Pérdida de objeto 19/01/2024 · 452 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta de la Consejería de Sanidad sobre puestos y retribuciones de inspectores veterinarios y farmacéuticos, resuelta por desestimación al haberse proporcionado la información

D. XXX solicitó a la Consejería de Sanidad de Castilla y León datos sobre inspectores veterinarios y la relación de puestos de trabajo con sus retribuciones. Tras una presunta desestimación por silencio, el interesado reclamó. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación ya que la administración finalmente proporcionó toda la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada cumple los requisitos del artículo 13 de la LTAIBG al ser contenidos elaborados por la Consejería de Sanidad en el ejercicio de sus funciones.
2 La presentación de reclamaciones frente a desestimaciones presuntas no está sujeta a plazo, siguiendo el Criterio Interpretativo CI/001/2016 del CTBG y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
3 La Consejería de Sanidad resolvió la solicitud de forma expresa y estimatoria mediante orden del 18 de noviembre de 2022, facilitando los datos y enlaces requeridos.
4 Se determina que la reclamación ha quedado sin objeto al haberse materializado el acceso a la información pública solicitada antes de la resolución de la Comisión.

Texto completo

Resolución 22/2024, de 19 de enero, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-660/2022 / reclamación frente a la desestimación presunta inicial de una solicitud de acceso a la información pública presentada por D. XXX, ante la Consejería de Sanidad I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 29 de julio de 2022, tuvo entrada en el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Función Pública una solicitud de acceso a la información pública dirigida por D. XXX a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León. En el “solicito” de esta petición se exponía lo siguiente: “1- De los 464 inspectores veterinarios de las unidades territoriales y locales, cuál es el número de inspectores veterinarios que se dedican exclusivamente a la inspección en mataderos. 2- Norma donde está publicada la relación de puestos de trabajo y dirección URL en la web donde se pueda consultar, (en la fecha que se comunicaron estos datos a la AESAN), con el contenido que establece el artículo 74 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, del personal inspector veterinario y del personal inspector farmacéutico, donde conste la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. También me interesa conocer de esta relación de puestos de trabajo de inspectores veterinarios e inspectores farmacéuticos: - Grupo al que pertenecen (A1, A2…) e importe retributivo bruto anual de sueldo según el grupo. - Nivel de destino e importe retributivo bruto anual por complemento de destino. - Importe retributivo bruto anual por complemento específico del puesto”. Segundo.- Con fecha 24 de octubre de 2022, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la desestimación presunta por la Consejería de Sanidad de la solicitud de acceso a la información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de Sanidad poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase acerca de lo que estimase oportuno sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada impugnación. El día 1 de febrero de 2023 se recibió la contestación de la Consejería de Sanidad, donde se pone de manifiesto lo siguiente: “Con fecha de entrada en el registro de la Consejería de Sanidad de 3 de agosto de 2022, D. XXX presentó escrito para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública (…). Esta solicitud fue asignada por la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno, con fecha 20 de septiembre de 2022, al Servicio de Estudios, Documentación y Estadística de la Consejería de Sanidad, órgano competente para su tramitación. Desde dicho Servicio se solicitó a los centros directivos competentes que informaran sobre el objeto de la solicitud. Recibida la correspondiente información, con fecha 15 de noviembre de 2022, el Servicio de Estudios, Documentación y Estadística formuló propuesta de orden de resolución y, con fecha 18 de noviembre de 2022, se dictó orden por la que se resuelve de forma expresa y estimatoria dicha solicitud, y se concede el acceso a la información solicitada, que se otorga en el momento de la notificación. Esta orden fue puesta a disposición de D. XXX para su notificación por comparecencia electrónica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43. 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habiendo tenido acceso a la misma el interesado el 28 de noviembre siguiente. Se adjunta a este informe copia de la orden de 18 de noviembre de 2022, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve dicha solicitud de acceso a la información”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autor es la misma persona que dirigió su solicitud de información pública a la Consejería de Sanidad. Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual: “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece: “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa notificación al solicitante”. En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de Transparencia el 24 de octubre de 2022, después de que la solicitud de información pública fuera realizada a través de un escrito presentado el 29 de julio de 2022. En todo caso, la presentación de reclamaciones frente a las desestimaciones presuntas de las solicitudes de acceso a información pública no se encuentra sujeta a plazo, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG, así como de acuerdo con el criterio del CTBG, expresado en su Criterio Interpretativo CI/001/2016, de 17 de febrero de 2016, a partir de la jurisprudencia fijada por el Tribunal Constitucional acerca de los plazos para recurrir el silencio administrativo negativo y de las previsiones de la LPAC relativas a la interposición de los recursos administrativos Quinto.- En el supuesto que nos ocupa, el reclamante solicita acceso a la siguiente documentación: - Número de inspectores veterinarios que se dedican exclusivamente a la inspección en mataderos. - Norma donde está publicada la relación de puestos de trabajo y dirección URL en la web donde se pueda consultar, (en la fecha que se comunicaron estos datos a la AESAN), con el contenido que establece el artículo 74 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, del personal inspector veterinario y del personal inspector farmacéutico, donde conste la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. - Relación de puestos de trabajo de inspectores veterinarios e inspectores farmacéuticos: 1.- Grupo al que pertenecen (A1, A2…) e importe retributivo bruto anual de sueldo según el grupo. 2.- Nivel de destino e importe retributivo bruto anual por complemento de destino. 3.- Importe retributivo bruto anual por complemento específico del puesto. En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” A este respecto, hay que señalar que el artículo 5 del Decreto 12/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, dispone que: “Además de las competencias previstas en el artículo 39 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad (…): El artículo 39 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece que: “El Secretario general es el titular de la Secretaría General y, en este ámbito, tiene las siguientes competencias: (…) j) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los atribuidos expresamente otros órganos de la Consejería” Por todo lo cual, la información cumple los requisitos del artículo 13, ya que es información que debe obrar en poder de la Consejería de Sanidad y que ha debido ser elaborada en el ejercicio de sus funciones. En el presente caso, junto al informe de la Consejería de Sanidad remitido el día 1 de febrero de 2022, se adjunta la Orden de 22 de noviembre de 2022 de la Consejería de Sanidad por la que se resolvió expresamente la solicitud de acceso a la información pública formulada por D. XXX. La Orden en su fundamento de derecho tercero dispone lo siguiente: “De acuerdo con todo lo anterior, procede conceder el acceso a la información solicitada, indicando al interesado, respecto de los datos solicitados en el punto primero que, de los 464 inspectores veterinarios de los Servicios Territoriales de Sanidad, son 115 los que se dedican exclusivamente a realizar controles oficiales en mataderos. Por lo que se refiere a la información solicitada en el punto segundo, se concede el acceso a la información, que es la siguiente: - La relación de puestos de trabajo de veterinarios fue aprobada por el Decreto 8/1993, de 28 de enero, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo adscritos a funcionarios públicos (BOCYL 29-01-1993) -Anexo V.2-, y modificada por el Decreto 50/1993, de 11 de marzo de la Junta de Castilla y León, por el que se corrige y complementa el Decreto 8/1993, de 28 de enero, que aprobó la relación de puestos de trabajo adscritos a funcionarios públicos (BOCYL 15-03-1993), -se corrigen y/o complementan 4 puestos del anexo V.2. del Decreto 8/1993-, por el Decreto 124/2002, de 28 de noviembre, por el que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social (BOCYL 29-11-2022) -alta de 5 puestos-, y por el Decreto 34/2006, de 25 de mayo, por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario de la Consejería de Sanidad (BOCYL 26-05-2006) -alta de 5 puestos-. - La relación de puestos de trabajo de farmacéuticos fue aprobada por el Decreto 92/2005, de 1 de diciembre, por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de la Consejería de Sanidad (BOCYL 15-12- 2005), en la que se contiene la reestructuración de los puestos de trabajo correspondientes a los Servicios Oficiales Farmacéuticos para adaptarlos a la reestructuración operada en dichos Servicios mediante los Decretos 103/2004, de 16 de septiembre y 23/2005, de 22 de marzo. - La información sobre las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario se encuentra publicada en el Portal de Gobierno Abierto de Castilla y León, dentro del apartado empleo público, a la que se puede acceder a través del enlace https://empleopublico.jcyl.es/web/es/relaciones-puestos-trabajo- consolidadas.html. En dicho enlace se encuentran publicadas las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Sanidad (veterinarios inspectores) y de la Gerencia Regional de Salud (farmacéuticos inspectores y veterinarios inspectores), con indicación de la denominación de cada puesto de trabajo, grupo al que pertenece, nivel, complemento específico, forma de provisión y requisitos para su ocupación. - La información solicitada relativa a los importes anuales de las retribuciones correspondientes a dichos puestos de trabajo se contiene en el cuadro que se adjunta, con indicación del puesto de trabajo, y los importes correspondientes a sueldo, complemento de destino y complemento específico. (…) n Sueldo Complemento Complemento Puesto Subgrupo Nivel Específico bruto Destino Específico destino Veterinario de Zona Básica A1 E10 14.864,16 6.833,40 7.113,24 Veterinario inspector 2 A1 E13 14.864,16 6.833,40 9.432,24 matadero 2 Veterinario coordinador A1 E12 14.864,16 7.812,72 8.302,92 Veterinario director técnico Matadero o Industria A1 E13 14.864,16 7.812,72 9.826,68 Alimentaria 2 7.812,72 Veterinario Unidad Regional A1 E13 14.864,16 9.826,68 Farmacéutico A1 E10 14.864,16 6.833,40 7.113,24 Farmacéutico inspector (Gerencias de Área y de A1 E15 14.864,16 9.357,96 12.465,96 Asistencia Sanitaria) Farmacéutico inspector (Equipo Territorial de A1 E15 14.864,16 10.666,32 14.074,80 Inspección) Por lo expuesto, ha quedado sin objeto el motivo de la reclamación, al haberse facilitado al reclamante el acceso a la información pública solicitada. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la falta de acceso a la información pública solicitada por D. XXX a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a la Consejería de Sanidad. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.