Pérdida de objeto 19/01/2024 · 484 días en resolverse

Reclamación por falta de acceso a información sobre transporte de altos cargos resuelta por desaparición del objeto

La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó a la Consejería de Presidencia de Castilla y León datos sobre el uso de vehículos oficiales y transporte público por altos cargos. Tras una reclamación por silencio administrativo, la Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación al haber recibido el solicitante la información, quedando sin objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre traslados de altos cargos es considerada información pública según el artículo 13 de la LTAIBG al ser elaborada en el ejercicio de funciones administrativas.
2 El uso de vehículos oficiales y transporte para desplazamientos domicilio-trabajo está regulado por el Código ético y de austeridad de los altos cargos de la administración de Castilla y León.
3 La presentación de reclamaciones frente a desestimaciones presuntas (silencio administrativo) no está sujeta a plazo, siguiendo el criterio interpretativo CI/001/2016 del CTBG y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
4 La resolución desestima la reclamación por carecer de objeto actual, dado que el recurrente manifestó haber recibido la información solicitada antes de la resolución final.

Texto completo

Resolución 18/2024, de 19 de enero, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-589/2022 / reclamación frente a la desestimación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, en nombre y representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, ante la Consejería de Presidencia I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 29 de junio de 2022, D. XXX, en nombre y representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, se dirigió, a través del formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, a la Consejería de la Presidencia, solicitando a este centro directivo la siguiente información: “PRIMERO.- Desde el 01 de mayo de 2022 hasta el 30 de junio de 2022, el día, la población y el alto cargo, al que un conductor de su Consejería ha ido a buscarle al domicilio para trasladarle al edificio de la Consejería o le ha llevado al terminar la jornada laboral a su domicilio. SEGUNDO.- Desde el 01 de mayo de 2022 hasta el 30 de junio de 2022, el día, la población y el alto cargo, al que se le ha abonado un transporte público para que se trasladase de su domicilio a su puesto de trabajo o volviese desde su lugar de trabajo a su domicilio”. Segundo.- Con fecha 22 de septiembre de 2022, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por XXX, en nombre y representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, frente a la desestimación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida la reclamación, nos dirigimos a la Consejería de la Presidencia poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase acerca de lo que estimase oportuno sobre la falta de actuación que había dado lugar a la citada impugnación. Consta la recepción de esta petición por la Consejería de la Presidencia con fecha 2 diciembre de 2022, a través de la Sede Electrónica. Sin embargo, el informe solicitado no ha sido recibido en esta Comisión de Transparencia. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prosiguen las actuaciones y se procede a adoptar la presente Resolución. Cuarto.- El día 27 de abril de 2023 tuvo entrada en la Comisión de Transparencia un escrito presentado por D. XXX, en nombre y representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, en el que manifiesta lo siguiente en relación con el expediente 589/2022: “Hemos recibido la información solicitada. Solicita El archivo del expediente”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autor es la misma entidad que dirigió su solicitud de información pública a la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León. Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual: “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece: “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa notificación al solicitante”. En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de Transparencia el 22 de septiembre de 2022, después de que la solicitud de información pública fuera realizada a través del escrito presentado el 29 de junio de 2022. En todo caso, la presentación de reclamaciones frente a las desestimaciones presuntas de las solicitudes de acceso a información pública no se encuentra sujeta a plazo, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG, así como de acuerdo con el criterio del CTBG, expresado en su Criterio Interpretativo CI/001/2016, de 17 de febrero de 2016, a partir de la jurisprudencia fijada por el Tribunal Constitucional acerca de los plazos para recurrir el silencio administrativo negativo y de las previsiones de la LPAC relativas a la interposición de los recursos administrativos. Quinto.- En el supuesto que nos ocupa, el reclamante solicita la siguiente información relativa al periodo comprendido entre el 1 de mayo al 30 de junio de 2022: - El día, la población y el alto cargo, al que un conductor de su Consejería ha ido a buscarle al domicilio para trasladarle al edificio de la Consejería o le ha llevado al terminar la jornada laboral a su domicilio. - El día, la población y el alto cargo, al que se le ha abonado un transporte público para que se trasladase de su domicilio a su puesto de trabajo o volviese desde su lugar de trabajo a su domicilio. En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” Por lo que respecta al ámbito competencial, el apartado séptimo del “Código ético y de austeridad de los altos cargos de la administración de la comunidad de Castilla y León y sus entes adscritos” aprobada por Acuerdo 132/2015, de 15 de octubre, de la Junta de Castilla y León, dispone que: “Sólo tendrán coche oficial asignado los miembros del Consejo de Gobierno. No obstante, los altos cargos que residan fuera de la provincia en que se sitúa su lugar de trabajo podrán utilizar un coche oficial para acudir diariamente a su lugar de trabajo, compartiéndolo cuando sea posible con otros altos cargos que residan en la misma localidad. En estos supuestos, podrá abonarse el coste del transporte en líneas de alta velocidad, siempre que se justifique que supone un menor coste que la utilización de los vehículos de la Administración”. Por lo anteriormente expuesto, la información solicitada cumple los requisitos del artículo 13, ya que es información que debería obrar en poder de la Consejería de la Presidencia y que debería haber sido elaborado en el ejercicio de sus funciones. En relación con la información solicitada, en la página web de gobierno abierto de la Junta de Castilla y León (www.gobiernoabierto.jcyl.es), en el apartado correspondiente al Gobierno y Estructura de la parte de Transparencia, se accede a la información correspondiente a los Altos Cargos. En dicha sección aparece un apartado relativo al uso de vehículos oficiales y medios de transporte para desplazarse desde su residencia. Sin perjuicio de lo anterior, como se ha señalado en los antecedentes, la reclamante en su escrito de 27 de abril de 2023 solicita el archivo del expediente, por haber recibido la información solicitada. Por lo expuesto, ha quedado sin objeto el motivo de la reclamación, al haberse facilitado a la reclamante el acceso a la información pública solicitada. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la falta de acceso a la información pública solicitada por D. XXX, en nombre y representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, ante la Consejería de la Presidencia, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación, y a la Consejería de la Presidencia. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.