma conforme al artículo 24.2 de la LTAIBG, habiéndose presentado tras el silencio administrativo de la solicitud inicial.
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La administración complementó la información inicial mediante la Orden de 30 de noviembre de 2022, facilitando los nombres y apellidos de los asesores en servicios centrales.
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Se resuelve la desestimación de la reclamación basándose en que el solicitante manifestó haber recibido la información y solicitó el archivo del expediente.
Texto completo
Resolución 16/2024, de 19 de enero, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: expediente CT-585/2022 / reclamación frente a la desestimación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, en nombre y
representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la
Junta de Castilla y León, ante la Consejería de Educación
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 28 de julio de 2022, D. XXX, en nombre y representación de
la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla
y León, se dirigió, a través del formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la
información pública, a la Consejería de Educación, solicitando a este centro directivo la
siguiente información:
“De los cursos académicos 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022, conocer el
nombre, dos apellidos y funciones que han realizado los asesores técnicos
docentes en su Consejería”.
Segundo.- Con fecha 21 de septiembre de 2022, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, en nombre y
representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta
de Castilla y León, frente a la desestimación presunta de la solicitud de información
pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida la reclamación, nos dirigimos a la Consejería de
Educación poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase acerca
de lo que estimase oportuno sobre la falta de actuación que había dado lugar a la citada
impugnación.
La Consejería de Educación remitió el día 9 de diciembre de 2022 la Orden de 30
de noviembre de 2022, por la que se complementa la solicitud de acceso a la información
pública formulada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales. En
dicha resolución se pone de manifiesto lo siguiente:
“A la vista del antecedente segundo citado, y en base al criterio interpretativo de
la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno 982/2021, se considera necesario
dictar una nueva resolución complementaria, ampliando la información facilitada
a la Junta de Personal de Servicios Centrales por Orden de 15 de julio de 2022,
consistente fundamentalmente en el número de Asesores Técnicos Docentes de la
Consejería de Educación en los cursos solicitados, para facilitar como anexo el
nombre y apellidos de los mismos encuadrados en los servicios centrales de la
Consejería, cuya representación ostenta el órgano solicitante. (…)
RESUELVO
Primero.- Complementar la información pública concedida a la Junta de Personal
de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León por la
Orden de 15 de julio de 2022, incluyendo como ANEXO el nombre y apellidos de
los Asesores Técnicos Docentes de Servicios Centrales de la Consejería de
Educación en los cursos 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022.
Cuarto.- El día 12 de diciembre de 2022 tiene entrada en la Comisión de
Transparencia, un escrito presentado por D. XXX, en nombre y representación de la Junta
de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, en el
que manifiesta lo siguiente en relación con el expediente 585/2022:
“Hemos recibido la información solicitada.
Solicita:
El archivo del expediente”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación fue presentada por quien se encuentra legitimado para
ello puesto que su autor es la misma entidad que dirigió su solicitud de información
pública a la Consejería de Educación.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación,
hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el
cual:
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece:
“La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa
notificación al solicitante”.
En este supuesto concreto, el escrito de reclamación inicial fue registrado en esta
Comisión de Transparencia el 21 de septiembre de 2022, después de que la solicitud de
información pública fuera realizada a través del escrito presentado el 28 de julio de 2022;
por tanto, la reclamación fue presentada dentro del plazo previsto en el artículo 24.2 de la
LTAIBG, antes transcrito.
Quinto.- En el supuesto que nos ocupa, el reclamante solicita la siguiente
información:
- Nombre y apellidos de los asesores técnicos docentes de la Consejería de
Educación de los cursos académicos 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022.
- Las funciones que han realizado los asesores técnicos docentes en su Consejería.
En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir de
que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de
los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”
Por lo que respecta al ámbito competencial, el artículo 9 del Decreto 14/2022, de 5
mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
dispone lo siguiente:
“Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de
julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
corresponden a la Dirección General de Recursos Humanos las siguientes
atribuciones en materia de personal docente y de personal laboral adscrito a los
centros docentes, así como de personal de los servicios de apoyo a los mismos, en
el ámbito de la educación no universitaria:
a) La propuesta, ejecución y gestión de la política de personal.
b) La gestión de las acciones relacionadas con el ingreso, movilidad, promoción y
provisión de puestos de trabajo del personal docente”
En este mismo sentido, las Instrucciones de la Dirección General de Recursos
Humanos para regular el comienzo de los cursos escolares dispone que:
“Las comisiones de servicios tendrán un carácter excepcional como forma de
provisión de puestos de trabajo, debiendo ser resueltas por la Dirección General
de Recursos Humanos”
Por todo lo anteriormente expuesto, la información solicitada cumple los
requisitos del artículo 13, ya que es información que debería obrar en poder de la
Consejería de Educación y que debería haber sido elaborada en el ejercicio de sus
funciones.
La Junta de Personal realizó con fecha 28 de junio de 2022 una primera solicitud
de información relacionada con los Asesores Técnicos Docentes de la Consejería de
Educación.
La Consejería de Educación contestó a esa primera solicitud mediante la Orden de
15 de julio de 2022 en los siguientes términos:
“Primero.- ESTIMAR PARCIALMENTE, la solicitud formulada por LA JUNTA
DE PERSONAL DE FUNCIONARIOS DE SERVICIOS CENTRALES concediendo
el acceso a la información solicitada en los siguientes términos:
La figura del Asesor Técnico Docente corresponde al personal que, conservando
su destino en el centro educativo correspondiente, desempeña eventualmente
funciones en el ámbito de la administración educativa, en comisión de servicios.
Estas comisiones de servicio tienen duración de un curso académico (de 1 de
septiembre a 31 de agosto). Este personal no ocupa puestos de RPT. Anualmente
se autoriza de forma conjunta por las Consejería de Presidencia y de Economía y
Hacienda, a través de las Direcciones Generales de Función Pública y de
Presupuestos y Estadística respectivamente, la designación de un número
determinado de asesores técnicos docentes para el desempeño de tareas tanto en
los Servicio Centrales de la Consejería de Educación como en las Direcciones
Provinciales de Educación.
El siguiente cuadro contiene el número total de Asesores Técnicos Docentes en el
mes de septiembre, al inicio de cada uno de los cursos escolares solicitados y de
distribución:
ASESORES TÉCNICOS SERVICIOS CENTRALES DIRECCIONES
DOCENTES PROVINCIALES
CURSO 2019-2020 67 66
CURSO 2020-2021 64 71
CURSO 2021-2022 65 71
En cuanto a las funciones que realizan, los asesores técnicos docentes aportan el
conocimiento práctico de los distintos aspectos del sistema educativo (currículo,
programaciones, metodología, organización y gestión de los centros, atención al
alumnado, etc.) a la gestión que se realiza tanto desde las direcciones provinciales
de educación como desde los servicios centrales de la Consejería de Educación”.
En consecuencia, respecto a las funciones realizadas por los asesores técnicos
docentes, esta información fue facilitada a través de la Orden de 15 de julio de 2022.
En relación con el nombre y los apellidos de los Asesores Técnicos Docentes de
los cursos 2019-2020, 2020-2021 y 2021/2022, la Orden de 30 de noviembre de 2022 de
la Consejería de Educación facilita los nombres y los apellidos de los asesores que
prestaron servicios en los Servicios Centrales de la Consejería de Educación los 3 cursos
escolares señalados.
El reclamante en su escrito presentado el día 12 de diciembre de 2022 ante esta
Comisión de Transparencia solicita el archivo del expediente, por haber recibido la
información solicitada.
Por lo expuesto, ha quedado sin objeto el motivo de la reclamación, al haberse
facilitado al reclamante el acceso a la información pública solicitada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la falta de acceso a la información
pública solicitada por D. XXX, en nombre y representación de la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, ante la Consejería de
Educación, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la
información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León y a la Consejería de Educación.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.