Desestimada 19/01/2024 · 486 días en resolverse

Desestimación de reclamaciones por inexistencia de denegación presunta en solicitudes de información sobre RRPPTT

La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó a diez Consejerías de la Junta de Castilla y León datos sobre la ocupación de las RRPPTT. Tras alegar desestimación presunta por falta de respuesta, la Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima las reclamaciones al comprobar que existió resolución expresa notificada electrónicamente.

Puntos clave de la argumentación

1 La puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica cumple la obligación de la Administración de resolver el procedimiento dentro del plazo máximo, independientemente de que el interesado acceda o no a su contenido.
2 El rechazo de la notificación electrónica ocurre cuando el interesado no accede a ella en diez días naturales, siempre que la modalidad electrónica sea obligatoria o haya sido elegida por el solicitante.
3 En el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, existe la obligación legal de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos según la LPAC.
4 La resolución de acceso a la información puede limitarse a indicar el lugar y la forma de acceder a la misma si la información ya ha sido publicada previamente en un portal de datos abiertos.

Texto completo

Resolución 13/2024, de 19 de enero de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expedientes CT-574/2022 / CT-575/2022 / CT-576/2022 / CT-577/2022 / CT- 578/2022 / CT-579/2022 / CT-580/2022 / CT-581/2022 / CT-582/2022 / CT-583/2022 Reclamaciones frente a la desestimación presunta de diez solicitudes de información pública dirigidas por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León a las diez Consejerías de la Administración autonómica I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 16 de junio de 2022, la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León se dirigió, a través del formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, a cada una de las diez Consejerías de la Junta de Castilla y León, solicitando la siguiente información: “(…) se solicita que nos remita, a la mayor brevedad posible, documentación disponible de las RRPPTT (sic) con los datos actuales de estado de ocupación, todo ello de acuerdo a la LDCP (sic)”. Segundo.- Con fecha 20 de septiembre de 2022, tuvieron entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León diez escritos de reclamación presentados por XXX, en representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, frente a las desestimaciones presuntas de las diez solicitudes de información pública indicadas en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibidas las reclamaciones señaladas, se procedió a la apertura de los procedimientos de reclamación arriba indicados y nos dirigimos a las diez Consejerías de la Junta de Castilla y León poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informasen acerca de lo que estimasen oportuno sobre la, en principio, falta de respuesta que había dado lugar a las citadas impugnaciones. En atención a nuestra petición, la Consejería de la Presidencia emitió un informe el día 15 de marzo de 2023, en el que se pone de manifiesto lo siguiente: “1.- Con fecha 16 de junio de 2022, la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales presentó las solicitudes de acceso a información pública nº 1454/2022, 1455/2022, 1458/2022, 1459/2022, 1462/2022, 1463/2022, 1466/2022, 1467/2022, 1470/2022 y 1471/2022, dirigidas a cada uno de los Secretarios Generales de las consejerías de la Junta de Castilla y León. En todas ellas, el objeto de la solicitud rezaba lo siguiente: «En el cumplimiento de las labores que tiene encomendada esta Junta de Personal por el EBEP y la Ley de Función Pública respecto a las diferentes políticas, procesos de selección, comisiones de servicio etc. que afectan a los trabajadores públicos de los servicios centrales de las 10 Consejerías. Por el presente se solicita que nos remita, la a mayor brevedad posible, documentación disponible de las RRPPTT (sic) con los datos actuales de estado de ocupación, todo ello de acuerdo a la LDCP (sic).» 2.- Advertida la identidad sustancial existente entre todas estas solicitudes de acceso a la información pública, al tener todas ellas el mismo objeto, se acordó de oficio acumularlas mediante Orden de 6 de julio de 2022 de la Consejería de la Presidencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.- Igualmente, mediante la Orden de 6 de julio de 2022 de la Consejería de la Presidencia, se resolvieron acumuladamente las solicitudes de acceso nº 1454/2022, 1455/2022, 1458/2022, 1459/2022, 1462/2022, 1463/2022, 1466/2022, 1467/2022, 1470/2022 y 1471/2022. Dicha Orden se intentó notificar electrónicamente a la entidad solicitante mediante comparecencia en la sede electrónica, quedando puesta a su disposición el día 9 de julio de 2022. Al haber transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que el interesado accediera a su contenido, esta se entendió rechazada en los términos del artículo 43 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y fue retirada de la sede electrónica. Es, por lo tanto, incierta la afirmación del reclamante de que las mencionadas solicitudes de acceso a información pública formuladas el 16 de junio de 2022 no han sido objeto de resolución, como queda constatado con lo anteriormente expuesto y con la documentación que integra el expediente que se remite adjunto a este escrito”. A este informe se adjuntó una copia de la Orden de 6 de julio de 2022, en cuya parte dispositiva se resolvió la estimación del acceso a la información pública solicitada, indicando el enlace al Portal de Gobierno Abierto en el que se encuentra publicada. Se adjuntaba también una captura de pantalla donde constaba la siguiente información: - Procedimiento: Derecho de acceso a la información pública. - Asunto: Formalización del acceso - documentación RPT. - Fecha de envío: 9 de julio de 2022. - Remitente: Servicio de Estudio y Documentación. - Correo electrónico al que se envió la comunicación de puesta a disposición de la notificación: XXX - Fecha de estado de la notificación a 19 de julio de 2022: Caducada (“Notificación retirada después de 10 días sin leer por el usuario”). Cuarto.- Con fecha 31 de mayo de 2023, se emitió por la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno un informe complementario al señalado en el expositivo anterior, en el cual se indicó lo siguiente: “En relación con las reclamaciones presentadas ante ese Comisionado de Transparencia por la Junta de Personal de Servicios Centrales, números 575 a 583, todas ellas del año 2022, que derivan de la supuesta desestimación presunta de las solicitudes de acceso a información pública 1454/2022, 1455/2022, 1458/2022, 1459/2022, 1462/2022, 1463/2022, 1466/2022, 1467/2022, 1470/2022 y 1471/2022, se emite el siguiente informe: Con fecha 17 de abril de 2023, el Presidente de la Junta de Personal de Servicios Centrales (en adelante JPSC) envió un escrito de queja al Consejero de la Presidencia, en relación con la falta de resolución de numerosas solicitudes de acceso a información pública que habían formulado. Tras contacto telefónico con el Presidente de dicho órgano, éste nos envió la relación de solicitudes de acceso información pública supuestamente sin resolver. Hechas las comprobaciones oportunas, resultó que la mayor parte de las solitudes contenidas en la relación facilitada por el Presidente de la JPSC se encontraban resueltas y notificadas a través del sistema NOTI (interconectado con DEHú), constándole a la Consejería que hizo la notificación como caducadas o rechazadas por falta de acceso a las mismas en el plazo de 10 días desde su puesta a disposición al solicitante, esto es, la Junta de Personal de Servicios Centrales. El sistema NOTI es el sistema de notificaciones y comunicaciones electrónicas de la Junta de Castilla y León, y está integrado con DEHú, que es la Dirección Electrónica Habilitada única. Desde DEHú se puede acceder tanto a las notificaciones y comunicaciones de la Junta de Castilla y León como a las de otros organismos integrados. Se puede acceder al sistema de notificaciones a través de: - Acceso con el sistema Cl@ve. Sistema de identidad electrónica para las Administraciones del Gobierno de España - Acceso con certificado digital reconocido por la Junta de Castilla y León En la página del portal de la Junta de Castilla y León en que se ofrece información sobre este sistema de información https://www.ae.jcyl.es/notifica/#/ se indica expresamente que si se tiene cualquier problema para el acceso al sistema de notificaciones electrónicas de la Junta de Castilla y León, se soluciona a través del servicio de Atención a usuarios teléfono 012. Debemos significar aquí que, en las solitudes de acceso a información pública formuladas por la JPSC, se consigna como interesado que las formula a la Junta de Personal de Servicios Centrales, que se identifica para ello con el CIF de persona jurídica de la Junta de Castilla y León, sin que aparezcan en las solicitudes los datos del representante o presidente de la JPSC, con lo que la notificación electrónica (modalidad que se señala como preferente en las solicitudes de acceso de la JPSC para acceder a la información solicitada) de las resoluciones de las solicitudes de acceso contra el CIF de la Junta de Castilla y León operan como notificaciones a la propia Junta de Castilla y León. En el momento en que una notificación se pone a disposición de un interesado, a este le llega un correo electrónico a la dirección de email que indica en la solicitud (en este caso [email protected]). Desde la JPSC o su presidencia no se alertó a esta Administración de la circunstancia de que, al llegar a su dirección de correo electrónico un aviso de notificación pendiente, no podían acceder a la notificación correspondiente. La falta de acceso a la notificación en el plazo de los 10 días siguientes a su puesta a disposición produce, como ya hemos señalado la caducidad de esta, pero en estos casos no nos encontramos ante un supuesto de falta de resolución. Constatado que el problema tenía su origen en que, la falta de identificación del representante o presidente de la JPSC impedía el acceso a la notificación electrónica de las resoluciones a través de NOTI y DEHú y, con la finalidad de poner fin a la cuestión, se recabaron de las diferentes Consejerías todas las resoluciones que podían no haber llegado a su destinatario y que aparecían incluidas en la relación que nos enviaron y se procedió a enviar todas ellas por HERMES para su constancia. HERMES es la aplicación para las comunicaciones internas entre unidades de la Administración General e Institucional, su objetivo es ofrecer un canal de comunicación ágil, fiable, eficiente y seguro, que deje constancia de la comunicación; así como convertirse en el único y obligatorio canal de comunicación entre unidades de la Administración General e Institucional. La Junta de Personal de Servicios Centrales se encuentra entre las unidades destinatarias de la Dirección General de la Función Pública. Se acompaña el resguardado de HERMES correspondiente a dicho envío así como un documento explicativo de cada solicitud de acceso a información pública incluida en la relación de solitudes presuntamente pendientes de resolución que nos hizo llegar la JPSC (…). Entre las resoluciones que se enviaron se encuentran las que se corresponden con las solitudes de acceso a información pública, 1454/2022, 1455/2022, 1458/2022, 1459/2022, 1462/2022, 1463/2022, 1466/2022, 1467/2022, 1470/2022 y 1471/2022 que motivan las reclamaciones presentadas ante ese Comisionado de Transparencia por la Junta de Personal de Servicios Centrales, números 575 a 583, todas ellas del año 2022, y de las que a día de hoy debería haber desistido, puesto que su resolución ya le consta tras el envío realizado por HERMES y ello sin perjuicio de que para la Consejería que las resolvió se encontraban resueltas y notificadas correctamente como señala en su informe el Secretario General de la Consejera de la Presidencia”. A este informe complementario se acompañó una captura de pantalla donde consta el 25/04/2023 como fecha de lectura por la Junta de Personal de Servicios Centrales de la notificación de la Orden de la Consejería de la Presidencia, de 6 de julio de 2022, por la que se resolvieron las solicitudes de información que dieron lugar a las diez reclamaciones presentadas ante esta Comisión de Transparencia cuyo número de referencia consta como asunto de esta Resolución. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver las reclamaciones antes identificadas. Tercero.- Las diez reclamaciones señaladas fueron presentadas por quien se encontraba legitimada para ello, puesto que su autora era la misma entidad que había dirigido sus solicitudes de información pública a las diez Consejerías de la Junta de Castilla y León. Cuarto.- Las diez solicitudes de información pública referidas en el expositivo primero de los antecedentes, debido a su identidad sustancial y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la LPAC, fueron acumuladas y resueltas expresamente todas ellas mediante la Orden, de 6 de julio de 2022, de la Consejería de la Presidencia. Debido a esta circunstancia, conocida por esta Comisión de Transparencia con posterioridad a la admisión a trámite de las diez reclamaciones señaladas, procede también la acumulación de estas y su resolución conjunta. Quinto.- De acuerdo con lo señalado en los escritos de reclamación, su objeto era la desestimación presunta de las solicitudes de información pública dirigidas a las diez consejerías de la Administración autonómica con fecha 16 de junio de 2022, a través del formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Comunidad de Castilla y León. Estas desestimaciones presuntas habían tenido lugar, según el representante de la organización reclamante, al haber transcurrido un plazo de tiempo superior a un mes desde aquella fecha sin que se hubiera obtenido una Resolución expresa de las solicitudes presentadas. Sin embargo, a la vista de la información que ha sido proporcionada por la Administración autonómica a esta Comisión, se ha constatado que, en realidad, las resoluciones presuntas fueron resueltas expresamente de forma acumulada mediante la Orden de la Consejería de la Presidencia de 6 de julio de 2022, la cual fue notificada electrónicamente a la solicitante con fecha 9 de julio de 2022. Esta notificación electrónica se realizó utilizando los datos proporcionados en la propia solicitud. Sin embargo, transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación, no se accedió a su contenido, motivo por el cual, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 43.2 de la LPAC, la notificación debe entenderse rechazada. Señala este precepto de la LPAC que este rechazo de la notificación se puede entender, con los efectos jurídicos que veremos a continuación, siempre y cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o haya sido elegida por el interesado. En el caso que aquí nos ocupa, concurren ambas circunstancias de forma acumulativa, puesto que la solicitante es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica (ambas figuras con obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la LPAC); y, además, en las peticiones de información se señalaba expresamente un correo electrónico y se indica como modalidad que se prefería para acceder a la información pedida el “soporte electrónico”. Pues bien, como ya se señaló por esta Comisión de Transparencia en la Resolución 262/2022, de 30 de diciembre, el artículo 43.3 de la LPAC, en relación con el artículo 40.4 de la misma Ley, dispone que se entenderá cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única. Al respecto, señala el Tribunal Supremo en su Sentencia 1320/2021, de 10 de noviembre (rec. de casación 4886/2020), lo siguiente: “TERCERO.- Sobre la interpretación de los artículos 58.4 de la Ley 30/1992 y 40.4 de la Ley 39/2015 y la consideración del intento de notificación debidamente acreditado en el cómputo del plazo máximo de duración del procedimiento. (…) De las anteriores citas de sentencias, debe concluirse que es doctrina jurisprudencial reiterada de este Tribunal, en la interpretación de los artículos 58.4 de la Ley 30/1992 y 40.4 de la Ley 39/2015, que el intento de notificación efectuado en forma legal y debidamente acreditado es suficiente para entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración del procedimiento, con independencia de que la resolución correspondiente se notifique o no con posterioridad al interesado. CUARTO.- Sobre el cumplimiento de la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos cuando se trate de notificaciones practicadas a través de medio electrónicos. El criterio jurisprudencial sobre el efecto del intento de notificación descrito en los artículos 58.4 de la Ley 30/1992 y 40.4 de la Ley 39/2015, a que nos hemos referido en el fundamento de derecho anterior, se formó en la resolución de recursos en los que se llevaron a cabo -o intentaron- notificaciones en papel en el domicilio del interesado, para cuya práctica los artículos 59.2 de la Ley 30/1992 y 42.2 de la Ley 39/2015, diseñaron un régimen que exige un doble intento de notificación en horas distintas, en el caso de que en el primer intento nadie se hiciera cargo de la notificación. Este régimen, sin embargo, no resulta de aplicación en el caso al que se refiere este recurso, en el que las notificaciones no se practicaron en papel sino por medios electrónicos. Interesa en este recurso tener presente que, por disposición del artículo 28.2 de la derogada Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las notificaciones electrónicas han de presentar -entre otras- la característica de permitir distinguir entre la fecha y hora en la que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación y la fecha y hora de acceso a su contenido. Pues bien, de acuerdo con el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, «las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.» Esta determinación del momento de producción de efectos de la notificación por medios electrónicos, no obstante, va seguida de una regla especial en el apartado 3 del mismo artículo 43 de la Ley 39/2015, que establece lo siguiente: «3. Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única.» Así pues, el artículo 43 de la Ley 39/2015 establece una regla general, en su apartado 2, que determina que las notificaciones por medios electrónicos producen efectos desde el momento del acceso a su contenido, y además, una regla especial, en su apartado 3, relativa a la obligación de la Administración de notificar dentro de plazo máximo de duración de los procedimientos, que se entenderá cumplida por la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única, siguiendo de esta forma la estructura del artículo 58 de la Ley 30/1992, que en relación con las notificaciones en papel, y como han puesto de relieve las sentencias de esta Sala antes citadas, distinguía entre «notificación» a efectos de que el acto despliegue todos sus efectos, entre ellos el de abrir los plazos para la impugnación en vía administrativa o judicial e «intento de notificación» a los efectos de entender por resuelto el procedimiento dentro de plazo. (…) Por todo lo anterior, la Sala considera que cuando la notificación se practique por medios electrónicos, la obligación a que se refiere el artículo 40.4 de la Ley 39/2015, de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, se entenderá cumplida, por disposición expresa del artículo 43.3 de la Ley 39/2015, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única”. En definitiva, la Administración autonómica procedió a resolver expresamente las solicitudes de información pública presentadas por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León con fecha 16 de junio de 2022 a través de la adopción de la precitada Orden de la Consejería de la Presidencia de 6 de julio de 2022, la cual fue notificada dentro del plazo previsto para ello en el artículo 20 de la LTAIBG, a través de su puesta a disposición de la organización interesada en la sede electrónica de la Administración actuante. Aquella, sin embargo, no accedió a su contenido en el plazo de diez días naturales ni puso de manifiesto la imposibilidad de acceder a la notificación, circunstancia que, como hemos señalado, permite considerar el cumplimiento de aquella de su obligación de resolver expresamente las peticiones de información presentadas. En consecuencia, estas solicitudes de información dirigidas, con fecha 16 de junio de 2022, por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales a las diez Consejerías de la Junta de Castilla y León, no fueron desestimadas presuntamente. Quinto.- Sin perjuicio de lo anterior, como hemos señalado en el antecedente cuarto de esta Resolución, al informe complementario de 31 de mayo de 2023 de la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno, se adjunta el resguardo de comunicación interior de 25 de abril de 2023 de la Orden de 16 de julio de 2022 remitida a la Junta de Personal de Servicios Centrales en relación con el formulario nº 1463/2022, mediante el cual se acredita que la organización solicitante de la información recibió con posterioridad la notificación de la citada Orden, en la cual se incluía un enlace que remite al apartado relativo a la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario en Administración General y Organismos Autónomos incluido en la página de Datos Abiertos de la Junta de Castilla y León (www.datosabiertos.jcyl.es). La Consejería de la Presidencia, en su informe de 15 de marzo de 2023, pone de manifiesto que el día 16 de julio de 2022 dictó una Orden por la que se resolvieron diversas solicitudes de acceso a la información pública formuladas por la Junta de Personal de Funcionarios de los Servicios Centrales, relativas a la documentación disponible de las relaciones de puestos de trabajo con los datos de estado de ocupación. En el fundamento jurídico cuarto se indicaba que “… resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, según el cual si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante como puede acceder a ella. De igual modo se pronuncia el artículo 11.4 del Decreto 7/2016, de 17 de marzo, el cual dispone que la si la información que se solicita ya ha sido objeto de publicación, se resolverá informando al solicitante el lugar en el que se encuentra disponible e indicando cómo se puede acceder a ella”. La frecuencia de actualización de los archivos disponibles para su descarga en la página indicada es trimestral y el responsable del contenido es la Dirección General de Función Pública. Los campos del archivo son los siguientes: Consejería, Unidad Administrativa 1, Unidad Administrativa 2, Unidad Administrativa 3, Unidad Administrativa 4, Órgano de Dependencia, Puesto, Nombre del Puesto, Cuerpo, Forma de Provisión, Nivel, Grupo/Subgrupo, Complemento Específico, Tipo de Administración, Forma de ocupación, Estado del Puesto, Provincia, Municipio, Localidad, Funciones, Grado de estudios del puesto, Titulación del puesto, Especialidad del puesto, Experiencia profesional. En el documento de consulta sobre el significado de los códigos utilizados, en el apartado de forma de ocupación, aparecen los siguientes códigos: OD (cubierto con destino definitivo), OP (cubierto con destino provisional con funcionario de carrera/laboral fijo), OT (cubierto por interino/contrato temporal). Sexto.- En definitiva, las diez solicitudes de información pública frente a cuya, en principio, desestimación presunta se presentaron otras tantas reclamaciones ante esta Comisión, en realidad sí fueron objeto de resolución expresa mediante la Orden, de 6 de julio de 2022, de la Consejería de la Presidencia. Esta Orden fue notificada de forma electrónica y rechazada en un primer momento. No obstante, con posterioridad y sin perjuicio de lo anterior, la Orden citada fue remitida nuevamente a la organización solicitante, quien en esta ocasión sí accedió a su contenido con fecha 25 de abril de 2023. No consta que, tras conocer el contenido de la citada Orden esta fuera objeto de impugnación por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales. Por el contrario, el acceso a la información proporcionada a través de la Orden señalada motivó la presentación de nuevas solicitudes de información ante la Administración autonómica relacionadas con las relaciones de puestos de trabajo de las Consejerías de la Junta de Castilla y León, circunstancia esta última conocida por esta Comisión al haber recibido en 2023 nuevas reclamaciones relativas a estas peticiones de información posteriores. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Acumular las reclamaciones CT-574/2022 / CT-575/2022 / CT- 576/2022 / CT-577/2022 / CT-578/2022 / CT-579/2022 / CT-580/2022 / CT-581/2022 / CT-582/2022 / CT-583/2022, presentadas todas ellas por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León. Segundo.- Desestimar las reclamaciones señaladas frente a las pretendidas denegaciones presuntas de diez solicitudes de información dirigidas a las Consejerías de la Junta de Castilla y León con fecha 16 de junio de 2022, debido a que tales denegaciones presuntas no llegaron a producirse. Tercero.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación y a la Consejería de la Presidencia. Cuarto.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.