Archivada 19/01/2024 · 451 días en resolverse

Archivo de reclamación por falta de subsanación relativa a solicitud de acceso a información pública ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

D. XXX reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León la falta de respuesta de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio a una solicitud de información. El interesado no respondió al requerimiento de subsanación solicitado por la Comisión, por lo que esta última decidió archivar la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La tramitación de las reclamaciones por acceso a la información pública se ajusta a lo dispuesto en materia de recursos de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
2 El artículo 68.1 de la Ley 39/2015 faculta a la Administración a requerir la subsanación de solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos, advirtiendo que la falta de respuesta conlleva el desistimiento.
3 La reclamación se presentó prematuramente, ya que no había transcurrido el plazo de un mes legalmente establecido para que la Administración resolviera la solicitud inicial.
4 El archivo del expediente es la consecuencia jurídica directa de no haber atendido el requerimiento de subsanación en el plazo indicado.

Texto completo

Resolución 15/2024, de 19 de enero, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-666/2022 / reclamación relativa a una solicitud de acceso a una información pública dirigida por D. XXX a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 25 de octubre de 2022, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación relativa a una solicitud de acceso a una información pública presentada por D. XXX ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León. Segundo.- Con fecha 27 de diciembre de 2022, el Secretario de esta Comisión dirigió al reclamante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un requerimiento para que subsanara su reclamación en el sentido de que confirmara que continuaba sin recibir una respuesta de la Administración autonómica a su solicitud de información. Este requerimiento se realizó debido a que, en el momento de la presentación del escrito de reclamación aún no había transcurrido el plazo de un mes del que disponía la Administración autonómica para resolver expresamente la solicitud de información presentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la 19/2913, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En efecto, la solicitud de acceso a la información se había presentado con fecha 28 de septiembre de 2022, desconociéndose cuándo había sido recibida por el órgano competente para su resolución. Este requerimiento fue notificado electrónicamente al interesado el día 27 de diciembre de 2022. Hasta la fecha, no se ha recibido contestación alguna a nuestra petición. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 24.3 de la Ley 19/2913, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública se ajustarán en cuanto a su tramitación a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta remisión implica, a los efectos que aquí nos interesan, la aplicación a este tipo de reclamaciones de las normas pertinentes del procedimiento administrativo. Segundo.- Entre las normas del procedimiento administrativo común aquí aplicables se encuentra la contemplada en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con la cual cuando la solicitud inicial de un procedimiento no reúna los requisitos exigidos en la normativa aplicable, se debe requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley. En el caso de la presente reclamación, requerido el interesado para que subsanara su petición, no se ha atendido a este requerimiento en el plazo indicado, motivo por el cual procede resolver el archivo de aquella. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Archivar la reclamación relativa a una solicitud de acceso a una información pública presentada por D. XXX ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación.