D. XXX reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León la falta de respuesta de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio a una solicitud de información. El interesado no respondió al requerimiento de subsanación solicitado por la Comisión, por lo que esta última decidió archivar la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
La tramitación de las reclamaciones por acceso a la información pública se ajusta a lo dispuesto en materia de recursos de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
2
El artículo 68.1 de la Ley 39/2015 faculta a la Administración a requerir la subsanación de solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos, advirtiendo que la falta de respuesta conlleva el desistimiento.
3
La reclamación se presentó prematuramente, ya que no había transcurrido el plazo de un mes legalmente establecido para que la Administración resolviera la solicitud inicial.
4
El archivo del expediente es la consecuencia jurídica directa de no haber atendido el requerimiento de subsanación en el plazo indicado.
Texto completo
Resolución 15/2024, de 19 de enero, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: expediente CT-666/2022 / reclamación relativa a una solicitud de acceso a
una información pública dirigida por D. XXX a la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 25 de octubre de 2022, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación relativa a una solicitud de acceso a una
información pública presentada por D. XXX ante la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León.
Segundo.- Con fecha 27 de diciembre de 2022, el Secretario de esta Comisión
dirigió al reclamante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
un requerimiento para que subsanara su reclamación en el sentido de que confirmara que
continuaba sin recibir una respuesta de la Administración autonómica a su solicitud de
información.
Este requerimiento se realizó debido a que, en el momento de la presentación del
escrito de reclamación aún no había transcurrido el plazo de un mes del que disponía la
Administración autonómica para resolver expresamente la solicitud de información
presentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la 19/2913, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En efecto,
la solicitud de acceso a la información se había presentado con fecha 28 de septiembre de
2022, desconociéndose cuándo había sido recibida por el órgano competente para su
resolución.
Este requerimiento fue notificado electrónicamente al interesado el día 27 de
diciembre de 2022.
Hasta la fecha, no se ha recibido contestación alguna a nuestra petición.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 24.3 de la Ley 19/2913, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que las reclamaciones frente a
las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública se
ajustarán en cuanto a su tramitación a lo dispuesto en materia de recursos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta remisión implica, a los efectos que aquí nos interesan,
la aplicación a este tipo de reclamaciones de las normas pertinentes del procedimiento
administrativo.
Segundo.- Entre las normas del procedimiento administrativo común aquí
aplicables se encuentra la contemplada en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1
de octubre, de conformidad con la cual cuando la solicitud inicial de un procedimiento no
reúna los requisitos exigidos en la normativa aplicable, se debe requerir al interesado para
que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma
Ley.
En el caso de la presente reclamación, requerido el interesado para que subsanara
su petición, no se ha atendido a este requerimiento en el plazo indicado, motivo por el
cual procede resolver el archivo de aquella.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Archivar la reclamación relativa a una solicitud de acceso a una
información pública presentada por D. XXX ante la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación.