La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó a la Consejería de Presidencia de Castilla y León datos sobre el uso de vehículos oficiales y transporte público por altos cargos. Tras una reclamación por silencio administrativo, la Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación al haber recibido el solicitante la información, quedando sin objeto.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada sobre traslados de altos cargos es considerada información pública según el artículo 13 de la LTAIBG al ser elaborada en el ejercicio de funciones administrativas.
2
El uso de vehículos oficiales y transporte para desplazamientos domicilio-trabajo está regulado por el Código ético y de austeridad de los altos cargos de la administración de Castilla y León.
3
La presentación de reclamaciones frente a desestimaciones presuntas (silencio administrativo) no está sujeta a plazo, siguiendo el criterio interpretativo CI/001/2016 del CTBG y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
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La resolución desestima la reclamación por carecer de objeto actual, dado que el recurrente manifestó haber recibido la información solicitada antes de la resolución final.
Texto completo
Resolución 18/2024, de 19 de enero, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: expediente CT-589/2022 / reclamación frente a la desestimación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, en nombre y
representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la
Junta de Castilla y León, ante la Consejería de Presidencia
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 29 de junio de 2022, D. XXX, en nombre y representación
de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla
y León, se dirigió, a través del formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la
información pública, a la Consejería de la Presidencia, solicitando a este centro directivo
la siguiente información:
“PRIMERO.- Desde el 01 de mayo de 2022 hasta el 30 de junio de 2022, el día, la
población y el alto cargo, al que un conductor de su Consejería ha ido a buscarle
al domicilio para trasladarle al edificio de la Consejería o le ha llevado al
terminar la jornada laboral a su domicilio.
SEGUNDO.- Desde el 01 de mayo de 2022 hasta el 30 de junio de 2022, el día, la
población y el alto cargo, al que se le ha abonado un transporte público para que
se trasladase de su domicilio a su puesto de trabajo o volviese desde su lugar de
trabajo a su domicilio”.
Segundo.- Con fecha 22 de septiembre de 2022, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por XXX, en nombre y
representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta
de Castilla y León, frente a la desestimación presunta de la solicitud de información
pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida la reclamación, nos dirigimos a la Consejería de la
Presidencia poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase acerca
de lo que estimase oportuno sobre la falta de actuación que había dado lugar a la citada
impugnación.
Consta la recepción de esta petición por la Consejería de la Presidencia con fecha
2 diciembre de 2022, a través de la Sede Electrónica.
Sin embargo, el informe solicitado no ha sido recibido en esta Comisión de
Transparencia. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se prosiguen las actuaciones y se procede a adoptar la
presente Resolución.
Cuarto.- El día 27 de abril de 2023 tuvo entrada en la Comisión de Transparencia
un escrito presentado por D. XXX, en nombre y representación de la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, en el que manifiesta
lo siguiente en relación con el expediente 589/2022:
“Hemos recibido la información solicitada.
Solicita
El archivo del expediente”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello puesto que su autor es la misma entidad que dirigió su solicitud de información
pública a la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación,
hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el
cual:
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece:
“La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa
notificación al solicitante”.
En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de
Transparencia el 22 de septiembre de 2022, después de que la solicitud de información
pública fuera realizada a través del escrito presentado el 29 de junio de 2022.
En todo caso, la presentación de reclamaciones frente a las desestimaciones
presuntas de las solicitudes de acceso a información pública no se encuentra sujeta a
plazo, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG, así
como de acuerdo con el criterio del CTBG, expresado en su Criterio Interpretativo
CI/001/2016, de 17 de febrero de 2016, a partir de la jurisprudencia fijada por el Tribunal
Constitucional acerca de los plazos para recurrir el silencio administrativo negativo y de
las previsiones de la LPAC relativas a la interposición de los recursos administrativos.
Quinto.- En el supuesto que nos ocupa, el reclamante solicita la siguiente
información relativa al periodo comprendido entre el 1 de mayo al 30 de junio de 2022:
- El día, la población y el alto cargo, al que un conductor de su Consejería ha ido a
buscarle al domicilio para trasladarle al edificio de la Consejería o le ha llevado al
terminar la jornada laboral a su domicilio.
- El día, la población y el alto cargo, al que se le ha abonado un transporte público
para que se trasladase de su domicilio a su puesto de trabajo o volviese desde su lugar de
trabajo a su domicilio.
En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir de
que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de
los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”
Por lo que respecta al ámbito competencial, el apartado séptimo del “Código ético
y de austeridad de los altos cargos de la administración de la comunidad de Castilla
y León y sus entes adscritos” aprobada por Acuerdo 132/2015, de 15 de octubre, de la
Junta de Castilla y León, dispone que:
“Sólo tendrán coche oficial asignado los miembros del Consejo de Gobierno. No
obstante, los altos cargos que residan fuera de la provincia en que se sitúa su
lugar de trabajo podrán utilizar un coche oficial para acudir diariamente a su
lugar de trabajo, compartiéndolo cuando sea posible con otros altos cargos que
residan en la misma localidad. En estos supuestos, podrá abonarse el coste del
transporte en líneas de alta velocidad, siempre que se justifique que supone un
menor coste que la utilización de los vehículos de la Administración”.
Por lo anteriormente expuesto, la información solicitada cumple los requisitos del
artículo 13, ya que es información que debería obrar en poder de la Consejería de la
Presidencia y que debería haber sido elaborado en el ejercicio de sus funciones.
En relación con la información solicitada, en la página web de gobierno abierto de
la Junta de Castilla y León (www.gobiernoabierto.jcyl.es), en el apartado correspondiente
al Gobierno y Estructura de la parte de Transparencia, se accede a la información
correspondiente a los Altos Cargos.
En dicha sección aparece un apartado relativo al uso de vehículos oficiales y
medios de transporte para desplazarse desde su residencia.
Sin perjuicio de lo anterior, como se ha señalado en los antecedentes, la
reclamante en su escrito de 27 de abril de 2023 solicita el archivo del expediente, por
haber recibido la información solicitada.
Por lo expuesto, ha quedado sin objeto el motivo de la reclamación, al haberse
facilitado a la reclamante el acceso a la información pública solicitada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la falta de acceso a la información
pública solicitada por D. XXX, en nombre y representación de la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, ante la Consejería de
la Presidencia, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la
información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación, y a la
Consejería de la Presidencia.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.